El Pueblo De Puerto Rico v. Casellas Toro

2017 TSPR 63
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 25, 2017·No. AC-2016-6·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Apelante

2017 TSPR 63

v.

197 DPR ____

Pablo José Casellas Toro Apelado

Número del Caso: AC-2016-6

Fecha: 25 de abril de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón.

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Subprocurador General

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Arturo Negrón García Lcdo. Juan R. Acevedo Cruz Lcdo. Harry Padilla Martínez

Materia: Derecho Constitucional y Procedimiento Penal: Reiteración de lo resuelto en Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015). En los tribunales territoriales de Puerto Rico es válido un veredicto de culpabilidad en el que concurran, como mínimo, nueve miembros del jurado, conforme el Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Apelante

v. AC-2016-0006

Pablo José Casellas Toro Apelado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2017.

Se nos invita a resolver que luego de la norma establecida en Pueblo v. Sánchez Valle et al., 192 DPR 594 (2015), y confirmada en su totalidad por el Tribunal Supremo Federal en Puerto Rico v. Sánchez Valle, 579 US __, 136 S. Ct. 1863 (2016), los veredictos de culpabilidad que emitan los jurados en las cortes territoriales de Puerto Rico tienen que ser por unanimidad. Sin embargo, toda vez que esa exhortación parte de una lectura errónea de esos casos, rechazamos adoptarla. El requisito de unanimidad en los veredictos condenatorios no es un derecho fundamental reconocido por el Tribunal Supremo federal y como tal, aplicable al territorio de Puerto Rico. Es por esto que procede revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones en cuanto a este asunto y devolver el caso a ese foro para que evalúe el resto de los señalamientos de error que formuló el apelado. McDonald v. City of Chicago, infra.

I

El Ministerio Público acusó al Sr. Pablo José Casellas Toro por violación del Art. 5.15 (disparo de armas de fuego) de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458n, y de los Arts. 106 (asesinato en primer grado), 291 (destrucción de prueba) y 273 (presentación de escritos falsos) del Código Penal de 2004, 33 LPRA secs. 4734, 4919 y 4901. Tras varios incidentes procesales, los delitos graves de disparar un arma, asesinato en primer grado y destrucción de prueba se juzgaron por un jurado, mientras que el delito menos grave de presentación de escritos falsos fue ventilado ante un Tribunal de Derecho. Por un lado, el jurado, en votación 11 a 1, encontró culpable al señor Casellas Toro por los delitos graves. Por otro lado, el Tribunal lo declaró culpable por el delito menos grave. Eventualmente, el señor Casellas Toro fue condenado a cumplir un total de 109 años en prisión.

En desacuerdo con esos dictámenes, el señor Casellas Toro recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación. Señaló la comisión de treinta y tres errores. No obstante, el foro apelativo intermedio se limitó a resolver el asunto que hoy tenemos ante nuestra consideración, es decir, si los veredictos que emiten los jurados en los tribunales de Puerto Rico tienen que ser unánimes. Esto se debió a que el señor Casellas Toro, luego de presentar el recurso de apelación, presentó una moción en la que adujo que en vista de la Opinión de este Tribunal en Pueblo v. Sánchez Valle et al., supra, procedía que se ordenara un nuevo juicio, porque el veredicto que el jurado emitió en su contra no fue unánime y, por eso, según él, era inválido. La Procuradora General se opuso a esa solicitud y señaló que la Opinión de este Tribunal en Pueblo v. Sánchez Valle et al., supra, no tuvo el alcance de extender a Puerto Rico el componente de la unanimidad de la Sexta Enmienda de la Constitución federal, infra.

Luego de evaluar las posturas de ambas partes, el Tribunal de Apelaciones falló a favor del señor Casellas Toro.1 De acuerdo al foro apelativo intermedio, en la medida en que la decisión en Pueblo v. Sánchez Valle et al., supra, estableció que la Isla no tiene una soberanía separada a la del Gobierno federal, el requisito de unanimidad en los veredictos federales de culpabilidad le aplica al Gobierno de Puerto Rico.

Insatisfecho con esa decisión, la Procuradora General recurrió ante este Tribunal. Arguyó que el Tribunal de Apelaciones erró al interpretar Pueblo v. Sánchez Valle et al., supra, y establecer así una nueva norma constitucional

1 Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, así como las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes. Esta última disintió por escrito.

aplicable a los juicios criminales que se ventilan ante los tribunales de Puerto Rico. Evaluado el recurso como un certiorari, emitimos una Resolución en la que ordenamos al señor Casellas Toro mostrar causa por la cual no debíamos revocar la sentencia del foro apelativo intermedio. Este compareció oportunamente y expuso sus argumentos.

