Pueblo v. Cardona

50 P.R. Dec. 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 1936
DocketNúm. 5646
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 50 P.R. Dec. 108 (Pueblo v. Cardona) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Cardona, 50 P.R. Dec. 108 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole,

emitió la opinión del tribunal.

José Cardona Serrano, (a) Don Pepito, fué convicto del delito de asesinato en segundo grado por haber disparado contra Juan Cosme y dádole muerte. El apelante señala varios errores con respecto a las instrucciones, pero en la corte inferior no se tomaron excepciones específicas • contra las mismas. En realidad, antes de hacer un resumen de los hechos, la corte llamó la atención respecto a que uno de los letrados del acusado se había visto precisado a ausentarse del salón de la córte mientras se transmitían las instrucciones.

En parte de las instrucciones, y más particularmente de los autos, se desprende que los hechos tendentes a sostener el caso de El Pueblo fueron que el acusado en 11 de junio de 1933 estaba empleado como guardabosque a cargo de ciertos terrenos o manglares pertenecientes a El Pueblo de Puerto Rico, situados en Santurce. Un número de personas han construido sus casas en esta región. Podemos decir, de paso, que el hecho de si la casa que el occiso ocupaba per-' tenecía o no al G-obierno pudo haber tenido algún peso, de [110]*110seguirse el testimonio presentado por el acusado. El día de los disparos Juan Cosme se le presentó al acusado y le dijo: “Cuando tengas que llamar la atención sobre algo dímelo a mí y no a mi esposa.” Entonces el acusado dijo que él era tan hombre como cualquier otro y que le había dicho eso a la esposa del interfecto y se lo repetiría a él, y al decir esto le dió al occiso una bofetada. Entonces el acusado sacó su revólver y le dijo a la víctima: “Usted está arrestado, véngase.” El interfecto contestó que no estaba dispuesto a dejarse arrestar y que si el acusado deseaba llevárselo tendría que matarlo primero. Entonces el acusado hizo un disparo que hirió a Cosme y luego insistió en que éste fuera con él arrestado, pero Cosme se negó a moverse del lugar, insistiendo en que el acusado tendría que matarle. El acu-sado disparo nuevamente hiriendo a Cosme en el estómago, y éste murió a consecuencias de las heridas. Hubo prueba tendente a demostrar también que después de los disparos el acusado continuó haciendo ostentación del arma. Evidente-mente se registró a la víctima y no se halló arma alguna sobre su persona.

El fiscal puso en la silla de los testigos a María Paz, la supuesta esposa del interfecto, con quien vivía. Su declara-ción tendió a demostrar que Cardona la había enamorado y que ella rechazaba sus requiebros. La corto comenta que esta prueba no fué presentada en forma alguna para sostener los hechos ocurridos el día de los disparos, sino meramente para demostrar los móviles del acusado.

La teoría dé la defensa fué que un día o dos antes de los tiros el acusado fué a la casa de Juan Cosme para averiguar respecto a ciertos disparos que había oído aquel día o el día antes; que con motivo de esta investigación se cruzaron algunas palabras entre la esposa de Cosme y el acusado, al extremo de que ella manifestó al acusado que sería mejor que él hablara con su marido, ya que éste era hombre y podía contestarle. El hecho fué, según el acusado, que mientras [111]*111hablaba con dos de los testigos que declararon durante el juicio, llegó Cosme, y poniéndole la mano en el hombro al acusado le dijo que deseaba hablarle e hizo esto con coraje y de manera agresiva. El acusado le preguntó entonces qué deseaba y el occiso le dijo que si tenía algo que decir debía decírselo a él; que el acusado trató de calmarle, pero que el interfecto se llevó la mano al bolsillo trasero y el acusado entonces hizo un disparo que no. causó daño alguno e inme-diatamente hizo el segundo disparo que produjo la muerte a Cosme.

Conforme sucede con frecuencia, en ninguna parte de su alegato el apelante aduce los hechos relativos a los disparos o aun a la teoría de defensa propia. Creemos que en este caso el fiscal pudo haberlo hecho así, pero desde luego el deber por parte suya no es tan fuerte.

Los señalamientos de error relativos a las instrucciones son contestados específicamente por el fiscal en su alegato. Éstos rezaban así:

“3. La Corte cometió manifiesto error en sus instrucciones al ju-rado al repetir y entrelazar la teoría del Fiscal con el resumen que pasara a hacer de la prueba de cargo, confundiendo así al jurado e induciéndolo a creer que el fiscal había probado cumplidamente la teoría do su caso.
“4. La corte cometió manifiesto error en sus instrucciones al ju-rado expresando hechos hipotéticos sobre los que no se presentara prueba alguna.
“5. La Corte cometió manifiesto error al instruir al jurado en el sentido de que si se ataca a un individuo con un objeto que cual-quier persona razonable pueda pensar que puede causar necesaria-mente la muerte, y la muerte se causa, en ausencia de premeditación y deliberación, ese solo hecho es suficiente para calificar el delito de asesinato en segundo grado.
"6. La Corte cometió manifiesto error en sus instrucciones al ju-rado, por razón de la forma imprecisa, inexacta y confusa en que trató las cuestiones de derecho relativas a la diferencia entre el de-lito de asesinato y el de homicidio.
“7. La Corte cometió manifiesto error en sus instrucciones al ju-rado cuando al tratar cuestiones de derecho expuso cuándo en el [112]*112curso de un proceso criminal incumbe el peso de la prueba al acu-sado.
“8. La Corte cometió manifiesto error en sus instrucciones al ju-rado al expresar el modo en que debe el jurado apreciar las decla-raciones de testigos que han faltado a la verdad, siendo dichas ins-trucciones insuficientes.
:i9. La Corte cometió manifiesto error en sus instrucciones al ju-rado por la forma y manera menospreciativa en que entró a consi-derar el issue de la defensa propia planteado por el acusado.
“10. La Corte cometió manifiesto error en sus instrucciones al jurado al expresar que ‘contrario a la demás teoría penal en que el acusado se presume inocente y que hay que probarle su culpabili-dad más allá de toda duda razonable, cuando se trata de la defensa propia o cualquier otra defensa que justifique el homicidio, el peso de la prueba recae entonces sobre el acusado.’
“11. La Corte cometió manifiesto error en sus instrucciones al jurado al opinar y llegar a una conclusión en relación con la creencia que pudo el acusado -tener en cuanto al grado de peligro en que se hallaba.
“12. La Corte cometió manifiesto error al -instruir al jurado con relación al significado y concepto legal de la ‘provocación.’
“13. La Corte cometió manifiesto error al no comprender en el resumen de la evidencia que hiciera en sus instrucciones al jurado una indicación sobre aquella prueba que tendía a establecer úna sú-bita pendencia y un arrebato de cólera.
“14. La Corte cometió manifiesto error al no tomar en considera-ción en sus instrucciones al jurado evidencia importantísima pre-sentada por la defensa y en la cual fundaba el acusado la teoría de su caso.
“15. La Corte cometió manifiesto error al darle énfasis a aquellas reglas y disposiciones legales que podían perjudicar al acusado, su-primiendo o tratando ligeramente las que pudieran beneficiarle.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Seda Alvarez
82 P.R. Dec. 719 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Alsina Rivera
79 P.R. Dec. 46 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Pueblo v. Rosado Pérez
78 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
50 P.R. Dec. 108, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-cardona-prsupreme-1936.