El Pueblo De Puerto Rico v. Quiñones Boria, Frank Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2025
DocketKLAN202400665
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Quiñones Boria, Frank Luis (El Pueblo De Puerto Rico v. Quiñones Boria, Frank Luis) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Quiñones Boria, Frank Luis, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación EL PUEBLO DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Apelado Primera KLAN202400665 Instancia, Sala Superior de v. Fajardo

Sobre: Apelación FRANK L. QUIÑONES BORIA Criminal

Apelante Casos Números: NSCR202300111, 00112, 00114, 00117 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos el apelante, el señor Frank L. Quiñones

Boria (en adelante, apelante o señor Quiñones Boria), y nos solicita

la revisión de la Sentencia dictada el 18 de junio de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante esta, el

Foro Primario condenó al apelante a una pena de ciento

veintinueve (129) años por infracción al Artículo 93 (b) del Código

Penal de 2012, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5142 (b), al

Artículo 195 (a) del Código Penal, 33 LPRA sec. 5265, y al Artículo

6.05 y 6.14 (b) de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec.

466d y 466m.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 9 de enero de 2020, y tras

acontecidos los procesos de rigor, el apelante fue acusado por

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202400665 2

infracción al Artículo 93 (b) y 195 (a) del Código Penal, supra, los

cuales tipifican los delitos de asesinato en primer grado, en su

modalidad de asesinato estatutario, y escalamiento agravado. Del

mismo modo, fue acusado por dos (2) cargos por infracción al

Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra, el cual tipifica el delito de

portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia, un

(1) cargo por infracción al Artículo 6.09 de la Ley de Armas, 25

LPRA sec. 466h, el cual tipifica el delito de portación, posesión o

uso ilegal de armas largas semiautomáticas, y tres (3) cargos por

infracción al Artículo 6.14 (b) de la Ley de Armas, supra, el cual

tipifica el delito de apuntar intencionalmente un arma de fuego

hacia alguna persona. En específico, se le imputó que, el día en

cuestión, actuó en concierto y acuerdo con Alexander Rodríguez

Luna (en adelante, señor Rodríguez Luna), y Wilfredo Navarro

Carrasquillo, también conocido como “Makuto” (en adelante

Makuto), para dar muerte a Zamil Felipe Figueroa Jiménez, de

forma ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, al perpetrar

el delito de escalamiento agravado, al penetrar en la casa ocupada

por el perjudicado, provocando su muerte, utilizando un arma de

fuego, tipo pistola de calibre 9 milímetros.

El juicio en su fondo correspondiente se celebró por tribunal

de derecho los días 27, 29 y 30 de noviembre de 2023, 7 de

diciembre de 2023, y 23 de febrero de 2024. Durante el mismo, se

estipuló el testimonio de la madre del perjudicado, la señora

Magaly Jiménez Rivera, para propósitos de la identificación del

occiso.1 El Ministerio Público presentó siete (7) testigos de cargo,

así como la prueba documental y física.

A continuación, procedemos a resumir los aspectos

pertinentes de la prueba testimonial.

1 Transcripción de la Prueba Oral, págs. 12-13. KLAN202400665 3

Walberto Luis Rodríguez Maldonado2

Walberto Luis Rodríguez Maldonado (en adelante, señor

Rodríguez Maldonado), declaró que, actualmente, ocupaba el

puesto de examinador de armas de fuego en el Instituto de

Ciencias Forenses (en adelante, ICF). Sin embargo, especificó, que

para el 15 de enero de 2020, ejercía el puesto de técnico de control

y custodia de evidencia. Testificó que, en la aludida fecha, el

agente José E. Rivera Reyes (en adelante, agente Rivera Reyes) le

entregó, en el ICF, veintiséis (26) proyectiles y sesenta y seis (66)

casquillos, para la cual generó una Solicitud de Servicio Forense

que fue admitida como Exhibit 1 del Ministerio Público. Explicó

que su rol consistió en dividir las piezas de evidencia y

entregárselas a la examinadora de armas de fuego, la señora

Angélica María Resto Rivera (en adelante, señora Resto Rivera)

para su análisis. A preguntas de la defensa, el señor Rodríguez

Maldonado declaró que no tenía control sobre las pruebas que la

señora Resto Rivera realizaba.

