Jaca Hernández v. Delgado

82 P.R. Dec. 402
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 1961·No. Número 931·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Juan Jaca Hernández y otros fueron acusados de ase-sinato en primer grado (cuatro casos) y de ataque para cometer asesinato (seis casos). Juzgados ante el Tribunal Superior de Puerto Rico se les declaró culpables por el jurado que entendió en el proceso. Al peticionario se le condenó en 5 de junio de 1951 a cumplir cuatro penas de reclusión per-petua y seis penas indeterminadas de 6 a 14 años. Enta-bló recurso de apelación, y este Tribunal confirmó las sentencias impuestas a Jaca.(1) Pueblo v. Hernández, 77 D.P.R. 464 (1954).

Mediante un recurso de hábeas corpus presentado ante este Tribunal, el peticionario impugna ahora colateralmente las sentencias que le fueron impuestas, por siete fundamen-tos que pueden resumirse en la siguiente forma: a) los vere-dictos rendidos contra el peticionario son nulos por no haber sido dictados por tres cuartas partes de los miembros del jurado que le juzgó, ya que se informó por el presidente que habían sido acordados por mayoría, y además, no se informó cuántos jurados habían concurrido en dichos veredictos; b) los veredictos rendidos son nulos por estar en conflicto con la Enmienda Sexta de la Constitución de Estados Unidos que garantiza el derecho a juicio por jurado y requiere que el veredicto sea unánime, ya que dicha cláusula estaba [404] vigente en Puerto Rico a la fecha del proceso del acusado, y por tanto, aplicable a un territorio no incorporado como lo era Puerto Rico en dicha fecha; y porque además, son nulos por estar en conflicto con la Enmienda Quinta de la Constitución Federal y el Artículo II, Sección 3 del Acta Orgánica Jones de 1917, ya que un veredicto por menos de la unanimidad de los miembros del jurado impide que la convicción sea más allá de toda duda razonable y debilita la presunción de inocencia; y c) los veredictos rendidos son nulos por estar en conflicto con la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda Quinta de la Constitución Federal, el Artículo 1, Sección 9, inciso 3 de dicha Constitución y el Artículo II, Secciones 3 y 8 del Acta Orgánica Jones de 1917, porque en virtud de la Ley Núm. 7 de 29 de diciembre de 1950 el acusado estaba impedido de tomar el voto de los miembros del jurado (polling of the jury), y resultar ade-más dicha ley ex post facto en su aplicación al caso del peti-cionario quien cometió los actos que se le imputan como delito en una fecha anterior a su aprobación, y mientras regía el artículo 290 del Código de Enjuiciamiento Criminal, según enmendado por la Ley Núm. 11 de 19 de agosto de 1948, que permitía al acusado “el derecho procesal substancial” de tomar el voto del jurado.

Expedimos mandamiento de hábeas corpus dirigido al demandado. (2) Comparecieron las partes y el amicus curies a la vista celebrada, y después de oirles, el recurso quedó sometido para resolución. Discutiremos los fundamentos de la petición en el orden expuesto anteriormente.

[405] A los fines de disponer del primer fundamento adu-cido por el peticionario es preciso que hagamos'referencia-a las incidencias del proceso relacionadas con el veredicto del jurado y su aceptación por el tribunal sentenciador,. De la transcripción de evidencia que consta en los autos del recurso de apelación, copiamos (págs. 217-218) :

“Hon. Juez: —¿Aceptan las partes que el.juradq está com-pleto y es el mismo?
Defensa: —Sí, Sr. Juez.
Fiscal: —Sí, Sr. Juez.
Hon. Juez: —¿Llegaron a un acuerdo?
Sr. Presidente: —Sí, Sr. Juez. '' '
Hon. Juez: —Señores del Jurado, ¿este es el veredicto de ustedes?
Todos los señores Jurados contestan: —Sí, señor. . ;
Hon. Juez: —¿Por mayoría? ....
Sr. Presidente: —Sí, Sr. Juez, 'por mayoría.
(Énfasis'suplido.)

A las páginas 224 y 225 aparece el siguiente diálogp entre el magistrado que presidía y el presidente.del jurado:

“Hon. Juez: — ... Señores del Jurado, ¿la mayoría por la cual ustedes rindieron estos veredictos fue en qué proporción?
Sr. Presidente: —10 contra 2, Sr. Juez.
Hon. Juez: —¿ 10 de culpabilidad y 2 de no culpables?
Sr. Presidente: —Sí, Sr. Juez.
Sr. Juez: —Los Señores del Jurado pueden retirarse.”

De conformidad con el artículo 282 del Código de Enjui-ciamiento Criminal, según enmendado por la Ley Núm. 11 de 19 de agosto de 1948 (Leyes, pág. 213, 34 L.P.R.A. see. 813) “al volver el jurado a la sala, el tribunal, o secretario del mismo, debe preguntar al que presida, si ése es el vere-dicto del jurado y cuántos jurados concurren en el mismo. Si el presidente responde que ése es el veredicto del jurado, y dicho veredicto se ajusta a la ley, éste será aceptado por la corte.” Del incidente transcrito aparece claramente que [406] en el proceso a que se sometió al acusado se cumplió estric-tamente con las disposiciones de la ley transcritas sobre el modo de rendir el veredicto. (3)

II

Nuevamente se nos plantea el derecho de un acu-sado a que el veredicto del jurado que le juzgue sea unánime, y no por tres cuartas partes de sus miembros como dispone la ley local, a base de que la Enmienda Sexta de la Consti-tución Federal estaba vigente en Puerto Rico para la fecha en que se cometieron los hechos y se juzgó al acusado, y que además, el veredicto por mayoría lesiona la presunción de inocencia que tiene el acusado e impide una convicción más allá de duda razonable. Idénticos planteamientos considera-mos en Fournier v. González, 80 D.P.R. 262 (1958), y mediante una extensa opinión del Juez Saldaña se dijo a las páginas 267 a 269:

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Jaca Hernández v. Delgado, 82 P.R. Dec. 402 (prsupreme 1961).

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