El Pueblo De Puerto Rico v. Quiñones Boria, Frank Luis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. KLAN202400665·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

EL PUEBLO DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Apelado Primera KLAN202400665 Instancia, Sala Superior de

v. Fajardo

Sobre: Apelación

FRANK L. QUIÑONES BORIA Criminal

Apelante Casos Números:

NSCR202300111,

00112, 00114,

00117

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos el apelante, el señor Frank L. Quiñones Boria (en adelante, apelante o señor Quiñones Boria), y nos solicita la revisión de la Sentencia dictada el 18 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante esta, el Foro Primario condenó al apelante a una pena de ciento veintinueve (129) años por infracción al Artículo 93 (b) del Código Penal de 2012, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5142 (b), al Artículo 195 (a) del Código Penal, 33 LPRA sec. 5265, y al Artículo 6.05 y 6.14 (b) de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 466d y 466m.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 9 de enero de 2020, y tras acontecidos los procesos de rigor, el apelante fue acusado por

Número Identificador SEN2025 ________________

infracción al Artículo 93 (b) y 195 (a) del Código Penal, supra, los cuales tipifican los delitos de asesinato en primer grado, en su modalidad de asesinato estatutario, y escalamiento agravado. Del mismo modo, fue acusado por dos (2) cargos por infracción al Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra, el cual tipifica el delito de portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia, un (1) cargo por infracción al Artículo 6.09 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 466h, el cual tipifica el delito de portación, posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, y tres (3) cargos por infracción al Artículo 6.14 (b) de la Ley de Armas, supra, el cual tipifica el delito de apuntar intencionalmente un arma de fuego hacia alguna persona. En específico, se le imputó que, el día en cuestión, actuó en concierto y acuerdo con Alexander Rodríguez Luna (en adelante, señor Rodríguez Luna), y Wilfredo Navarro Carrasquillo, también conocido como “Makuto” (en adelante Makuto), para dar muerte a Zamil Felipe Figueroa Jiménez, de forma ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, al perpetrar el delito de escalamiento agravado, al penetrar en la casa ocupada por el perjudicado, provocando su muerte, utilizando un arma de fuego, tipo pistola de calibre 9 milímetros.

El juicio en su fondo correspondiente se celebró por tribunal de derecho los días 27, 29 y 30 de noviembre de 2023, 7 de diciembre de 2023, y 23 de febrero de 2024. Durante el mismo, se estipuló el testimonio de la madre del perjudicado, la señora Magaly Jiménez Rivera, para propósitos de la identificación del occiso.1 El Ministerio Público presentó siete (7) testigos de cargo, así como la prueba documental y física.

A continuación, procedemos a resumir los aspectos pertinentes de la prueba testimonial.

1 Transcripción de la Prueba Oral, págs. 12-13.

Walberto Luis Rodríguez Maldonado2 Walberto Luis Rodríguez Maldonado (en adelante, señor Rodríguez Maldonado), declaró que, actualmente, ocupaba el puesto de examinador de armas de fuego en el Instituto de Ciencias Forenses (en adelante, ICF). Sin embargo, especificó, que para el 15 de enero de 2020, ejercía el puesto de técnico de control y custodia de evidencia. Testificó que, en la aludida fecha, el agente José E. Rivera Reyes (en adelante, agente Rivera Reyes) le entregó, en el ICF, veintiséis (26) proyectiles y sesenta y seis (66) casquillos, para la cual generó una Solicitud de Servicio Forense que fue admitida como Exhibit 1 del Ministerio Público. Explicó que su rol consistió en dividir las piezas de evidencia y entregárselas a la examinadora de armas de fuego, la señora Angélica María Resto Rivera (en adelante, señora Resto Rivera) para su análisis. A preguntas de la defensa, el señor Rodríguez Maldonado declaró que no tenía control sobre las pruebas que la señora Resto Rivera realizaba.

