Pueblo v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico

74 P.R. Dec. 838
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 1953
DocketNúmero 1944
StatusPublished
Cited by21 cases

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Pueblo v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico, 74 P.R. Dec. 838 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Sifre

emitió la opinión del tribunal.

En la madrugada del 18 de agosto de 1951, y en la calle Méndez Vigo, en la ciudad de Ponce, el interventor, Carlos E. Colón, hizo un disparo de revólver del que salió herido Joseph Frederick Owens. En esa fecha se inició la investigación del caso por el Fiscal Arturo Cintrón García, tomando decla-ración a varios testigos. Otros fueron interrogados el día 25 de dicho mes. En ninguna de esas ocasiones se tomó de-claración al perjudicado.

[841]*841. ■ En 16 de octubre de ese mismo año, el Fiscal William Morales Torres presentó denuncia contra el interventor en el extinto Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sala Primera de Ponce, por un delito de acometimiento y agresión grave, im-putándole que:

. . ilegal, voluntaria y maliciosamente y con la intención criminal del inferir grave daño corporal en la persona de un ser humano, acometió y agredió a Joseph Frederick Owens con un arma de fuego, con la que le hizo un disparo ocasionándole una herida de bala en la parte baja del estómago.
“El agravante en este caso consiste en que la herida ocasio-nada es de carácter grave y fué causada por un arma de fuego, que es un instrumento mortífero.”

En igual fecha radicó Owens una moción solicitando el ar-chivo y sobreseimiento de dicha denuncia, a tenor con las disposiciones del artículo 446 del Código de Enjuiciamiento 'Criminal, por haber llegado a un arreglo amistoso con el acu-sado y haber sido indemnizado por éste de “todos los daños y perjuicios por él sufridos mediante el pago de suficiente consideración de dinero . . .” En ese mismo día, y con vista de la referida denuncia, de los testimonios prestados ante el Fiscal Arturo Cintrón García en el curso de la investigación por él practicada, de una declaración de Joseph Frederick Owens suscrita ante el Fiscal William Morales Torres en 15 de octubre de 1951, y de la moción solicitando el archivo y sobreseimiento del proceso, el mencionado tribunal dictó la siguiente resolución y orden:

“El Tribunal vistos los autos del presente caso, la moción bajo juramento de la parte perjudicada interesando el archivo y sobreseimiento por transacción, así como la conformidad del Fiscal de Distrito de Ponce quien investigó y juró la denuncia en este caso y tomando en consideración las manifestaciones bajo juramento de la parte perjudicada en el sentido de que ha sido totalmente resarcida de todos los daños y perjuicios que le pue-dan haber causado, y de las "que se desprenden- circunstancias que mueven al Tribunal dentro de su discreción a creer que el acusado no cometió el delito que se le imputa con la intención [842]*842criminal de cometer un delito felony, y asimismo visto lo dis-puesto en los Artículos 445, 446 y 447 del Código de Enjuicia-miento Criminal vigente, por la presente declara la moción de la. parte perjudicada con lugar y en su consecuencia ordena el ar-chivo y sobreseimiento del presente caso por transacción entre las partes, absolviendo como por la presente absuelve libremente al acusado de toda culpa en este caso, previo el pago de costas si las hubiere y por último ordena se cancele cualesquier fianza provisional que pudiera haber prestado.”

Archivado y sobreseído el proceso por acometimiento y agresión grave, el Fiscal Especial General, Guillermo A. Gil, radicó acusación contra el interventor ante el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Ponce, impután-dole en el segundo cargo de la misma un delito de ataque para cometer asesinato, perpetrado de la manera siguiente:

“El referido acusado, Carlos E. Colón, con anterioridad a la presentación de esta acusación, o sea allá, en o por el día 18 de agosto de 1951, en la Calle Méndez Vigo de Ponce, Puerto Rico, [843]*843que forma parte del Distrito Judicial de Puerto Rico, Sección de Ponce, Puerto Rico, allí y entonces, demostrando tener el acusado un corazón pervertido y maligno, con malicia, preme-ditación y deliberación e intención de matar, atacó con un re-vólver al ser humano Joseph Frederick Owens, haciéndole un disparo e hiriéndole gravemente, con la intención allí y enton-ces de cometer asesinato en la persona del mencionado Joseph Frederick Owens.”

Llamado el caso para la lectura de la acusación, el in-terventor formuló la alegación de exposición anterior, former jeopardy, y la de cosa juzgada, res judicata, solicitando por estos motivos el archivo y sobreseimiento del segundo cargo de dicha acusación. (2)

Sostuvo en síntesis que, habiendo sido exonerado en el proceso por acometimiento y agresión grave, El Pueblo de Puerto Rico estaba impedido de radicar acusación por el de-lito de ataque para cometer asesinato, toda vez que dicha acu-sación se basaba en los mismos hechos que habían dado lugar a dicho proceso, en el cual habían sido “adjudicados definiti-vamente”. Se opuso el ministerio público por entender que tales alegaciones eran improcedentes por no haber estado [844]*844“expuesto” el acusado ante el Tribunal Municipal por la misma ofensa, y porque la resolución decretando el archivo de la denuncia por acometimiento y agresión grave era nula por haberse dictado sin jurisdicción, toda vez que el delito come-tido por el interventor era el de ataque para cometer asesi-nato, que es un felony, y como tal, no transigible de acuerdo con los preceptos del artículo 445 del Código de Enjuicia-miento Criminal. El tribunal a quo desestimó estas conten-ciones, y dictó la resolución recurrida, ordenando el archivo y sobreseimiento del segundo cargo de la acusación. No con-forme el peticionario con dicha resolución, instó el presente recurso en solicitud de que las revisáramos. En su oportu-nidad expedimos el auto.

El peticionario la impugna por entender que el tribunal erró (1) “al concluir que, en relación con el caso de autos, la prohibición que establece el artículo 446 del Código de En-juiciamiento Criminal constituye un ‘statutory jeopardy’ que impide (estoppel) al ministerio público formular nueva acu-sación por el delito de ataque para cometer asesinato”, (2) “al concluir que, toda vez que el Pueblo estuvo represen-tado por su Fiscal en la vista de la moción de transacción que motivó el archivo de la denuncia por acometimiento y agresión grave, el Tribunal de Distrito no debía entrar a in-vestigar las circunstancias que rodearon dicho archivo para determinar si el Tribunal Municipal hizo buen uso de su dis-creción al darle curso a la moción de transacción presentada por la parte perjudicada”.

Suscita el interventor ciertas cuestiones que debemos resolver antes de proceder a discutir los errores señalados.

Nos dice que no teníamos jurisdicción para expedir el auto de certiorari, porque la petición o solicitud no está jurada. No estamos de acuerdo. La falta de juramento es un defecto de forma que en manera alguna puede afectar nuestra jurisdicción. El defecto quedó remediado por el return radicado en este Tribunal. Fernández v. Corte, 71 D.P.R. 161.

[845]*845Sostiene que la petición con la que se inició el recurso, “no aduce hechos constitutivos de causa de acción”, porque no se desprende de la misma o de los autos, que el peticionario solicitara del tribunal a quo la reconsideración de la resolución impugnada. Tampoco tiene razón el interventor.

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