Pueblo v. Rosado Pérez

78 P.R. Dec. 436
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 23, 1955
DocketNúmero 15822
StatusPublished
Cited by17 cases

This text of 78 P.R. Dec. 436 (Pueblo v. Rosado Pérez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Rosado Pérez, 78 P.R. Dec. 436 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del Tribunal.

Jerónimo Rosado Pérez fué aeusado y convicto del delito -de escalamiento en primer grado. Se le sentenció a sufrir una pena indeterminada de presidio, con trabajos forzados. Apeló para ante este Tribunal. En apelación señala dos errores, el segundo de los cuales es al efecto de que: “la corte sentenciadora erró al no instruir al jurado que el de-lito de escalamiento en primer grado requiere un intento es-pecífico para ser cometido y que el estado de intoxicación puede ser de tal naturaleza que le imposibilite formar dicho intento al acusado, trayendo como resultado la exoneración de la comisión del delito.” El Fiscal de este Tribunal se allana a la revocación por el motivo señalado, indicando en su alegato, entre otras cosas, que “en aquellos delitos donde es elemento necesario una intención específica, se hace indispensable que el juzgador de hechos considere en la determi-nación de la culpabilidad o inocencia toda la evidencia que sobre su embriaguez el acusado haya podido producir.” Es-tamos de acuerdo. Los testigos de cargo declararon que el acusado confesó en presencia de ellos la comisión del delito, pero que sostuvo que al momento de realizarlo, e inmediata-mente antes de ello, se hallaba en completo estado de em-briaguez. En términos parecidos se expresaron la esposa del acusado y el acusado mismo, tanto al declarar éste du-rante el juicio como en una confesión escrita hecha por él ante un juez de paz. Terminado el desfile de la prueba y luego de darse las instrucciones de rigor, el jurado se retiró [438]*438a deliberar. Minutos más tarde el jurado fué llamado a sala por el juez sentenciador, quien al dirigirse a ellos nuevamente se expresó del siguiente modo:

“Está el acusado presente. Los llamé porque parece que mis instrucciones no fueron lo suficientemente claras para que el jurado haya llegado ya a un veredicto al minuto de subir y bajar. No les ordené que rindieran el veredicto aquí por se-guir la costumbre del tribunal de que suban al salón de delibe-raciones. Mis instrucciones son específicas; es una orden del tribunal de condenar al acusado, de traer un veredicto de culpable de escalamiento en primer grado. No pueden traer nin-gún otro veredicto. No hay nada que discutir ni deliberar. El acusado ha admitido los hechos en corte abierta bajo su palabra jurada y, al mismo tiempo, ha admitido que él confesó ante el Juez de Paz y que confesó ante la persona perjudicada. . . . Les he dicho que no puedo dar instrucciones que no sean de conde-nar; no puedo dar instrucciones de absolución.” (Bastardillas nuestras.)

Oídas estas instrucciones la defensa manifestó:

“Tomamos respetuosamente excepción a las instrucciones del tribunal, tanto a \as anteriores como a las que acaba de dar en este momento.”

Varios jurados se dirigieron entonces al juez sentencia-dor y éste prosiguió instruyéndoles así:

“La embriaguez no es defensa para ningún delito. Eso me faltó decirles también. . . . Les dije que no podía, estaba im-pedido de dar instrucciones que no fueran de condenar, porque aquí es lo único que ha habido. Aquí lo único que ha habido es prueba del fiscal de tres testigos de que el acusado penetró durante las horas de la noche en un establecimiento público y hurtó y luego le ocuparon los objetos hurtados; que él confesó delante de tres personas, que confesó ante el Juez de Paz y que hizo una confesión por escrito. Además de eso hay prueba del acusado mismo que se sienta a declarar, corroborado por su esposa, que dijo que él cometió ese delito y que estaba en estado de embriaguez. Ésa no es defensa. El estado de embriaguez no es defensa. Una persona, por el hecho de estar embriagada, es capaz de cometer cualquier delito, a menos que estuviera loca. Pero si él mismo ha dicho y ha explicado cómo realizó los he-[439]*439chos: que entró a ese cafetín, que sacó y se tomó una cerveza; que iba a buscar una lata de spaghetti; que al salir le dió la tentación de cometer el escalamiento y lo cometió. O sea, aquí ■el jurado no tiene . . . Ninguna persona que oiga esa prueba puede tener duda alguna de que el delito se ha cometido. No hay contradicción absoluta en los testigos de cargo y de defensa ni en los testigos unos con otros; ni en lo más mínimo de la prueba hay una contradicción. Lo único que ha hecho el abo-gado es presentar la prueba honradamente, la que él tiene, y po-ner a declarar al acusado; y toda esta prueba me sirve a mí luego, al dictar sentencia, para ser benévolo con el acusado, porque no es lo mismo una persona que haya sido toda la vida una persona decente . . .” (Bastardillas nuestras.)

