El Pueblo de Puerto Rico v. Vázquez Rosario

75 P.R. Dec. 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 1953
DocketNúmeros 15296-15297
StatusPublished
Cited by6 cases

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Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Vázquez Rosario, 75 P.R. Dec. 25 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Sifre

emitió la opinión del tribunal.

Felipe Vázquez Rosario fué acusado ante el extinto Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Ponce, por el delito de asesinato en segundo grado. El jurado que lo juzgó trajo un veredicto declarándole culpable de homicidio volun-tario. El acusado presentó moción solicitando que se anu-lara el veredicto y se le concediera un nuevo juicio, solicitud que fué denegada. El referido tribunal le sentenció a la pena de uno a tres años de presidio. También le declaró' culpable de portar armas, condenándole a seis meses de cár-cel. Apeló el acusado de la resolución denegando la solici-tud de nuevo juicio, de la sentencia por el delito de homicidio, así como de la que fué dictada en el proceso por el delito de portar armas.

Nos pide que revoquemos la que le fuera impuesta por homicidio, y que le absolvamos libremente u ordenemos la celebración de un nuevo juicio, sosteniendo que el tribunal a quo erró: (1), al aceptar una estipulación presentada por el ministerio público y por el abogado del apelante antes de haberse constituido el jurado, y por tanto, en ausencia de éste, acerca de lo que declararía cierto testigo de comparecer a dar testimonio, (2), al instruir al jurado sobre inferencias que podrían derivarse de manifestaciones del Fiscal y del abogado del apelante, sobre una declaración en poder del pri-mero, prestada por un testigo que no fué llamado a declarar en el juicio, (3), al decir al jurado, refiriéndose la corte a [27]*27las manifestaciones del Fiscal y del abogado defensor sobre la mencionada declaración, “que olviden este incidente, que desgraciadamente hubo que discutirlo en presencia de los señores del jurado”, (4), al ordenar al apelante, mientras declaraba como testigo, “que no hiciera la historia completa de su caso y que se limitase exclusivamente a contestar las preguntas”, (5), al permitir que el Fiscal preguntara al apelante sobre la comisión de otros delitos, (6), al no ins-truir al jurado que debía “borrar de sus mentes la prueba de otros delitos del acusado, prueba ésta que se obtuvo me-diante el interrogatorio del Fiscal”.

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