El Pueblo de Puerto Rico v. Oyóla Rodríguez

132 P.R. Dec. 1064
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 1, 1993
DocketNúmero: CE-91-853
StatusPublished
Cited by7 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Oyóla Rodríguez, 132 P.R. Dec. 1064 (prsupreme 1993).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

El peticionario Juan Oyóla Rodríguez fue acusado por infracción a los delitos de mutilación, amenazas y apropia-ción ilegal, Arts. 96, 153 y 165, respectivamente, del Có-digo Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sees. 4033, 4194 y 4271.

Luego de celebrado el juicio y sometido el caso, el juez de instancia procedió a impartir las instrucciones al Jurado. Las partes no solicitaron instrucciones especiales, por lo que el juez ofreció las explicaciones de rigor conforme a derecho y al Manual de Instrucciones al Jurado sobre los elementos de los delitos imputados. También instruyó a los miembros del Jurado que podían rendir un veredicto de agresión agravada, el cual es un delito menor incluido en el delito de mutilación, si la prueba así lo justificaba.

A petición de la defensa, se confeccionó una boleta de veredicto adicional por el cargo de agresión agravada. Art. 95 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4032.0) Así, pues, se entregaron al Jurado cuatro (4) boletas correspondientes a los tres (3) delitos imputados y al delito subsumido de agresión agravada.(2)

Luego de deliberar, unánimemente el Jurado encontró [1067]*1067no culpable al acusado de los delitos de amenazas y apro-piación ilegal. En cuanto al delito de mutilación, fue encon-trado culpable por mayoría de nueve (9) a tres (3). Sin embargo, la cuarta boleta, referente al delito menor incluido de agresión agravada, fue devuelta en blanco, esto es, no constaba veredicto, ni la proporción numérica de la vota-ción; tampoco constaba la firma del presidente del Jurado. Ante esta situáción, y por entender que el veredicto había sido irregular, el juez ordenó al panel de jurados regresar al salón de deliberaciones a fin de que expresaran en la boleta en blanco la información sobre el particular.(3)

Al regresar por segunda vez el Jurado a Sala, éste en-tregó al juez un veredicto de culpabilidad por el delito de agresión agravada por mayoría de nueve (9) a tres (3). El juez pidió a las partes que se acercasen al estrado. Luego les comunicó que tenía ante sí dos (2) veredictos de culpa-bilidad contra el acusado con relación a dos (2) delitos: uno por mutilación y el otro por agresión agravada. El Minis-terio Fiscal preguntó si esa era la confusión que tenía el juez. A petición de la defensa, el juez procedió a impartir nuevamente instrucciones al Jurado sobre el delito de mu-tilación imputado y el delito menor incluido. A solicitud de la Fiscal, el juez les entregó una boleta nueva en blanco para que el Jurado hiciera la determinación final y dio ins-trucciones de que debían llegar a un veredicto por uno solo de los dos (2) delitos. Por tercera vez, el tribunal envió al Jurado a deliberar.

Finalmente, los miembros del Jurado rindieron un vere-dicto de culpabilidad por el delito menor de agresión agra-vada, en proporción de nueve (9) a tres (3). El tribunal hizo [1068]*1068constar que aceptaba el mismo. A preguntas del juez en cuanto a si era esa su voluntad y deseo en términos del fallo final del proceso y si la proporción de votos era la correcta, todos los caballeros y damas del Jurado contesta-ron en la afirmativa. Antes de concluir el proceso esa tarde, el juez citó a las partes para la lectura de la sentencia.

Cuatro (4) días después de aceptados los veredictos de absolución en dos (2) de los cargos y de culpabilidad por el delito de agresión agravada, el Ministerio Fiscal presentó una moción para solicitar la reinstalación del primer vere-dicto del Jurado, esto es, por el delito de mutilación. Alegó que aunque el tribunal erró y confundió al Jurado al exi-girle llenar la boleta en blanco, la segunda comparecencia del Jurado a Sala, en la cual declaraba culpable de agre-sión agravada al acusado, no invalidó la determinación ini-cial de culpabilidad por el delito de mutilación. Al solicitar la reinstalación de este primer veredicto, el Ministerio Fiscal alegó que lo actuado posteriormente era nulo.

Transcurridas seis (6) semanas desde que se presentó la moción de la Fiscal, el tribunal de instancia celebró una vista para discutir dicha solicitud. Durante la misma, el juez indicó que fue su error haber enviado al Jurado a lle-nar la boleta en blanco ya que el primer veredicto sobre mutilación había sido conforme a derecho.(4) Manifestó el juez que el no haber escrito nada en la boleta correspon-diente al delito menor incluido de agresión agravada no anulaba el veredicto de mutilación. Reconoció que no existe [1069]*1069caso alguno en Puerto Rico que resuelva una situación como ésta. Concluyó que el primer veredicto fue exacto y pidió a las partes que argumentaran sobre el particular.

La Fiscal reiteró su solicitud para la reinstalación del veredicto inicial. La defensa, por su parte, señaló que lo resumido por la Fiscal y lo interpretado por el juez era contrario a lo que surgía de la minuta. Argumentó que dicha minuta goza de la presunción de corrección y no fue impugnada por ninguna de las partes. Aún más, discutió que las objeciones presentadas por el Ministerio Fiscal en su moción eran tardías porque no fueron planteadas cuando el juez envió al Jurado a deliberar por segunda y tercera vez. El abogado defensor solicitó que, en vista del error que el juez admitió haber cometido, se le concediese nuevo juicio a su defendido a fin de garantizarle un debido proceso de ley, “porque aquí no estamos para que los acu-sados paguen por los errores de los abogados o los jueces”. T.E.P., pág. 80. Finalmente, la defensa concluyó que el ve-redicto de agresión agravada fue traído mientras el Jurado estaba válidamente constituido en el salón de deliberacio-nes y fue aceptado como válido después de haber sido co-rroborado por el propio juez como la voluntad final y abso-luta de los miembros del Jurado en proporción de nueve (9) a tres (3). Solicitó que se mantuviese el veredicto por agre-sión agravada o, en la alternativa, se concediera nuevo juicio.

Luego de escuchar los argumentos de ambas partes, el tribunal de instancia dejó sin efecto la aceptación del vere-dicto por agresión agravada y, en su lugar, aceptó y reins-taló el veredicto inicial de infracción al citado Art. 96 del Código Penal (mutilación). A renglón seguido, señaló la fe-cha para el acto de lectura de sentencia y ordenó el encar-celamiento del acusado mientras se refería el caso al Ofi-cial Probatorio.

[1070]*1070Es de esta Resolución de 6 de diciembre de 1991, dic-tada en corte abierta por el Honorable Juez Félix Ortiz Juan, del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, que el pe-ticionario recurre ante nos.

Resolvemos mediante el mecanismo procesal de mostra-ción de causa.

El peticionario hace el señalamiento de error siguiente:

1. El tribunal erró al dejar sin efecto el veredicto por él delito de agresión agravada traído por el jurado.
2. El tribunal erró al no ordenar un nuevo juicio.

Le asiste la razón al peticionario en cuanto al primer error señalado.

rH

Se ha definido que el veredicto ‘es el consenso del jurado respecto a la inocencia o culpabilidad del acusado. El mismo se presentará por escrito por el Presidente del Jurado, y deberá constituir la expresión libre y verdadera de la opinión de los miembros del jurado”. D. Nevares-Muñiz, Sumario de Derecho Procesal Puertorriqueño, 3ra ed.

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