Pueblo v. Rivera Colón

128 P.R. Dec. 672
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 1991
DocketNúmero: CE-89-6
StatusPublished
Cited by48 cases

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Pueblo v. Rivera Colón, 128 P.R. Dec. 672 (prsupreme 1991).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso requiere que examinemos la validez constitucio-nal de un allanamiento realizado en horas de la madrugada por la Policía de Puerto Rico en la residencia de la peticionaria, Daisy Rivera Colón, mientras se diligenciaba una orden de arresto contra una persona que se encontraba de visita. Ante nos la peticionaria invoca la protección constitucional contra registros irrazonables y cuestiona la decisión del Tribunal Superior que desestima una moción de supresión de la evidencia obtenida sin orden de allanamiento y que el Ministerio Público se propone utilizar en el procedimiento criminal que se sigue contra ella. Revocamos.

> — I

Según surge de la transcripción de evidencia y de los autos del caso, el día 26 de agosto de 1988, entre las cuatro y cinco de la madrugada, se realizó un operativo policíaco en el municipio de Fajardo, en el cual un sinnúmero de agentes del orden público [677]*677diligenciaron varias órdenes de arresto emitidas contra distintos ciudadanos. Entre estos se encontraba el Sr. Jaime Colón Vega, a quien se le imputaba infringir la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

Con estos propósitos los agentes fueron a la residencia de Colón Vega y tocaron en la puerta. Un joven no identificado les abrió la puerta y la esposa de Colón Vega salió del interior de la residencia e informó que su esposo no se encontraba en el lugar. Sin corroborar esta información, los agentes le solicitaron a la señora Colón Vega que cuando él regresara a la casa le informara que tenían una orden de arresto contra él y que debía pasar por la División de Drogas. Inmediatamente después, se retiraron del lugar sin investigar si Colón Vega se estaba escondiendo de ellos. T.E., págs. 100-102.

Según el testimonio del agente Ortiz Robledo, los policías entonces se dirigieron a la residencia de la peticionaria Daisy Rivera Colón, donde en distintas ocasiones anteriores habían visto al sospechoso. T.E., págs. 19-20. Una vez allí, el agente pudo observar que una guagua roja y blanca, como la de Colón Vega, estaba estacionada frente a la casa de la peticionaria, localizada en una urbanización de Fajardo.(1) T.E., pág. 21.

La fotografía de la residencia, admitida en los procedimientos del foro de instancia, revela que la casa tenía una entrada pavimentada y un área de grama frente a unas ventanas de celosías. De la fotografía también se desprende que había un portal enrejado con un portón colocado frente a la puerta principal de la residencia. A varios pies de la entrada, y separadas por una pared que sobresalía de las rejas de forma perpendicular hacia la acera, había unas ventanas de celosía.

[678]*678Los agentes se detuvieron frente a la residencia (T.E., págs. 23-25) y rodearon la casa. Ortiz Robledo entró al solar de la peticionaria y, al ver que el portón de rejas estaba cerrado, caminó uno o dos pies y se dirigió hacia la única ventana que estaba entreabierta. T.E., pág. 31. Entonces, se paró sobre la grama que estaba frente a la ventana, sigilosamente se inclinó y atisbo entre las celosías. Como el interior estaba iluminado, vió a Colón Vega y a la peticionaria envasando un polvo blanco en una envoltura plástica. T.E., pág. 33.

Entonces, Ortiz Robledo le informó a Colón Vega de su presencia y le ordenó que abriera la puerta. Segundos después y ante la amenaza del agente con derrumbar la puerta, éste la abrió, así como el portón de rejas exterior. Inmediatamente los agentes procedieron a arrestar a Colón Vega y a la peticionaria, (2) y a hacerle las advertencias de rigor. El agente explicó que, después de arrestarlo en el portón exterior, Colón Vega solicitó autoriza-ción para buscar unos cigarrillos en una de las habitaciones y los policías lo acompañaron. Una vez en el interior, los policías observaron sobre la mesa del comedor sustancias controladas, parafernalia propia de esa actividad y un revólver. Simultánea-mente, otros agentes se dirigieron al baño de la residencia y observaron envolturas plásticas en el interior del inodoro.!3)

Por la evidencia ocupada en su residencia, se presentaron contra la peticionaria varias acusaciones por violación a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y a la Ley de Armas de Puerto Rico. Colón Vega también fue acusado por las mismas infracciones. Oportunamente, la peticionaria presentó una moción de supresión de evidencia en el proceso iniciado en su contra.

[679]*679Luego de considerar la prueba sometida en la vista, el tribunal de instancia declaró sin lugar la moción de supresión de evidencia. Entre otras cosas determinó que el arresto de Daisy Rivera Colón y el registro y allanamiento efectuado en su propiedad fue válido y razonable, ya que la orden de arresto emitida contra Jaime Colón Vega facultaba a los agentes del orden público a penetrar y registrar la propiedad de ésta.

De esa resolución recurre Daisy Rivera Colón argumentando que erró el tribunal de instancia al no suprimir la evidencia ocupada. Nos insta a que adoptemos la norma jurisprudencial de que para poder arrestar a un sospechoso en el hogar de una tercera persona es necesaria la expedición de una orden de allanamiento según lo resuelto por el Tribunal Supremo federal en Steagald v. United States, 451 U.S. 204 (1981). Por la importancia de la controversia, expedimos el auto de certiorari y ordenamos la paralización de los procedimientos.

La controversia presente en este recurso se circunscribe a determinar la legalidad del registro y allanamiento de la residen-cia de la peticionaria sin que mediara una orden de arresto o de allanamiento en su contra, ni la sospecha previa de que ésta cometiera algún delito o infracción. La premisa inicial es que el arresto de ella surge como consecuencia de la intervención por parte de los agentes del orden público con un sospechoso que se encontraba en su residencia y contra el cual pesaba una orden de arresto.

Para determinar si la actuación de los agentes fue válida, hay que examinar varias dimensiones del problema. En primer lugar, hay que determinar si los agentes del orden público infringieron la expectativa razonable de intimidad que gozaba la peticionaria, al traspasar la zona aledaña a su residencia y atisbar a través de una ventana. En segundo lugar, hay que examinar si al amparo de la Sec. 10 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.PR.A, Tomo 1, una orden de arresto contra un sospechoso convalida el allanamiento de la residencia de un tercero y si la evidencia obtenida en ese registro puede utilizarse en contra de este último.

[680]*680La protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables tiene fundamento tanto en la Constitución de Estados Unidos como en la de Puerto Rico. Sin embargo, aquí se aprobaron unas garantías más amplias que las que provee la Constitución federal y, por ende, nuestra Ley Fundamental goza de una vitalidad independiente. Pueblo v. Dolce, 105 D.P.R. 422 (1976). “Al interpretar el alcance de la protección este Tribunal ha reconocido expresamente su facultad de ampliar las garantías contra registros e incautaciones más allá de los límites de la Cuarta Enmienda.” Pueblo v. Malavé González, 120 D.P.R. 470, 475 (1988).

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