Pueblo v. Serrano Reyes

176 P.R. 437
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 5, 2009·No. Número: CC-2008-290·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión, el Ministerio Público nos solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio revocó una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que declaró “no ha lugar” una solicitud de supresión de evidencia. Como el Ministerio Público se limitó a establecer los motivos fundados para intervenir con el recurrido pero no presentó prueba sobre la razonabilidad del registro sin una orden que efectuó la Policía, confirmamos.

I

El 13 de junio de 2007, a eso de las 3:50 de la tarde, el agente de la Policía de Puerto Rico, Miguel Dávila Parrilla, se encontraba haciendo una investigación policiaca en el Condominio Monserrate Towers. Según su testimonio en la vista de supresión de evidencia, éste pudo observar a unos 12 ó 15 pies de distancia a una persona que poseía en su mano izquierda dos envases transparentes y que aparentaban contener crack en su interior. Pudo observar cómo el individuo caminó a su vehículo y se apartó del área residencial. El agente comunicó detalladamente las características del individuo y del vehículo para que otros oficiales intervinieran. Posteriormente, el agente Paul Gandía notificó por radio al agente Dávila Parrilla que “la intervención con el conductor del Mirage-Technica fue positiva y que ocupó la sustancia”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 13. Todos estos detalles fueron relatados por el agente Dávila Parrilla de forma muy detallada y específica en la vista para adjudicar la moción de supresión de evidencia.

El Ministerio Público presentó contra el Sr. Edwin Serrano Reyes una denuncia por violación al Art. 404 de la [442] Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. see. 2404. El acusado presentó una moción de supresión de evidencia. El acusado expuso en esta moción que el registro en el cual se ocupó la evidencia fue “una intervención ilegal sin ningún tipo de orden expedida por magistrado y no llena [ba] los requisitos de razonabilidad de acuerdo con la jurisprudencia”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 11. Argüyó, además, que un registro sin una orden se presume inválido e irrazonable, y que el Ministerio Público está obligado a demostrar lo contrario. El acusado señaló en la moción que el Ministerio Público contaba con la declaración del agente Dávila Parrilla y alegó que se trataba de un testimonio estereotipado. El acusado señaló, además, que “ ‘motivos fundados’ no es sinónimo de libertad para intervenir irrestrictiva o irrazonablemente”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 14.

En la vista de supresión de evidencia se encontraban los agentes Miguel Dávila Parrilla y Paul Gandía. El Ministerio Público sometió el caso después del testimonio del agente Dávila Parrilla e indicó que no utilizaría al agente Gandía. Entonces, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de supresión de evidencia.

El acusado acudió en revisión al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro determinó que había motivos fundados para el arresto y que el testimonio del agente Dávila Parrilla no fue estereotipado. Ahora bien, el tribunal concluyó que en la vista de supresión de evidencia no se presentó prueba para rebatir la presunción de irrazonabilidad del registro. Razonó el foro apelativo intermedio que el Ministerio Público estaba obligado a presentar prueba de los motivos fundados y de la razonabilidad del registro. El Tribunal de Apelaciones suprimió la evidencia y devolvió el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos.

Inconforme, El Ministerio Público acude a este Tribunal y alega que el Tribunal de Apelaciones erró al resolver que el testimonio del agente Gandía era necesario y que no se había cuestionado la razonabilidad del registro.

[443] Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

La Constitución de Puerto Rico dispone:

No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.
Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación ....
Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales. Art. II, Sec. 10, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 2008, págs. 326-327.

Por su parte, la Enmienda IV de la Constitución de Estados Unidos consagra el derecho de todo ciudadano a ser protegido contra registros y allanamientos irrazonables. De ordinario, se prohíbe el arresto de personas o los registros o allanamientos sin una orden judicial previa, apoyada en una determinación de causa probable. Pueblo v. Calderón Díaz, 156 D.P.R. 549, 555 (2002). Esto garantiza la protección a la dignidad e intimidad de las personas. Pueblo v. Colón Bernier, 148 D.P.R. 135 (1999).

Sin embargo, el requerimiento constitucional de una or-den judicial previa no es absoluto, pues hay situaciones excepcionales y definidas estrechamente por la jurisprudencia en donde se ha reconocido la validez de un registro o arresto sin una orden. Lo que la Constitución pretende evitar es la actuación irrazonable del Estado. Pueblo v. Rivera Colón, 128 D.P.R. 672, 682 (1991). Aunque hay circunstancias en que un registro sin una orden puede conducirse sin violar la Enmienda IV, para esto es necesario que exista una justificación o razón suficiente. W.R. LaFave, Search and Seizure: A Treatise on the Fourth Anmendment, 4ta ed., Thomson West, 2004, Vol. 2, Sec. 3.1(a), págs. 6-7.

[444] Hay registros sin una orden judicial que son válidos, como por ejemplo, el registro incidental a un arresto válido. Pueblo v. Zayas Fernández, 120 D.P.R. 158 (1987). Ahora bien, esto no elimina la exigencia constitucional de razonabilidad al intervenir con un ciudadano o sus pertenencias. Arizona v. Gant, 129 S.Ct. 1710 (2009).

En Pueblo v. Martínez Torres [I], 120 D.P.R. 496, 502 (1988), resolvimos que cuando el Estado actúa sin una or-den judicial, el Ministerio Público está “obligado a probar que el registro realizado fue legal y razonable, que necesariamente conlleva, como requisito previo, demostrar la legalidad del arresto”.

La Regla 11 de Procedimiento Criminal permite que un funcionario del orden público realice un arresto sin una orden judicial cuando tenga motivos fundados para creer que el detenido ha cometido un delito en su presencia o que ha cometido un delito grave. 34 L.P.R.A. Ap. II. El motivo fundado es aquella información o aquel conocimiento que conduce a creer que el arrestado ha cometido un delito, según la persona ordinaria y prudente. Pueblo v. González Rivera, 100 D.P.R. 651 (1972). Esta exigencia no impide que varios agentes del orden público actúen en forma coordinada y concertada en la investigación de un crimen, de manera que sus conocimientos individuales sean un conocimiento colectivo y suficiente. Pueblo v. Martínez Torres [I], supra.

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Pueblo v. Serrano Reyes, 176 P.R. 437 (prsupreme 2009).

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