El Juez Asociado Señor Blanco Lugo
emitió la opinión del Tribunal.
Juan Jaca Hernández y otros fueron acusados de ase-sinato en primer grado (cuatro casos) y de ataque para cometer asesinato (seis casos). Juzgados ante el Tribunal Superior de Puerto Rico se les declaró culpables por el jurado que entendió en el proceso. Al peticionario se le condenó en 5 de junio de 1951 a cumplir cuatro penas de reclusión per-petua y seis penas indeterminadas de 6 a 14 años. Enta-bló recurso de apelación, y este Tribunal confirmó las sentencias impuestas a Jaca.
Mediante un recurso de hábeas corpus presentado ante este Tribunal, el peticionario impugna ahora colateralmente las sentencias que le fueron impuestas, por siete fundamen-tos que pueden resumirse en la siguiente forma: a) los vere-dictos rendidos contra el peticionario son nulos por no haber sido dictados por tres cuartas partes de los miembros del jurado que le juzgó, ya que se informó por el presidente que habían sido acordados por mayoría, y además, no se informó cuántos jurados habían concurrido en dichos veredictos; b) los veredictos rendidos son nulos por estar en conflicto con la Enmienda Sexta de la Constitución de Estados Unidos que garantiza el derecho a juicio por jurado y requiere que el veredicto sea unánime, ya que dicha cláusula estaba [404]*404vigente en Puerto Rico a la fecha del proceso del acusado, y por tanto, aplicable a un territorio no incorporado como lo era Puerto Rico en dicha fecha; y porque además, son nulos por estar en conflicto con la Enmienda Quinta de la Constitución Federal y el Artículo II, Sección 3 del Acta Orgánica Jones de 1917, ya que un veredicto por menos de la unanimidad de los miembros del jurado impide que la convicción sea más allá de toda duda razonable y debilita la presunción de inocencia; y c) los veredictos rendidos son nulos por estar en conflicto con la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda Quinta de la Constitución Federal, el Artículo 1, Sección 9, inciso 3 de dicha Constitución y el Artículo II, Secciones 3 y 8 del Acta Orgánica Jones de 1917, porque en virtud de la Ley Núm. 7 de 29 de diciembre de 1950 el acusado estaba impedido de tomar el voto de los miembros del jurado (polling of the jury), y resultar ade-más dicha ley ex post facto en su aplicación al caso del peti-cionario quien cometió los actos que se le imputan como delito en una fecha anterior a su aprobación, y mientras regía el artículo 290 del Código de Enjuiciamiento Criminal, según enmendado por la Ley Núm. 11 de 19 de agosto de 1948, que permitía al acusado “el derecho procesal substancial” de tomar el voto del jurado.
Expedimos mandamiento de hábeas corpus dirigido al demandado. (2) Comparecieron las partes y el amicus curies a la vista celebrada, y después de oirles, el recurso quedó sometido para resolución. Discutiremos los fundamentos de la petición en el orden expuesto anteriormente.
[405]*405A los fines de disponer del primer fundamento adu-cido por el peticionario es preciso que hagamos'referencia-a las incidencias del proceso relacionadas con el veredicto del jurado y su aceptación por el tribunal sentenciador,. De la transcripción de evidencia que consta en los autos del recurso de apelación, copiamos (págs. 217-218) :
“Hon. Juez: —¿Aceptan las partes que el.juradq está com-pleto y es el mismo?
Defensa: —Sí, Sr. Juez.
Fiscal: —Sí, Sr. Juez.
Hon. Juez: —¿Llegaron a un acuerdo?
Sr. Presidente: —Sí, Sr. Juez. '' '
Hon. Juez: —Señores del Jurado, ¿este es el veredicto de ustedes?
Todos los señores Jurados contestan: —Sí, señor. . ;
Hon. Juez: —¿Por mayoría? ....
Sr. Presidente: —Sí, Sr. Juez, 'por mayoría.
(Énfasis'suplido.)
A las páginas 224 y 225 aparece el siguiente diálogp entre el magistrado que presidía y el presidente.del jurado:
“Hon. Juez: — ... Señores del Jurado, ¿la mayoría por la cual ustedes rindieron estos veredictos fue en qué proporción?
Sr. Presidente: —10 contra 2, Sr. Juez.
Hon. Juez: —¿ 10 de culpabilidad y 2 de no culpables?