Aunque el acusado no se anotó excepciones específicas a las anteriores instrucciones — Pueblo v. Vélez, 77 D.P.R. 817; Pueblo v. Piazza, 60 D.P.R. 575, 585; Pueblo v. Cardona, 50 D.P.R. 108, 112; Pueblo v. Quirós, 48 D.P.R. 962, 966; United States v. Daily, 139 F.2d 7, 9—consideramos que el error cometido es fundamental y que el mismo debe dar lugar a la revocación. Veamos:

Según el art. 408 del Código Penal “Toda persona que entrare en una casa, aposento, habitación, casa de vecindad, taller, almacén, tienda, . . . con el propósito de co-meter hurto o ratería, o cualquier delito grave (felony) será culpable de escalamiento.” Por otro lado, el art. 41 del mismo cuerpo legal preceptúa que “ningún acto cometido por una persona en estado de voluntaria embriaguez es menos criminal por haberse cometido en tal estado. Pero siempre que la existencia real de algún fin, motivo o intento determinado fuere elemento indispensable para constituir alguna clase o grado de delito especial el jurado podrá tomar en consideración el hecho de que el acusado se hallaba entonces ebrio, al determinar el fin, motivo o intento con que cometió el acto.” (Bastardillas nuestras.) Si este último artículo del Código Penal tan sólo contuviera la primera oración antes copiada, es posible que las precedentes instrucciones se ajustaran a derecho. Pero ello no es así. Ese artículo con-[440]*440tiene, sin embargo, una segunda oración, cuyo alcance y efecto debió tener muy presente el juzgador al trasmitir sus instrucciones al jurado. En relación con el mismo nos ex-presamos así en Pueblo v. Rivera, 70 D.P.R. 570, 573:

“La regla adoptada en aquellas jurisdicciones donde preva-lecen disposiciones de ley idénticas o similares a la contenida en el artículo 41 de nuestro Código Penal es que la embriaguez— voluntaria — tiene que ser de tal grado o carácter que inhiba en el acusado su facultad mental para formar la intención espe-cífica requerida por el Código para la convicción de un delito— o grado del mismo — en el cual se requiere tal intención específica, y que la determinación de ese hecho es esencialmente una para el jurado o la corte juzgadora,” citando innumerables casos del continente. (Bastardillas nuestras.)

En relación con aquellos casos en que un acusado ha co-metido el delito imputádole en estado de embriaguez, el tra-tadista Burdick en su obra Law of Crime, vol. 1, ed. de 1946, se expresa del siguiente modo a la pág. 216:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Quiñones Boria, Frank Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Pueblo v. Casillas Díaz
190 P.R. 398 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Pueblo v. Echevarría Rodríguez
128 P.R. Dec. 752 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Vega Matta v. Alvarez De Choudens
577 F.2d 722 (First Circuit, 1978)
Pueblo v. Delgado Lafuente
97 P.R. Dec. 266 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pueblo v. Sánchez Vega
97 P.R. Dec. 133 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pueblo v. Rivera Márquez
96 P.R. Dec. 758 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Pueblo v. Serrano Nieves
93 P.R. Dec. 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pacheco Betancourt
92 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
El Pueblo de Puerto Rico v. Soriano Rodríguez
92 P.R. Dec. 46 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Pueblo v. Díaz Díaz
91 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Pueblo v. del Valle
91 P.R. Dec. 174 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Pueblo v. Meléndez Martínez
86 P.R. Dec. 266 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pueblo v. Túa Cintrón
84 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Andrades González
83 P.R. Dec. 849 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Juarbe Albarrán
83 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Torres Pérez
81 P.R. Dec. 678 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Pueblo v. Rosado Márquez
79 P.R. Dec. 25 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
78 P.R. Dec. 436, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-rosado-perez-prsupreme-1955.