Pueblo v. Ruiz Torres
This text of 99 P.R. Dec. 830 (Pueblo v. Ruiz Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
El apelante fue acusado de robo. Coincidió con el perjudicado en una cafetería en un barrio de Peñuelas. El perjudicado bebió unas cervezas, pagó, y le sobraron $87 que puso en una cartera que guardó en un bolsillo de la camisa. El perjudicado salió en dirección a Peñuelas. Al rato de salir, ya era más de la medianoche, le salió al paso el apelante, le cogió por los pies y le arrebató la cartera desgarrándole la camisa.
La defensa del apelante fue una coartada. El juez per-mitió presentar prueba sobre la defensa de coartada a pesar de que no notificó al fiscal según lo requiere la Regla 74 de las de Procedimiento Criminal. Alega que al abandonar el cafetín tomó la dirección de Ponce; que en esa ciudad tu-vieron un accidente de automóviles y para corroborar su testimonio se presentó en evidencia la denuncia radicada en la cual se alega que el accidente ocurrió a la una de la mañana y donde aparece el apelante como testigo de cargo.
El jurado consideró toda la prueba y dirimió el conflicto en contra del apelante.
La defensa, al anunciarse el veredicto del jurado, soli-citó la comprobación del mismo, preguntándole a cada jurado cómo había votado. El juez negó el pedido en la forma so-licitada. Resolvió que lo que procedía era inquirir de cada uno si el veredicto rendido representaba el sentir del ju-rado. Es correcta esa resolución. La Regla 151 dispone que “ [C] uando el jurado hubiere rendido un veredicto, a reque-rimiento de cualquier parte o a instancias del propio tribunal, tal veredicto deberá ser comprobado en cuanto a cada miembro del jurado. Si como resultado de esta com-probación se determinare que el veredicto no fue rendido, al menos, por nueve miembros del jurado, se le podrá or-denar al mismo retirarse a continuar sus deliberaciones o podrá ser disuelto.”
El propósito de esta Regla es garantizarle al acusado que el veredicto anunciado es el verdadero acuerdo del [832]*832jurado y que ninguno de los jurados ha sido coaccionado. Es la oportunidad que tienen los jurados de protestar en corte abierta si el veredicto anunciado no responde a lo acordado. Miranda v. United States, 255 F.2d 9 (1st Cir. 1958); 2 Wright Federal Practice & Procedure, sec. 517 (ed. 1969). Esta Regla no autoriza ciertamente a que se divulgue cómo votó cada uno de los jurados. Garantiza al acusado compro-bar que el veredicto anunciado es el verdadero acuerdo del jurdo, pero nada más que eso. El Tribunal tiene discreción en cuanto a la forma de hacer la comprobación. Posey v. United States, 416 F.2d 545 (5th Cir. 1969). Mantener en secreto cómo votó cada miembro del jurado es de suma im-portancia en las jurisdicciones donde el veredicto se rinde por mayoría. Cf. Jaca Hernández v. Delgado, 82 D.P.R. 402 (1961).
Se confirma la sentencia.
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99 P.R. Dec. 830, 1971 PR Sup. LEXIS 125, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-ruiz-torres-prsupreme-1971.