Sr. Presidente: —Sí, Sr. Juez.
Sr. Juez: —Los Señores del Jurado pueden retirarse.”
De conformidad con el artículo 282 del Código de Enjui-ciamiento Criminal, según enmendado por la Ley Núm. 11 de 19 de agosto de 1948 (Leyes, pág. 213, 34 L.P.R.A. see. 813) “al volver el jurado a la sala, el tribunal, o secretario del mismo, debe preguntar al que presida, si ése es el vere-dicto del jurado y cuántos jurados concurren en el mismo. Si el presidente responde que ése es el veredicto del jurado, y dicho veredicto se ajusta a la ley, éste será aceptado por la corte.” Del incidente transcrito aparece claramente que [406]*406en el proceso a que se sometió al acusado se cumplió estric-tamente con las disposiciones de la ley transcritas sobre el modo de rendir el veredicto. (3)
II
Nuevamente se nos plantea el derecho de un acu-sado a que el veredicto del jurado que le juzgue sea unánime, y no por tres cuartas partes de sus miembros como dispone la ley local, a base de que la Enmienda Sexta de la Consti-tución Federal estaba vigente en Puerto Rico para la fecha en que se cometieron los hechos y se juzgó al acusado, y que además, el veredicto por mayoría lesiona la presunción de inocencia que tiene el acusado e impide una convicción más allá de duda razonable. Idénticos planteamientos considera-mos en Fournier v. González, 80 D.P.R. 262 (1958), y mediante una extensa opinión del Juez Saldaña se dijo a las páginas 267 a 269:
“Tampoco podemos aceptar la contención del apelante de que sus derechos al amparo de la Constitución Federal fueron vio-lados ál rendirse un veredicto de culpabilidad que no fue uná-nime, es decir, en que sólo concurrieron más de nueve jurados. En las cortes federales donde son aplicables las Enmiendas VI y VII de la Constitución de los Estados Unidos, el veredicto de un jurado de doce en un caso criminal debe ser unánime. American Publishing Co. v. Fisher, 166 U.S. 464; Andres v. United States, 333 U.S. 740. Sin embargo, dichas Enmien-das no son aplicables a los estados ni tampoco a Puerto Rico. Walker V. Sauvinet, 92 U.S. 90; Maxwell v. Dow, 176 U.S. 581; Balzac v. Puerto Rico, 258 U.S. 298. A los fines de este caso no es preciso resolver si en Puerto Rico se aplica la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda V o la de la Enmienda XIV. Cf. Mora v. Mejias, 206 F.2d 377, 382 (C.A.
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El Juez Asociado Señor Blanco Lugo
emitió la opinión del Tribunal.
Juan Jaca Hernández y otros fueron acusados de ase-sinato en primer grado (cuatro casos) y de ataque para cometer asesinato (seis casos). Juzgados ante el Tribunal Superior de Puerto Rico se les declaró culpables por el jurado que entendió en el proceso. Al peticionario se le condenó en 5 de junio de 1951 a cumplir cuatro penas de reclusión per-petua y seis penas indeterminadas de 6 a 14 años. Enta-bló recurso de apelación, y este Tribunal confirmó las sentencias impuestas a Jaca.
Mediante un recurso de hábeas corpus presentado ante este Tribunal, el peticionario impugna ahora colateralmente las sentencias que le fueron impuestas, por siete fundamen-tos que pueden resumirse en la siguiente forma: a) los vere-dictos rendidos contra el peticionario son nulos por no haber sido dictados por tres cuartas partes de los miembros del jurado que le juzgó, ya que se informó por el presidente que habían sido acordados por mayoría, y además, no se informó cuántos jurados habían concurrido en dichos veredictos; b) los veredictos rendidos son nulos por estar en conflicto con la Enmienda Sexta de la Constitución de Estados Unidos que garantiza el derecho a juicio por jurado y requiere que el veredicto sea unánime, ya que dicha cláusula estaba [404]*404vigente en Puerto Rico a la fecha del proceso del acusado, y por tanto, aplicable a un territorio no incorporado como lo era Puerto Rico en dicha fecha; y porque además, son nulos por estar en conflicto con la Enmienda Quinta de la Constitución Federal y el Artículo II, Sección 3 del Acta Orgánica Jones de 1917, ya que un veredicto por menos de la unanimidad de los miembros del jurado impide que la convicción sea más allá de toda duda razonable y debilita la presunción de inocencia; y c) los veredictos rendidos son nulos por estar en conflicto con la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda Quinta de la Constitución Federal, el Artículo 1, Sección 9, inciso 3 de dicha Constitución y el Artículo II, Secciones 3 y 8 del Acta Orgánica Jones de 1917, porque en virtud de la Ley Núm. 7 de 29 de diciembre de 1950 el acusado estaba impedido de tomar el voto de los miembros del jurado (polling of the jury), y resultar ade-más dicha ley ex post facto en su aplicación al caso del peti-cionario quien cometió los actos que se le imputan como delito en una fecha anterior a su aprobación, y mientras regía el artículo 290 del Código de Enjuiciamiento Criminal, según enmendado por la Ley Núm. 11 de 19 de agosto de 1948, que permitía al acusado “el derecho procesal substancial” de tomar el voto del jurado.
