Pueblo v. González Rivera
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A María González Rivera y Raúl Olmeda se les imputó en una acusación varias infracciones a la Ley de Drogas y Narcóticos de Puerto Rico consistentes en (1) posesión y dominio de la droga narcótica conocida como heroína, (2) ocultación y transportación de heroína y (3) posesión y domi-nio de la droga narcótica conocida como cocaína, sin que en [653] su envoltura se encontrase adherida la marca distintiva adop-tada por el Secretario de Hacienda según lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959.
Celebrado el juicio por tribunal de derecho, luego de re-nunciar válidamente su derecho a juicio por jurado, y a base únicamente de la prueba de cargo ya que los acusados no pre-sentaron prueba de defensa, ambos acusados fueron declara-dos culpables en todos y cada uno de los cargos que se les imputaron.
Antes del día señalado para la celebración del juicio, los acusados habían presentado una moción sobre supresión de evidencia. Se acordó que dicha moción se resolvería a base de la prueba que se presentara en el juicio.
Se imputa como primer error la admisión de la evidencia sometida por el fiscal, por ser la misma producto de un registro ilegal e irrazonable.
La única prueba presentada en el juicio demostró que en la tarde del 23 de abril de 1969 varios Agentes Especiales de Rentas Internas, entre los cuales estaba el Agente José Miguel Díaz Alamo, se encontraban realizando labores de investigación. El Agente Díaz Alamo se ha dedicado por 22 años a la persecución del tráfico ilegal de drogas, la mayor parte de ese tiempo, en la zona metropolitana, primero como Agente Encubierto y después como Agente Abierto. Esa tarde recibieron una querella escrita de manos de una persona cono-cida del Agente Díaz Alamo y quien se había identificado como Comisario de Barrio del Sector conocido como Colectora, Coroza, Gandul y Trinchera. En cinco o seis ocasiones ante-riores el Comisario había dado querellas a los agentes, las que fueron investigadas por éstos con resultado positivo. Todos esos sectores tienen la reputación de ser lugares donde se trafican diariamente con drogas. En la tarde de referencia los agentes se dirigieron a la calle Gaviota a investigar la querella del Comisario y tratar de localizar a las personas que se denunciaban en dicha querella. Al llegar a la calle [654] Gaviota, los agentes abandonaron el automóvil y continuaron caminando a pie. Al penetrar en uno de los callejones, vieron un grupo de personas, entre las cuales se encontraban los acusados-apelantes. Al notar la presencia de los agentes, el acusado Olmedo García le pasó a la co-acusada María Gonzá-lez Rivera un paquetito envuelto en papel color rosa y ésta se lo llevó al seno. El agente Díaz Alamo se dirigió a María y agarró el paquete que sobresalía un poco de su escote. Al examinar el paquete el agente encontró una caja partida de cigarrillos y dentro de la caja 21 “decks'” y otra caja pequeña de cigarrillos conteniendo 13 sobrecitos de papel plomado que se usan para envasar la cocaína.
Footnotes
100 P.R. Dec. 651 (Pueblo v. González Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.