El Pueblo de Puerto Rico v. López Varela
Opinion
El apelante fue acusado conjuntamente con otra persona de un delito de tentativa de robo consis-tente en que en 13 de abril de 1963 penetró en la residencia de Ana Rosario de Torres en Hato Rey y mediante la fuerza, violencia, amenazas e intimidación intentó sustraer [379] bienes de la propiedad de dicha señora, en su inmediata presencia y contra su voluntad. Visto el caso ante un jurado, éste le declaró culpable del delito imputádole.
En este recurso sostiene que el Tribunal sentenciador le privó de un juicio justo e imparcial al negarse a trasladar el caso a otra sala. El planteamiento está predicado en un in-cidente ocurrido unos cinco días antes del juicio, fecha para la cual se había señalado originalmente la vista del caso. Resulta que estando el acusado apelante, quien se encontraba en libertad bajo fianza, esperando que se llamara su caso, en-traron al. salón del Tribunal unos detectives y esposaron al acusado para cumplimentar una orden de arresto librada por el Tribunal de Distrito. Percatado su abogado de esa situa-ción, habló en privado con el Juez que iba a presidir el juicio y le pidió que el caso se trasladara para otra Sala, a lo que el Juez se negó. La vista del caso, sin embargo, no se celebró ese día, sino cinco días después. En el juicio el apelante no hizo planteamiento alguno en relación con el in-cidente de las esposas.
Footnotes
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92 P.R. Dec. 378 (El Pueblo de Puerto Rico v. López Varela) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.