Expedimos mandamiento de hábeas corpus dirigido al demandado. (2) Comparecieron las partes y el amicus curies a la vista celebrada, y después de oirles, el recurso quedó sometido para resolución. Discutiremos los fundamentos de la petición en el orden expuesto anteriormente.
[405]*405A los fines de disponer del primer fundamento adu-cido por el peticionario es preciso que hagamos'referencia-a las incidencias del proceso relacionadas con el veredicto del jurado y su aceptación por el tribunal sentenciador,. De la transcripción de evidencia que consta en los autos del recurso de apelación, copiamos (págs. 217-218) :
“Hon. Juez: —¿Aceptan las partes que el.juradq está com-pleto y es el mismo?
Defensa: —Sí, Sr. Juez.
Fiscal: —Sí, Sr. Juez.
Hon. Juez: —¿Llegaron a un acuerdo?
Sr. Presidente: —Sí, Sr. Juez. '' '
Hon. Juez: —Señores del Jurado, ¿este es el veredicto de ustedes?
Todos los señores Jurados contestan: —Sí, señor. . ;
Hon. Juez: —¿Por mayoría? ....
Sr. Presidente: —Sí, Sr. Juez, 'por mayoría.
(Énfasis'suplido.)
A las páginas 224 y 225 aparece el siguiente diálogp entre el magistrado que presidía y el presidente.del jurado:
“Hon. Juez: — ... Señores del Jurado, ¿la mayoría por la cual ustedes rindieron estos veredictos fue en qué proporción?
Sr. Presidente: —10 contra 2, Sr. Juez.
Hon. Juez: —¿ 10 de culpabilidad y 2 de no culpables?
Sr. Presidente: —Sí, Sr. Juez.
Sr. Juez: —Los Señores del Jurado pueden retirarse.”
De conformidad con el artículo 282 del Código de Enjui-ciamiento Criminal, según enmendado por la Ley Núm. 11 de 19 de agosto de 1948 (Leyes, pág. 213, 34 L.P.R.A. see. 813) “al volver el jurado a la sala, el tribunal, o secretario del mismo, debe preguntar al que presida, si ése es el vere-dicto del jurado y cuántos jurados concurren en el mismo. Si el presidente responde que ése es el veredicto del jurado, y dicho veredicto se ajusta a la ley, éste será aceptado por la corte.” Del incidente transcrito aparece claramente que [406]*406en el proceso a que se sometió al acusado se cumplió estric-tamente con las disposiciones de la ley transcritas sobre el modo de rendir el veredicto. (3)
II
Nuevamente se nos plantea el derecho de un acu-sado a que el veredicto del jurado que le juzgue sea unánime, y no por tres cuartas partes de sus miembros como dispone la ley local, a base de que la Enmienda Sexta de la Consti-tución Federal estaba vigente en Puerto Rico para la fecha en que se cometieron los hechos y se juzgó al acusado, y que además, el veredicto por mayoría lesiona la presunción de inocencia que tiene el acusado e impide una convicción más allá de duda razonable. Idénticos planteamientos considera-mos en Fournier v. González, 80 D.P.R. 262 (1958), y mediante una extensa opinión del Juez Saldaña se dijo a las páginas 267 a 269:
“Tampoco podemos aceptar la contención del apelante de que sus derechos al amparo de la Constitución Federal fueron vio-lados ál rendirse un veredicto de culpabilidad que no fue uná-nime, es decir, en que sólo concurrieron más de nueve jurados. En las cortes federales donde son aplicables las Enmiendas VI y VII de la Constitución de los Estados Unidos, el veredicto de un jurado de doce en un caso criminal debe ser unánime. American Publishing Co. v. Fisher, 166 U.S. 464; Andres v. United States, 333 U.S. 740. Sin embargo, dichas Enmien-das no son aplicables a