Pueblo v. Piazza

60 P.R. Dec. 575, 1942 PR Sup. LEXIS 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 1942
DocketNúm. 9087
StatusPublished
Cited by11 cases

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Bluebook
Pueblo v. Piazza, 60 P.R. Dec. 575, 1942 PR Sup. LEXIS 160 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez Asociado Señor Sptyder

emitió la opinión del tribunal.

Los acusados fueron convictos por nn jurado en la corte de distrito de asesinato en segundo grado y sentenciados a veinte años de presidio. De dicta sentencia han apelado.

Julio Mercado Díaz era empleado por el Fiscal de Dis-trito de Ponee como nn agente privado. Investigaba casos para el Pueblo y declaraba en los juicios contra los acusa-dos en esos casos. En algunos de estos casos estaban en-vueltos amigos de Maximino Piazza, uno de los acusados en' este caso. También investigó casos contra el propio Maxi-mino Piazza, incluyendo una acusación de asesinato por la que el último fué juzgado junto con Ramón Ruiz. En aquel caso Ruiz fué convicto y Maximino Piazza absuelto. Sin embargo, posteriormente Maximino Piazza visitó al fiscal de distrito y le dijo que él era culpable del crimen y que Ruiz en realidad era inocente. Entonces el Fiscal de Distrito or-denó a Mercado que reinvestigara el caso.

En septiembre 19 de 1940, a las 6:30 de la noche, Mercado fué con unos amigos a nn restaurante en Ponce, pro-piedad de Ramón Ruiz. Para aquella época estaba pendiente' ante este tribunal una apelación interpuesta por Ruiz en el caso de asesinato. Mercado y sus amigos se dieron unos tra-gos. Mientras estaban bebiendo llegaron Maximino y Domingo Piazza, los dos he'rmanos que son los acusados en este caso. Como a las ocho de la noche los amigos de Mercado se fueron. Para aquel momento Mercado ya se había to-mado cuatro tragos.

Cuando Mercado finalmente se fué del restaurante a las diez de la noche, estaba en completo estado de embriaguez, sin poder pararse o caminar y literalmente fué sacado del ■sitio por los hermanos Piazza. Los tres se encaminaron ha-cia un lugar en Ponce conocido como “El Vigía”, donde más tarde se encontró el cadáver de Mercado. Durante el reco-rrido se encontraron varias personas, quienes, fueron testi-[578]*578gos en el juicio de este caso. Estas últimas declararon que Mercado estaba “casi muerto” y que los hermanos Piazza lo iban maltratando, permitiendo que se cayera, lo arrastra-ban y ocasionalmente lo cargaban. Estos testigos afirmaron que los hermanos Piazza parecía que estaban sobrios, y dijeron que llevaban a Mercado a su casa porque estaba “pi-cado”.

La prueba reveló que durante este recorrido Mercado te-nía una “vaqueta”, pero no tenía en ella arma de fuego alguna. Uno de los testigos ayudó a los Piazza a llevar a Mercado al sitio donde se encontró más tarde su cadáver. Declaró que cuando él se retiraba Domingo Piazza le dis-paró un tiro a Mercado, que estaba acostado en el suelo, con el revólver que se identificó en el juicio como perteneciente a Mercado. También declaró que Maximino Piazza, después de decirle a Domingo “vamos a rematarlo, antes de que nos •vaya a culpar”, cogió el revólver y disparó dos tiros más contra Mercado.

Cuando se descubrió al otro día el cadáver de Mercado, se encontraron cerca de él dos balas que de acuerdo con el testimonio pericial habían sido disparadas por su propio re-vólver. También se encontró cerca del cadáver su cartera, que estaba vacía, y en los bolsillos una citación dirigida a los fiadores de Maximino Piazza en un caso crimihal que es-taba pendiente contra éste, para que expusieren las razones que tuvieren por las cuales no se les debía confiscar su fianza.

