Pueblo v. Blase Vázquez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso permite que nos expresemos en cuanto a la norma adoptada en Pueblo v. Maldonado, Rosa, 135 D.P.R. 563 (1994). Particularmente, respecto a la facultad que les reconociéramos a los tribunales para resolver las mociones de supresión de evidencia a base de los escritos presentados, sin necesidad de celebrar vista evidenciaría, en aquellos casos en que de tales escritos no surge que existe una controversia sustancial de hechos que haga necesaria la celebración de la vista. Hoy resolvemos que la mencionada norma no aplicará a casos en los que la solicitud de supresión de evidencia se basa en la ausencia de una orden judicial previa para realizar el registro o allanamiento, que produce la incautación de la evidencia cuya supresión se solicita, y en ésta se incluyen hechos o fundamentos que hacen el registro ilegal. Veamos los hechos que originan la presente controversia, según surgen de la declaración jurada del guardia municipal Héctor Martínez Bracetty.
HH
El 31 de marzo de 1996, a eso de las once de la noche, Martínez Bracetty se encontraba patrullando en su vehí-culo oficial cuando recibió una llamada radiotelefónica del retén del cuartel al que estaba adscrito.
Footnotes
148 P.R. Dec. 618 (Pueblo v. Blase Vázquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.