los estados ni tampoco a Puerto Rico. Walker V. Sauvinet, 92 U.S. 90; Maxwell v. Dow, 176 U.S. 581; Balzac v. Puerto Rico, 258 U.S. 298. A los fines de este caso no es preciso resolver si en Puerto Rico se aplica la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda V o la de la Enmienda XIV. Cf. Mora v. Mejias, 206 F.2d 377, 382 (C.A. 1, 1953) ; Stagg, Mather and Hough v. Descartes, 244 F.2d 578, 583 (C.A. 1, 1957). La Enmienda XIV sólo protege los derechos fundamentales de un acusado a gozar de un juicio justo e impar-[407]*407cial pero no exige ni el juicio por jurado ni el veredicto unánime como método de impartir justicia en casos, criminales. Así pues, en Maxwell v. Dow, supra, la Corte Suprema de los Esta-dos Unidos resolvió que el debido proceso de ley de la Enmienda XIV no incluía el derecho a acusación por gran jurado ni tam-poco el derecho a juicio por jurado. La corte estableció la doctrina fundamental de que los estados estaban én libertad de determinar las reglas de procedimiento en los juicios crimina-les incluyendo la cuestión de ‘... si debe haber un jurado de doce o un jurado con menos miembros y si el veredicto debe ser unánime o no’ (Bastardillas nuestras.) (605). Añadió que estas cuestiones no guardan relación alguna con' el carácter del Gobierno Federal y que un estado tiene absoluto control sobré los procedimientos en sus tribunales, tanto en casos civiles como en casos criminales, con la única limitación de que dichos pro-cedimientos no pueden violar derechos fundamentales o. estar en conflicto con disposiciones específicas de la Constitución Federal que sean aplicables. En Jordan v. Massachusetts, 225 U.S. 167, 176, se reafirmó la doctrina de que el debido proceso de ley de la Enmienda XIV no impone a los estados restricciones en cuanto a meras formas procesales en casos civiles o crimi-nales, señalando específicamente lo siguiente: ‘En casos crimi-nales el debido proceso de ley no se deniega por una ley del estado que hace innecesaria la acusación por un gran jurado . . . , o por una ley que dispensa de la necesidad de un jurado de doce, o de la unanimidad en el veredicto ’ (Bastardillas nuestras.) (176). Esa doctrina constitucional ha sido sostenida sin desviación alguna hasta el presente. Véanse Brown v. New Jersey, 175 U.S. 172; Twining v. Neto Jersey, 211 U.S. 78; Snyder v. Massachusetts, 291 U.S. 97; Palko v. Connecticut, 302 U.S. 319; Adamson v. California, 332 U.S. 46; Rochin v. California, 342 U.S. 165; Breithaupt v. Abram, 352 U.S. 432. En cuanto a la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda V, antes de aprobarse la Ley 600 (64 Stat. 319) y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el derecho a juicio por jurado, incluyendo la unanimidad del vere-dicto en casos criminales, no estaba protegido ni por la Carta Orgánica de 1917 ni por la Constitución Federal. Hawaii v. Mankichi, 190 U.S. 197; Balzac v. Puerto Rico, supra. Sería absurdo sostener que, después de aprobada la Ley 600, la Enmienda V exige un juicio por jurado en los casos criminales [408]*408que se ventilan en las cortes de Puerto Rico y también un vere-dicto por unanimidad. El propósito de la Ley 600 fue precisa-mente ampliar y no restringir los poderes y la autonomía de Puerto Rico sobre sus asuntos internos. Cf. Figueroa v. People of Puerto Rico, 232 F.2d 615 (C.A. 1, 1956).”