Los hermanos Piazza, que vivían cerca del sitio donde ocurrió el crimen, fueron interrogados, entre otros, por el fiscal de distrito cuando éste llegó al sitio del crimen al día siguiente. Al principio los hermanos Piazza negaron toda conexión con la muerte, pero cuando el fiscal de distrito em-pezó a interrogar al testigo que había presenciado los dis-paros, Maximino Piazza interrumpió' al fiscal de distrito y le dijo que no investigara más, que su hermano Domingo era -él hombre que había dado muerte a Mercado! Entonces Ma-[579]*579ximino le ordenó a Domingo que fuera a su casa y le trajera al fiscal de distrito el revólver con el cual había dado muerte a Mercado. Domingo fue a su casa y trajo el revólver de Mercado.

Los acusados alegaron que ellos y Mercado se habían emborrachado juntos y que llevaban a Mercado a la casa de Maximino para que le pasara la borrachera; que de momento Mercado se alborotó y exigía que se le dijese hacia dónde lo llevaban; que Mercado le dió una patada a Domingo 'y le golpeó en el pecho con el cabo de su revólver, el cual llevaba entre el cinturón de sus pantalones y la camisa; que en la lucha que surgió Domingo le arrebató el arma de fuego a Mercado; que cuando Mercado le agarró la muñeca, Domingo disparó un tiro en defensa de su vida, continuando los disparos después que Mercado cayó al suelo; que Maxi-mino Piazza no solamente no tomó parte en la pelea, si que trató infructuosamente de evitar que Domingo disparara a Mercado.

Los'acusados alegan que la corte de distrito come-tió error al permitir prueba de que el interfecto había estado investigando otros supuestos crímenes de Maximino Piazza. La regla de que otros actos de mala conducta del acusado no pueden ser introducidos en evidencia en un caso criminal está sujeta a algunas excepciones. Underhill’s Criminal Evidence, cuarta edición, sección 184, pág. 337, indica que “ . . . puede demostrarse que la víctima de un homicidio, por el cual el acusado está siendo juzgado, era un oficial de la policía u otra persona quien al momento de ser matado, estaba investigando las circunstancias de otro delito anterior e independiente del cual se sospechaba del acusado.” Wharton’s Criminal Evidence, undécima edición, vol. I, sección ■345, pág. 490, establece la regla como sigue: “En ciertas clases de casos, ofensas colaterales pueden demostrarse para probar los procesos mentales o la actitud mental del acusado. Esto incluye cinco cosas diferentes: (1) Motivo — como la [580]*580comisión del delito imputado para suprimir evidencia de al-gún otro delito; . . . ”. Recientemente hemos estudiado en toda su extensión este asunto en Pueblo v. González, 57 D.P.R. 744.

La prueba en cuanto a que Mercado estaba investigando para el fiscal los supuestos delitos de Maximino Piazza era de suma importancia para demostrar el motivo para la co-misión del delito aquí imputado a los hermanos Piazza. No hubo error al permitir esta prueba. La corte motu proprio cuidadosamente limitó esta prueba al instruir al jurado al momento de su presentación que la considerara en cuanto al alegado motivo, y para ningún otro propósito.

Lo que hemos dicho dispone igualmente del error seña-lado al admitir como exhibit la citación a los fiadores de Ma-ximino Piazza para que expusieren las razones que tuvieren por las cuales no se les debía confiscar su fianza en un caso criminal pendiente contra Maximino Piazza. En verdad, el hecho de que esta citación se encontrara en la persona del interfecto era en sí mismo altamente significativo.

La declaración del fiscal de distrito en cuanto al caso de asesinato en el que se absolvió a Maximino Piazza y se de-claró culpable a Ramón Ruiz también era admisible como tendiente a demostrar el motivo en este caso. El fiscal de distrito había declarado anteriormente, sin contradicción, que después del juicio en aquel caso Maximino Piazza había ve-nido a verle y le había dicho que él era culpable en vez de serlo Ruiz. Claramente era el deber del fiscal de distrito reinvestigar el caso para evitar una posible injusticia.

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