Pueblo v. Cosme Vargas

96 P.R. Dec. 836
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 1969
DocketNúmero: CR-67-76
StatusPublished
Cited by8 cases

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Pueblo v. Cosme Vargas, 96 P.R. Dec. 836 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

[838]*838Se trata de un caso de escalamiento en primer grado. El apelante fue sorprendido robando, en horas de la noche, en el almacén de una ferretería. Esta ferretería tiene la tienda al frente y detrás tiene el almacén. El almacén tiene paredes por tres lados, el fondo es abierto, tiene techo, y allí se guarda gran cantidad de mercancía. El almacén está rodeado por una verja de siete pies de alto más dos o tres pies de alambre de púas. Dicha verja tiene un portón para poder entrar a ese lugar. El apelante fue convicto en el tribunal de instancia.

Al apelante se le acusó específicamente de que penetró durante las horas de la noche y con la intención criminal de cometer hurto “en el edificio donde ubica el almacén de la corporación Comercial Antillana, Inc.” (Énfasis nuestro.)

En apelación señala cuatro errores. En el primero alega que erró el tribunal de instancia al entender que el edificio penetrado por el apelante era uno de los protegidos por el Art. 408 del Código Penal. Argumenta que para que pueda cometerse escalamiento el edificio penetrado debe tener cua-tro paredes y que el almacén en el cual penetró sólo tiene tres paredes, un techo y una cerca.

No tiene razón. El Art. 408 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 1591, lee como sigue:

“Toda persona que entrare en una casa, aposento, habitación, casa de vecindad, taller, almacén, tienda, granero, establo, de-pendencia, u otro edificio, pabellón, embarcación, carro o vagón, con el propósito de cometer hurto o ratería, o cualquier delito grave será culpable de escalamiento.”

Cita el caso de Pueblo v. Gibbons, 273 Pac. 32 (1928), opinión per curiam escrita hace cuarenta años, en el cual se resolvió lo que él aquí sostiene. Dicho caso de Gibbons contiene una bien razonada opinión disidente en la cual se sostiene, con razón a nuestro entender, que por el hecho de que un lado del edificio se dejase abierto por necesidad del trabajo ello no hace que la estructura deje de ser un [839]*839edificio. Esa opinión disidente es luego elogiada cuando se escribe' sobre el tema con el beneficio de mayor sosiego y de una más amplia investigación al nivel universitario. Véase McCormac, “Development of the Law of Burglary in California,” 25 So. Cal. L. Rev. 75, 82 (1951).

Originalmente, en el derecho común anglosajón, el escalamiento consistía en penetrar de noche en una vivienda con la intención de cometer un delito, Stowell v. People, 90 P.2d 520, pero el delito de escalamiento ha sufrido muchas redefiniciones y ampliaciones tanto jurisprudencialmente como estatutariamente,

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