La sentencia dictada en el caso citado fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, Fournier v. González, 269 F.2d 26 (1959), y en la opinión dictada se dijo (pág. 28) :
“En cuanto se refiere a las garantías del Art. Ill, § 2, y a la de la Enmienda Sexta de la Constitución Federal, es claro que no podemos considerarlas aplicables a la situación presente sin determinar que Balzac v. Pueblo de Puerto Rico, 1922, 258 U.S. 298, 42 S. Ct. 343, 66 L.Ed. 627, no constituye la ley actual; y ciertamente Reid v. Covert, 1957, 354 U.S. 1, 77 S. Ct. 1222, 1 L.Ed. 2d 1148, no revocó el caso de Balzac. No podemos afir-mar, después de una lectura cuidadosa de las opiniones emitidas en Reid v. Covert, que una mayoría de los jueces levantó alguna cuestión sobre la aplicación del caso de Balzac y del Territorio de Hawaii v. Mankichi, 1903, 190 U.S. 197, 23 S.Ct. 787, 47 L.Ed. 1016, en las circunstancias del presente caso.”
No obstante, descansando en cierto lenguaje de la opinión escrita por el Juez Asociado señor Black en el caso de Reid al referirse a los Casos Insulares, tanto la representación del peticionario como el amicus curise, nos urgen para que en efecto resolvamos que para la fecha de la comisión del delito y del proceso del peticionario Puerto Rico era un terri-torio incorporado de Estados Unidos. El pasaje de la opi-nión a que se refiere dice así (pág. 13) :
“Los ‘Casos Insulares’ que surgieron al principio del siglo, ¡se referían a territorios que habían sido recientemente conquis-tados o adquiridos por Estados Unidos. Estos territorios, gober-nados y administrados por el Congreso bajo el Art. IV, § 3 (de la Constitución Federal), tenían distintas culturas y cos-tumbres que las de este país. Este Tribunal, aunque cerrada-mente dividido, resolvió que ciertas garantías constitucionales no eran aplicables a estos territorios ya que no habían sido ‘expresa o implícitamente incorporado’ a la Unión por el Con-[409]*409greso. Aun cuando aceptamos que ciertos derechos constitu-cionales ‘fundamentales’ son de aplicación general, la mayoría sostuvo que ello confligiría con prácticas establecidas desde hace mucho tiempo y que sería poco práctico, después de una acusa-ción por gran jurado, requerir un juicio por jurado en las pose-siones insulares. Los ‘Casos Insulares’ pueden distinguirse de estos casos por el hecho de que envolvían el derecho del Con-greso para disponer reglas para gobernar temporalmente los territorios, con distintas tradiciones e instituciones, mientras que en estos casos es la ciudadanía americana el fundamento para el ejercicio del poder gubernamental.”
En el acto de la vista oral se insinuó que las razones apun-tadas en la opinión de Reid — diferencias culturales y de costumbres, distintas tradiciones e instituciones — han desa-parecido. Como no es necesario a los fines de resolver la cuestión planteada, en vista de lo resuelto en el caso de Fournier por este Tribunal y por el de Apelaciones para el Primer Circuito, nos reservamos la expresión de nuestro criterio sobre este particular para una ocasión más propicia. Huelga añadir que a nuestro juicio el caso de Reid no revocó la doctrina de Balzac, y que la referencia al ejercicio de la jurisdicción en virtud de la ciudadanía americana no es una expresión para ser interpretada fuera del contexto y des-vinculada de los hechos del caso, o sea, de la comisión de delitos por ciudadanos americanos en bases del Ejército de Estados Unidos situadas en dos países extranjeros, Japón e Inglaterra. Hemos considerado detenidamente los plantea-mientos del amicus curise, y. nada encontramos en los mismos que nos incline a abandonar la posición que asumimos en el caso de Fournier. (4)
[410]*410J-H H-1
Finalmente alega el peticionario que los veredictos rendidos son, nulos por estar en conflicto con la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda Quinta de la Consti-tución Federal, el Artículo 1, Sección 9, inciso 3 de dicha Constitución y el Artículo II, Secciones 3 y 8 del Acta Orgá-nica Jones, porque en virtud de la Ley Núm. 7 de 29 de diciembre de 1950 el acusado estaba impedido de hacer una encuesta (polling) del jurado. Además sostiene, que en cuanto se refiere a su caso, la aplicación de la ley mencio-nada resulta ex post jacto, ya que a la fecha de la comisión del delito regía otra versión del artículo 290 del Código de Enjuiciamiento Criminal que le permitía hacer tal encuesta, que califica de “derecho procesal substancial”.
