Pueblo v. Bonilla Bonilla
Opinions
“La dignidad del ser humano es inviolable.” Art. II, Sec. 1, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1999, pág. 257.
El asunto ante nuestra consideración es novel. Nos co-rresponde determinar cuáles son los requisitos que deben estar presentes para que un funcionario público pueda rea-lizar válidamente un registro al desnudo.
En particular, debemos dilucidar si a la luz de la protec-ción constitucional contra registros y allanamientos irrazo-nables, procede la supresión de cierta evidencia entregada por una visitante civil a una institución penal, tras reque-rírsele un registro al desnudo como condición de admisión.
HH
El 11 de marzo de 1997, el Ministerio Público presentó una denuncia contra la Sra. Kathia Bonilla Bonilla (en adelante la acusada). Se le imputó haber infringido el Art. 234 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4430. Se le acusó de poseer marihuana con intención de introducirla al Pro-yecto Modelo de Rehabilitación ubicado en el Municipio de Juana Díaz (en adelante el Proyecto).
El 29 de abril de 1997 se celebró la vista preliminar. El Ministerio Público presentó el testimonio de la Oficial de [325] Custodia, Sra. Aida Luz Pica Lynn (en adelante la Oficial), quien el día de los hechos se encontraba llenando boletas para los visitantes de los confinados en el Puesto I del Proyecto. En apretada síntesis, ésta declaró que al ver a la acusada y a sus acompañantes,
Footnotes
149 P.R. Dec. 318 (Pueblo v. Bonilla Bonilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.