Agente José E. Rivera Reyes3 El agente Rivera Reyes declaró que trabajaba para la Policía de Puerto Rico, en la Unidad de Servicios Técnicos del Cuerpo de Investigaciones Criminales (en adelante, CIC), desde el año 2011, y que su función consistía en auxiliar a sus compañeros en el manejo de escenas criminales. En lo concerniente al caso de epígrafe, testificó que, el 9 de enero de 2020, llegó a una residencia ubicada en la Calle Zafra, en el Barrio Jerusalén, en Fajardo, en donde vio casquillos en el exterior, cerca de la acera.4 El agente Rivera Reyes indicó que, en el interior de la residencia, observó una persona muerta, boca abajo, sobre un sofá.5 Describió que

tomó fotos de la escena, las cuales fueron admitidas como Exhibits 2 Íd., págs. 15-24. 3 Íd., págs. 24-70 4 Íd., págs. 25-26. 5 Íd., pág. 26.

2A-2S del Ministerio Público, y destacó que en estas se podían apreciar los casquillos y derivados de proyectiles que fueron encontrados en la propiedad. En específico, sobre el Exhibit 2I expresó que se mostraban los casquillos enumerados en el suelo.6 En cuanto a los Exhibits 2D y 2E, explicó que se observaba el cadáver boca abajo con varios impactos de bala en la espalda y en los brazos.7 En el Exhibit 2F, indicó que se mostraba la sala, con el occiso sobre el sofá, al igual que los casquillos, derivados de proyectiles a su alrededor, un charco de sangre e impactos de bala en la pared.8 Asimismo, mencionó que, en uno de los bolsillos del occiso, encontró prueba que confirmó la identidad del occiso como Zamil Felipe Figueroa Jiménez.9 Además, como parte de sus labores, el agente Rivera Reyes confeccionó un croquis de la escena, el cual fue admitido como Exhibits 3A-3D del Ministerio Público. Explicó que, en el croquis, identificó el lugar en el que ocupó la evidencia. Además, indicó que, si bien se hallaron casquillos y fragmentos de proyectiles en el exterior de la residencia, la mayor concentración de los mismos se encontraba dentro de la propiedad.10 Igualmente, aseveró que las piezas recuperadas en el exterior correspondían a municiones de calibre 9 milímetros.11 Señaló que, en el interior de la residencia, se encontraron casquillos de calibres 9 milímetros, .40, 5.56 y LC- 18.12 El agente Rivera Reyes afirmó que los casquillos de calibre 5.56 y LC-18 eran propios de un rifle.13 Posterior a ello, testificó que ocupó la evidencia y, el 15 de enero de 2020, le entregó al señor Rodríguez Maldonado, en el ICF, un total de veintiséis (26) proyectiles y sesenta y seis (66) casquillos, lo que quedó

6 Íd., pág. 33. 7 Íd., pág. 38. 8 Íd., pág. 37. 9 Íd., pág. 39. 10 Íd., pág. 43. 11 Íd. 12 Íd., págs. 44-48. 13 Íd., págs. 46-49.

consignado en la Solicitud de Servicio, entiéndase, el Exhibit 1 del Ministerio Público.

A preguntas de la defensa, el agente Rivera Reyes admitió que no identificó en el croquis los cinco (5) casquillos de calibre 5.56. Igualmente, aceptó que no podía determinar qué tipo de armas dispararon los casquillos encontrados en la escena. El agente Rivera Reyes aclaró que, dado a que el calibre 5.56 y el calibre LC-18 eran lo mismo, en realidad se habían encontrado tres (3) calibres en la escena.14 Posteriormente, a preguntas del Ministerio Público, el agente Rivera Reyes aclaró que, a pesar de no haber identificado los cinco (5) casquillos de calibre 5.56 en el croquis, según surge de las fotos tomadas, los marcó en la escena. Asimismo, reiteró que, a pesar de que no podía decir cuántas armas se dispararon, afirmó que se encontraron tres (3) calibres distintos. En el recontrainterrogatorio, el agente Rivera Reyes reconoció que no podía determinar si, en la comisión del delito, se utilizaron cuatro (4) armas.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Quiñones Boria, Frank Luis, (prapp 2025).

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