Originalmente el artículo 290 del Código de Enjuicia-miento Criminal disponía que:
“Al darse un veredicto, y antes de consignarse en autos, podrá, a solicitud de cualquiera de las dos partes, tomarse el voto a los miembros del jurado, en cuyo caso deberá pregun-társele a cada uno de ellos separadamente si aquél es su vere-dicto, y si alguno contestare negativamente, deberá ordenarse al jurado que se retire de nuevo, para que siga deliberando.”
Al adoptarse el veredicto por mayoría de tres cuartas partes en lugar de la unanimidad de los miembros del jurado, dicho artículo se enmendó por la Ley Núm. 11 de 19 de agosto de 1948 (Leyes, pág. 213) para conformarla con el nuevo sistema, y la: frase “y si alguno contestare negativamente” se sustituyó por “y si éste no fuere el veredicto de por lo [411]*411menos tres cuartas partes del jurado”. En esta forma regía en 30 de octubre de 1950 — fecha de la comisión de los delitos por los cuales se enjuició y declaró convicto al acusado.
Antes de la celebración del juicio que culminó en la deciar ración de culpabilidad de Jaca, se enmendó dicho artículo mediante la Ley Núm. 7 de 29 de diciembre de 1950 (Leyes, pág. 387; 34 L.P.R.A. see. 821), y se eliminó toda referen-cia a la encuesta del jurado. Su redacción actual es como sigue:
“Si el veredicto fuere de tal índole que el tribunal pudiera recibirlo, el secretario lo hará inmediatamente constar íntegro en el acta, lo leerá en alta voz y preguntará al presidente si ése es el veredicto del jurado y cuántos jurados concurren en el mismo. Si el presidente responde que ése es el veredicto del jurado, y dicho veredicto se ajusta a la ley, éste será acep-tado por la Corte considerándose consumado el veredicto y se disolverá el jurado.”
La encuesta del jurado tiene su abolengo en el derecho común. Específicamente se atribuye a Sir Matthew Hale la paternidad de esta institución del derecho procesal cuando en su obra History of the Pleas of the Crown se expresó así: “Refiriéndonos al veredicto que se rinde, si el jurado mani-festare que está de acuerdo, la corte podrá investigar tal hecho, y si en realidad no lo estuviere, estarán sujetos a ser multados.” (5) El propósito de la investigación del voto individual de cada uno de los miembros del jurado es eliminar toda incertidumbre en cuanto al veredicto (6) y brindar una oportunidad a cada uno de los miembros para que exprese libremente su decisión sin los temores y presiones que puedan haber rodeado las deliberaciones privadas.(7) También se [412]*412ha justificado (a) como parte del requisito de unanimidad requerido para un veredicto;(8) (ó) como un incidente del derecho concedido al acusado a estar presente cuando se rinde el veredicto; (9) (c) como un medio para eliminar con-fusión y errores en los veredictos, especialmente en estados en donde el jurado puede hacer recomendaciones sobre la pena que deba imponerse en caso de convicción;(10) y (d) como una garantía para el acusado en aquellos casos en que se permiten veredictos firmados (sealed) por todos los miembros del jurado. (11) Igual justificación se ha expuesto para la encuesta del jurado en casos civiles. (11ª)
Existen tres prácticas o reglas distintas con referencia a la encuesta del jurado a petición del acusado en un proceso criminal: (1) que el acusado tiene derecho a la encuesta como cuestión de derecho; (2) que la concesión de tal solicitud es discrecional del tribunal; y (3) que no se permite realizar la encuesta.(12) La regla que rige en la mayoría de los estados es al efecto de que si el estatuto(13) concede al aeu-[413]*413sado el derecho a solicitar la encuesta, una petición suya oportunamente presentada, no debe ser denegada. En estos estados en que el derecho se consagra por estatuto, consti-tuye un derecho sustancial, y la negativa a concederlo constituye un error que ocasiona la revocación. Carver v. Commonwealth, 256 S.W.2d 375 (Ky. 1953). Igual regla predomina en la jurisdicción federal. Miranda v. United States, 255 F.2d 9 (C.C.A.1, 1958) ; Mackett v. United States, 90 F.2d 462 (Cir. 7, 1937).