Agente José E. Rivera Reyes3

El agente Rivera Reyes declaró que trabajaba para la Policía

de Puerto Rico, en la Unidad de Servicios Técnicos del Cuerpo de

Investigaciones Criminales (en adelante, CIC), desde el año 2011, y

que su función consistía en auxiliar a sus compañeros en el

manejo de escenas criminales. En lo concerniente al caso de

epígrafe, testificó que, el 9 de enero de 2020, llegó a una residencia

ubicada en la Calle Zafra, en el Barrio Jerusalén, en Fajardo, en

donde vio casquillos en el exterior, cerca de la acera.4 El agente

Rivera Reyes indicó que, en el interior de la residencia, observó

una persona muerta, boca abajo, sobre un sofá.5 Describió que

tomó fotos de la escena, las cuales fueron admitidas como Exhibits 2 Íd., págs. 15-24. 3 Íd., págs. 24-70 4 Íd., págs. 25-26. 5 Íd., pág. 26. KLAN202400665 4

2A-2S del Ministerio Público, y destacó que en estas se podían

apreciar los casquillos y derivados de proyectiles que fueron

encontrados en la propiedad. En específico, sobre el Exhibit 2I

expresó que se mostraban los casquillos enumerados en el suelo.6

En cuanto a los Exhibits 2D y 2E, explicó que se observaba el

cadáver boca abajo con varios impactos de bala en la espalda y en

los brazos.7 En el Exhibit 2F, indicó que se mostraba la sala, con el

occiso sobre el sofá, al igual que los casquillos, derivados de

proyectiles a su alrededor, un charco de sangre e impactos de bala

en la pared.8 Asimismo, mencionó que, en uno de los bolsillos del

occiso, encontró prueba que confirmó la identidad del occiso como

Zamil Felipe Figueroa Jiménez.9

Además, como parte de sus labores, el agente Rivera Reyes

confeccionó un croquis de la escena, el cual fue admitido como

Exhibits 3A-3D del Ministerio Público. Explicó que, en el croquis,

identificó el lugar en el que ocupó la evidencia. Además, indicó

que, si bien se hallaron casquillos y fragmentos de proyectiles en el

exterior de la residencia, la mayor concentración de los mismos se

encontraba dentro de la propiedad.10 Igualmente, aseveró que las

piezas recuperadas en el exterior correspondían a municiones de

calibre 9 milímetros.11 Señaló que, en el interior de la residencia,

se encontraron casquillos de calibres 9 milímetros, .40, 5.56 y LC-

18.12 El agente Rivera Reyes afirmó que los casquillos de calibre

5.56 y LC-18 eran propios de un rifle.13 Posterior a ello, testificó

que ocupó la evidencia y, el 15 de enero de 2020, le entregó al

señor Rodríguez Maldonado, en el ICF, un total de veintiséis (26)

proyectiles y sesenta y seis (66) casquillos, lo que quedó

6 Íd., pág. 33. 7 Íd., pág. 38. 8 Íd., pág. 37. 9 Íd., pág. 39. 10 Íd., pág. 43. 11 Íd. 12 Íd., págs. 44-48. 13 Íd., págs. 46-49. KLAN202400665 5

consignado en la Solicitud de Servicio, entiéndase, el Exhibit 1 del

Ministerio Público.

A preguntas de la defensa, el agente Rivera Reyes admitió

que no identificó en el croquis los cinco (5) casquillos de calibre

5.56.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Rosado Pérez
78 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
El Pueblo de Puerto Rico v. Soriano Rodríguez
92 P.R. Dec. 46 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Pueblo v. Reyes Bonilla
100 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Rosario Reyes
138 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Chévere Heredia
139 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rolón García v. Charlie Car Rental, Inc.
148 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Feliciano Rodríguez
150 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. García Colón
182 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Rodríguez Pagán
182 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Concepción Guerra
194 P.R. Dec. 291 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
El Pueblo v. Apolinar Rondón
2025 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Quiñones Boria, Frank Luis, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-quinones-boria-frank-luis-prapp-2025.