Pueblo v. Meléndez Martínez

86 P.R. Dec. 266
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 1962
DocketNúmero: CR-62-142
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Meléndez Martínez, 86 P.R. Dec. 266 (prsupreme 1962).

Opinion

per curiam:

Samuel Meléndez Martínez fue acusado . ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior por un delito ■ de Tentativa de Escalamiento en Primer Grado, consistente en que durante las horas de la nocbe del 1 al 2 de agosto de 1959, en Santurce, P. R., ilegal, voluntaria y maliciosamente .y con la intención de cometer hurto o ratería, trató de pene-trar en la residencia del señor Pedro Acosta Rivera, no ha-biéndolo logrado por la intervención de otras personas. Ce-lebrado el juicio ante jurado, fue convicto del delito que se le imputó y sentenciado a cumplir de uno a cinco años de ■presidio con trabajos forzados.

Apeló ante nos y una vez elevados los autos, designamos al Lie. Eduardo López Dosal para que representara en el re-curso al acusado apelante y le ofreciera la asistencia legal necesaria a fin de que pudiera ejercer plenamente su derecho ■de apelación. No obstante esa designación, el acusado, por ■su propio derecho, presentó un llamado alegato. Poco des-pués, dicho letrado presentó su alegato en apoyo del recurso, -realizando en el mismo una loable labor en favor de su de-fendido. El Procurador General ha contestado ambos ale-fatos.

En el del letrado del acusado-apelante se imputa la co-,misión de dos errores, a saber: (1) la nulidad de la senten-cia por no haberse probado la intención específica de cometer .hurto o ratería, y (2) el haberse trasmitido al jurado cierta instrucción sobre la intención,

1. Como dijimos en Pueblo v. Palau, 80 D.P.R. 364, 383 (1958) “como condición subjetiva que es, una intención es-[268]*268pecífica se manifiesta por los medios, forma y circunstancias en que se realiza un acto.”

La declaración del testigo principal presentado por El Pueblo, nombrado José Antonio Maldonado, demostró los si-guientes hechos: que dicho testigo en la noche del 1 al 2 de agosto de 1959, en Santurce, P. R., actuaba como celador nocturno de varias residencias, entre las cuales estaba la del señor Pedro Acosta Rivera; que como a las dos y quince minutos de la madrugada del 2 de agosto, estando cerca de esa residencia oyó un perro ladrar; con una linterna eléc-trica alumbró el interior del patio de esa residencia y vio al acusado doblando o “forzando una celosía de una ventana” de tipo Miami, con un pedazo de palo, de una casita de la residencia utilizada para guardar una máquina de lavar y “cosas así”; que entonces llamó a la señora de Acosta y ésta “se levantó y prendió la luz”; que en seguida trató de coger al acusado pero éste se fue corriendo por la calle; en ese momento llegó al sitio la policía en un vehículo y fue enterada por él de lo ocurrido; después de perseguir al acu-sado la policía logró arrestarlo. Con excepción del hecho de observar al acusado forzar la ventana, su declaración fue corroborada por los testimonios de la señora Luz María Bal-drieh de Acosta y por el policía Arturo Pagán.

Como bien expone El Pueblo en su alegato: “el acusado fue sorprendido en el patio de una residencia que no era la suya (a las dos y cuarto de la madrugada) mientras estaba tratando de forzar una ventana que estaba en buenas condi-ciones antes de esa noche y que estaba doblada después de escaparse el apelante. Éste no explicó su presencia en dicho sitio, sino por lo contrario negó haber entrado al patio. La prueba fue contradictoria y el jurado le dio crédito a la del Pueblo, de la cual pudo claramente el jurado hacer infe-rencias razonables sobre la existencia de una intención es-pecífica de cometer hurto o ratería; Pueblo v. Torres, 81 D.P.R. 678 (1960); Pueblo v. Rivera, 67 D.P.R. 297 (1947) y Pueblo v. Rosado, 79 D.P.R. 25 (1956).

[269]*269No estimamos necesario que se probara que en la casa cuya ventana fue forzada por el acusado “hubieran bienes con determinado valor pecuniario.” De la prueba resultó que en la misma se guardaban juguetes de una niña de la casa y una máquina para lavar ropas. No estaba vacía como supone el apelante. Se dice en 2 Wharton’s Criminal Lato and Procedure, sec. 439, pág. 63.

“In a prosecution for common law burglary or a statutory redeclaration of common law burglary, it is immaterial that the building or the part of the building where the defendant broke and entered did not contain any property or the property which he sought. This necessarily follows from the fact that the offense is completed at the moment that the defendant breaks and enters, without more, and without regard to whether he carries out his intention.”

2. La instrucción sobre la intención específica fue tras-mitida correctamente. La encontramos ajustada a derecho, imparcial y, en ciertos aspectos, favorable al apelante.

Los casos de Mize, Landman, Flores, Jones, Miller, Brown y Snyder,

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