Ahora bien, no parece haber disparidad de criterio en cuanto a que la encuesta del jurado puede ser renunciada por el acusado, y que esta renuncia se deduce de su omisión de hacer oportunamente la petición para que se lleve a efecto la investigación del voto individual de los jurados. En State v. Vaszorich, 98 A.2d 299, 314 (N.J. 1953) se dice que aun-que este es un derecho que tiene el acusado, no es un elemento (ingredient) esencial de su convicción, y debe ser solicitado oportunamente. State v. Dow, 99 S.E.2d 860 (N.C. 1957) ; Commonwealth v. Cano, 128 A.2d 358 (Pa. 1957) ; People v. Allgood, 156 N.Y.S.2d 791 (1956). El momento apro-piado para hacer la solicitud es después que se ha anunciado el veredicto y antes de que se haya pronunciado sentencia. [414]*414State v. Vaszorich, supra; State v. Blisak, 58 A.2d 711 (N.J. 1948); State v. Cephus, 86 S.E.2d 70 (N.C. 1955); United States v. Dye, 61 F.Supp. 457 (D.C. Ky. 1945); Wooten v. State, 92 S.E. 233 (Ga. 1917); Watts v. Commonwealth, 106 S.E. 339 (Va. 1921). De ahí que en algunos casos se haya resuelto que el derecho del acusado ha sido infringido cuando el veredicto se ha recibido y registrado en ausencia suya y de su abogado. Carver v. Commonwealth, 256 S.W.2d 375 (Ky. 1953); Allen v. State, 70 So.2d 644 (Ala. 1954) ; cf. Clemens v. State, 185 N.W. 209, 217 (Wis. 1921); State v. Waymire et al., 97 Pac. 46, 48 (Ore. 1908); Hommer v. State, 37 Atl. 26 (Md. 1897); State v. Gorman, 129 N.W. 589 (Minn. 1911); Summeralls v. State, 20 So. 242 (Fla. 1896). En State v. Simon, 120 S.E.230 (S.C. 1923) se recibió un veredicto firmado por los miembros del jurado y el acusado no solicitó que se investigara a los miem-bros del jurado individualmente. En apelación se sostuvo que no hay fundamento alguno para imputar un error que ocasione la revocación sobre una cuestión que no se planteó oportunamente y sobre la cual no recayó resolución alguna.
En el presente caso, y presumiendo que el acusado hubiese tenido derecho a la encuesta por ser aplicable la ley vigente a la fecha de la comisión del delito, no se formuló solicitud alguna a ese respecto, según se requería por el artículo 290 (“a solicitud de cualquiera de las dos partes”). Si algún derecho tenía, debe entenderse renunciado. La posición que adopta ahora de que no se pidió porque el juez de todos modos lo hubiese denegado, es pretender adivinar lo que el magis-trado que presidía hubiese hecho ante el planteamiento. Los tribunales no pueden resolver cuestiones de esta naturaleza a base de meras especulaciones.(14)
[415]*415En vista de la anterior conclusión no es necesario que resolvamos si la Ley Núm. 7 de 29 de diciembre de 1950 es inconstitucional en cuanto a su aplicación al acusado por ser ex post facto, (15) o por el hecho de eliminar el derecho del acusado de realizar una encuesta del jurado, por ser éste según se alega parte sustancial del debido procedimiento de ley garantizado por la Enmienda Sexta (16) y la Enmienda Catorce.(17)
Por los fundamentos expuestos se declarará sin lugar la petición de habeas corpus.
En el recurso de apelación entablado por el peticionario señaló la comisión por el tribunal inferior de los siguientes errores: l)al resolver que tenía jurisdicción para entender en el caso de los acusados apelantes, al asumir jurisdicción sobre el mismo y celebrar un proceso en el que se produjeron veredictos condenatorios y recayeron sentencias de presidio en ausencia de jurisdicción; 2) al no permitir a la defensa que inves-tigara otros hechos relacionados con los sucesos revolucionarios del 30 de octubre; 3) al no trasmitir al jurado la instrucción de que en caso de que tuviesen duda de si los acusados habían cometido asesinatos en primer o segundo grado, deberían resolver tal duda a favor de ellos, y declararlos culpables del delito más bajo; 4) por la forma en que tras-mitió al jurado el resumen de la evidencia; y, 5) al declarar convictos y sentenciar a indeterminadas penas de presidio a todos y cada uno de los acusados.