II

A. Durante el Siglo XIX existía un entendido de que los derechos individuales consagrados en la Constitución federal eran extensivos a los territorios propiedad del Gobierno de Estados Unidos. J.J. Álvarez González, Derecho constitucional de Puerto Rico y relaciones constitucionales con los Estados Unidos: casos y materiales, Bogotá, Ed. Temis, 2009, pág. 410. Véase Thompson v. State of Utah, 170 US 343 (1898), revocado en Collins v. Youngblood, 497 US 37 (1990). Sin embargo, a principios del Siglo XX el Tribunal Supremo federal emitió una serie de decisiones que alteraron esa norma. De esta forma, a través de los llamados casos insulares, se estableció que solo los derechos de la Constitución federal clasificados como fundamentales aplican por su propia fuerza a los territorios no incorporados como Puerto Rico. Downes v. Bidwell, 182 US 244 (1901). Véase, además, J.J. Álvarez González, op cit., pág. 388.

Si bien esa doctrina ha sido criticada fuertemente a través de los años, lo cierto es que continúa vigente al día de hoy, aunque con algunas diferencias de enfoque y estilo. Pueblo v. Sánchez Valle et al., supra, pág. 626. Como señaló el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Boumediene v. Bush, 553 US 723, 759 (2008), esa "Corte diseñó en los casos insulares una doctrina que le permitió usar su poder con moderación y donde más se necesitara. Esta doctrina centenaria explica nuestro análisis en este asunto". (―the Court devised in the Insular Cases a doctrine that allowed it to use its power sparingly and where it would be most needed. This century-old doctrine informs our analysis in the present matter‖)

―[E]n cuanto a los territorios se refiere, la doctrina de los casos insulares no ha salido intacta de los constantes ataques constitucionales que sufrió durante el siglo XX‖. C. Saavedra Gutiérrez, Incorporación de jure o incorporación de facto: dos propuestas para erradicar fantasmas constitucionales, 80 Rev. Jur. UPR 967, 981 (2011). Después de Boumediene, puede afirmarse que hay cláusulas de la Constitución federal que cobijan directamente a los habitantes de los territorios. El análisis es pragmático, alejado de los fundamentos dogmáticos de menosprecio racial y cultural que moldearon los casos insulares de principios del Siglo XX, y liberado del temor al efecto que cualquier decisión judicial pudiera tener sobre el territorio de Filipinas, destinado a ser independiente. Para un estudio de estos factores, véanse, en general: G.A. Gelpí, Los casos insulares: un estudio histórico comparativo de Puerto Rico, Hawai'i y las Islas

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Casellas Toro, 2017 TSPR 63 (prsupreme 2017).

2017 TSPR 63 (El Pueblo De Puerto Rico v. Casellas Toro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Barron Ex Rel. Tiernan v. Mayor of Baltimore
32 U.S. 243 (Supreme Court, 1833)
Allen v. United States
164 U.S. 492 (Supreme Court, 1896)
Underhill v. Hernandez
168 U.S. 250 (Supreme Court, 1897)
Thompson v. Utah
170 U.S. 343 (Supreme Court, 1898)
Downes v. Bidwell
182 U.S. 244 (Supreme Court, 1901)
Hawaii v. Mankichi
190 U.S. 197 (Supreme Court, 1903)
Puerto Rico v. Shell Co. (PR), Ltd.
302 U.S. 253 (Supreme Court, 1937)
Duncan v. Louisiana
391 U.S. 145 (Supreme Court, 1968)
Williams v. Florida
399 U.S. 78 (Supreme Court, 1970)
Johnson v. Louisiana
406 U.S. 356 (Supreme Court, 1972)
Apodaca v. Oregon
406 U.S. 404 (Supreme Court, 1972)
Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co.
416 U.S. 663 (Supreme Court, 1974)
United States v. Wheeler
435 U.S. 313 (Supreme Court, 1978)
Rodriguez v. Popular Democratic Party
457 U.S. 1 (Supreme Court, 1982)
Collins v. Youngblood
497 U.S. 37 (Supreme Court, 1990)
Hohn v. United States
524 U.S. 236 (Supreme Court, 1998)
Boumediene v. Bush
553 U.S. 723 (Supreme Court, 2008)
McDonald v. City of Chicago
561 U.S. 742 (Supreme Court, 2010)