Pueblo v. Rodríguez García

85 P.R. Dec. 467
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 21, 1962·No. Números: 16814, 16820·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante Luis Rodríguez García fue convicto por un jurado del delito de asesinato en primer grado, artículos 199 y 201 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 631 y 633, y sen-tenciado a reclusión perpetua. Igualmente, el tribunal le declaró incurso en una infracción al artículo 4 de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, 25 L.P.R.A. sec. 414 y sentenciado a cumplir cuatro meses de cárcel. Apeló.

1. Estando la vista de las causas señaladas para el día 28 de mayo de 1959, el acusado, una semana antes, presentó una moción en la cual informó que se encontraba detenido en la Cárcel de Distrito de San Juan por no haber podido prestar la fianza exigídale para permanecer en libertad provisional,

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Pueblo v. Rodríguez García, 85 P.R. Dec. 467 (prsupreme 1962).

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