Pueblo v. Gonzalez

9 T.C.A. 722, 2004 DTA 10
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2003
DocketNúm. KLCE-2003-00974
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Gonzalez, 9 T.C.A. 722, 2004 DTA 10 (prapp 2003).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

Christian Matías González (en adelante el "peticionario") solicitó mediante su Petición de Certiorari revocáramos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el “TPF), el 9 de mayo de 2003, notificada el 10 de junio de ese año. El dictamen declaró No Ha Lugar su moción de supresión de evidencia predicada, en esencia, en que la ocupación de la evidencia fue el producto de una intervención ilegal; sin que el agente que la ocupara tuviera motivos fundados para ello; el testimonio del agente fue uno estereotipado (acto ilegal a plena vista), lo que iba a la credibilidad de su declaración; y que por tratarse de una incautación de evidencia sin orden judicial, se presumía que fue el producto de un registro ilegal e irrazonable, correspondiéndole al Estado rebatir dicha presunción.

Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General en su Escrito en Cumplimiento de Orden, se opuso a la expedición del auto.

Resolvemos con el beneficio de los escritos.

II

El peticionario fue denunciado el 4 de octubre de 2002 por una infracción al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2411 (a), haber distribuido la sustancia controlada conocida como [724]*724marihuana en la Escuela Pública e Intermedia Ramón De Jesús Sierra o en sus alrededores, ubicada en el Kilómetro 3, de la Avenida Los Patriotas en Lares, Puerto Rico, hechos ocurridos ese mismo día aproximadamente a la 1:30 p.m. Ese mismo día, 4 de octubre, se encontró causa probable para su arresto y se le impuso una fianza de $75,000 para su libertad provisional hasta el día del juicio. Posteriormente, el 21 de octubre de 2002, se celebró la vista preliminar determinándose causa probable para acusarlo por el delito imputado. Posteriormente, el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación, luego de la cual, el juicio quedo señalado para el 16 de diciembre de 2002.

Oportunamente, el peticionario solicitó la supresión de la evidencia que le fuera ocupada. Tras varias suspensiones, la vista de supresión se celebró finalmente el 3 de abril de 2003, ante el Hon. Oscar Sánchez Lamboy. En la vista declaró el agente Luis R. Romero Soto (el agente Romero).

Exponemos a continuación lo ocurrido en la vista de supresión, según los escritos ante nuestra consideración. Veamos.

El agente Romero declaró en el interrogatorio directo del Ministerio Público, que el 4 de octubre de 2002 se encontraba en unión a otros dos agentes investigando unas confidencias recibidas relacionadas a personas que vendían o introducían sustancias controladas en los alrededores de las escuelas del área urbana del Municipio de Lares. A esos fines, se ubicó en el área del estacionamiento de comida rápida Burger King localizado en la Avenida Los Patriotas en la carretera 111 del Municipio de Lares, por razón de que al otro lado de la avenida ubican la Escuela Superior e Intermedia. A requerimientos del representante del Ministerio Público, el agente Romero dibujó en una pizarra que dispone el tribunal para esos fines, un croquis del área vigilada. Luego de establecer el lugar o punto donde se encontraba haciendo la vigilancia y donde ubicaban las escuelas, continuó su testimonio. Atestó que a la 1:25 p.m. aproximadamente observó caminando por la acera al peticionario, a quien conocía como'Cristian El Ronco, quien era una de las personas mencionadas en la confidencia. Vestía camiseta roja y mahones anchos azules.

Continuó declarando que al llegar frente a la escuela, se le acercó al peticionario un jovencito de tez blanca, recorte pegado, pelo obscuro, con uniforme de la escuela. Hablaron brevemente y el jovencito le hizo entrega al peticionario de dos billetes, quien sacó del bolsillo lado derecho una bolsa plástica transparente de la que extrajo una bolsita plástica transparente con aparente picadura de marihuana y se la entregó al jovencito. El jovencito caminó hacía la escuela y el peticionario continuó caminando por la acera. En ese momento, el agente Romero se comunicó por radio con sus compañeros quienes lo recogieron. Intervinieron con el peticionario aproximadamente de cien a ciento cincuenta metros más abajo del lugar; le ocuparon en el bolsillo derecho de su pantalón, una bolsa plástica transparente con cierre a presión con un emblema de una fruta anaranjada y verde y números verdes. La bolsa contenía en su interior diecisiete (17) bolsitas plásticas transparente a presión y calor con aparente picadura de marihuana en su interior y un billete de cinco dólares y cinco billetes de uno. Arrestaron al peticionario y se le leyeron las advertencias de ley. Con esto concluyó por parte del Ministerio Público el interrogatorio del agente Romero.

En el turno del contrainterrogatorio al agente Romero por el representante del peticionario, declaró como sigue. Al momento de observar la supuesta transacción en el estacionamiento del Burger King se encontraba ubicado en la esquina derecha de dicho establecimiento mirando de frente al establecimiento. Se le confrontó con que esa ubicación no quedaba frente a frente de la escuela, interviniendo el juez que intervenía en la vista. Este indicó que conocía la ubicación de los edificios en controversia.

Atesto que no arrestó al supuesto comprador por razón de que la prioridad en ese momento era arrestar al vendedor; no obstante, versar las supuestas confidencias sobre uso y venta de drogas en las escuelas de Lares, no coordinó con las autoridades escolares para recibir su apoyo; ese día ni en días posteriores no hizo gestión alguna, para detener y/o arrestar al supuesto comprador. Fue confrontado con su informe de incidente a raíz de [725]*725los hechos, donde no describía al supuesto comprador físicamente, ni tan siquiera en cuanto a su vestimenta. Con esto concluyó por parte de la representación del peticionario el contrainterrogatorio del agente Romero, quedando la supresión solicitada sometida por las partes.

Así las cosas, el TPI motu proprio decidió celebrar una vista ocular señalándola para el 15 de abril a la 1:30 p.m. Luego de algún tiempo en el área, específicamente en el área del estacionamiento del Burger King, donde el Juez que presidió la vista y las partes observaron al agente Romero moverse a través de la Avenida Los Patriotas, en apoyo de su declaración, el TPI declaró No Ha Lugar la supresión solicitada.

Inconforme con la decisión, el peticionario le imputa al TPI haber errado al denegar su solicitud de supresión de evidencia: 1) justificando su decisión a base de los motivos fundados del agente Romero para la intervención y descartar la jurisprudencia aplicable; ignorar la posible presencia de testimonio estereotipado del agente Romero, lo que afectaba su credibilidad; y 2) cuando la prueba presentada por el Estado no logró rebatir la presunción constitucional de irrazonabilidad de los registros sin mediar orden judicial.

III

De entrada, señalamos que una vista de supresión de evidencia tiene el propósito específico de determinar la legalidad y razonabilidad de la ocupación de la evidencia delictiva sin orden judicial; determinación que es revisable ante el tribunal apelativo por vía de certiorari. Pueblo v. Rivera Rivera, 117 D.P.R. 283, 290 (1986); Pueblo v. Miranda Alvarado, 143 D.P.R. 356, 359 (nota al calce 1) (1997).

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