Pueblo v. Soto Soto

168 P.R. 46
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 22, 2006·No. Número: CC-2003-472·Published

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de dilucidar si la entrada de un agente del orden público a un camino vecinal de carácter privado para realizar unas gestiones de vigilancia, en las que utilizó unos binoculares, constituyó un registro irrazonable en violación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

I

El 1 de mayo de 2001, el agente Joel Soto Ramírez recibió una confidencia anónima en la que se indicó que el Sr. Jaime Soto Soto, residente del Bo. Espino de Añasco, continuaba vendiendo sustancias controladas desde su residencia. El informante describió físicamente al sospechoso y la ubicación de su residencia. En específico, informó que el sospechoso "continuaba viviendo en la misma residencia que está ubicada al pasar el negocio el Arcoiris, la primera entrada a la izquierda entre dos casas pintadas de color crema”. Ese mismo día, alrededor de la 1:30 de la tarde, el agente Soto Ramírez se personó al lugar indicado. En su declaración jurada señaló que se retiró sin ser detectado y dos horas más tarde regresó.

Una vez en el lugar, el. agente se ubicó en el camino vecinal bajo un árbol de almendro desde donde tenía plena visibilidad del frente de la residencia. Allí permaneció en un vehículo oficial, no identificado. Según el agente, comenzó una vigilancia discreta utilizando unos binoculares de su propiedad. Alrededor de las 4:20 de la tarde observó que llegó a la residencia un joven montado sobre un caballo. Éste se desmontó del equino y caminó hacia la puerta de la casa. Del interior de ésta salió el sospechoso y, estando ambos fuera de la residencia, el agente presenció una transacción de drogas.

[50] Al día siguiente, el agente Soto Ramírez volvió a la vecindad de la residencia del recurrido para continuar con su investigación. Ese mismo día, y poco después del mediodía, el agente se situó en el mismo lugar del día anterior, a unos cien o ciento cincuenta pies de distancia de la residencia del sospechoso. Estando situado en ese lugar observó, mediante el uso de binoculares, dos transacciones de drogas que se efectuaron frente a la marquesina de la residencia del sospechoso.

El agente Soto Ramírez prestó una declaración jurada sobre estos hechos. Por esto, el Tribunal de Primera Instancia expidió una orden para allanar la residencia del recurrido el 8 de mayo de 2001. El allanamiento se realizó el siguiente 11 de mayo y, como producto de este allanamiento, se ocuparon sustancias controladas.(1) Posteriormente, se presentaron las acusaciones correspondientes.

Oportunamente, el acusado solicitó la supresión de la evidencia incautada. En específico, alegó que las gestiones investigativas que realizó el agente Soto Ramírez, cuyo resultado dio base para la expedición de la orden de allanamiento, constituyeron un registro e invasión a su privacidad. Ello por razón de que el lugar desde el cual se realizaron estas gestiones era propiedad privada y el agente no tenía autorización para estar allí. Alegó, además, que la orden de allanamiento se obtuvo mediante una declaración jurada falsa y estereotipada. El Ministerio Público replicó a la moción de supresión de evidencia y ex-presó que las observaciones fueron hechas fuera de la residencia del peticionario, en un lugar público.

A solicitud de la defensa, el Tribunal de Primera Instancia realizó una inspección ocular del lugar de los hechos. El tribunal consignó que se trataba de un vecindario rural que se compone de siete a ocho casas a las cuales se tiene [51] acceso por dos entradas. La calle está asfaltada, aunque en malas condiciones, y la entrada de la calle estaba precedida por unas cadenas. El tribunal describió que las casas estaban bastante cerca unas de las otras y el árbol de almendro ubica en un área visible.

Posteriormente, el tribunal celebró la correspondiente vista de supresión de evidencia. En la vista, el señor Soto Soto testificó que su residencia está enclavada en una finca privada perteneciente a su familia, la cual es compartida por siete casas adicionales. El agente Soto Ramírez declaró que tras recibir la confidencia se dirigió al lugar de referencia y entró por una calle vecinal. Sostuvo que cuando realizó sus gestiones investigativas no existían las referidas cadenas o alguna otra señal que indicara que el área era privada. Afirmó, también, que desconocía que los vecinos del lugar fueran miembros de una misma familia.

Asimismo, el sargento Luis Carrero, de la división de drogas de Mayagüez, testificó que conocía el lugar y que anteriormente se habían efectuado vigilancias dentro del vecindario y que nunca había visto signos que indicaran que el área fuese privada. Además, se presentó prueba de que en el área se hace recogido de basura y el camino tiene postes de alumbrado y líneas eléctricas.(2) El Ministerio Público y la defensa sometieron en evidencia sendas fotografías del vecindario donde ubica la residencia del recurrido.

Luego de aquilatar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia declaró “no ha lugar” la moción de supresión de evidencia presentada por el acusado. En su resolución, el foro de primera instancia dio entero crédito al testimonio del agente Soto Ramírez, quien al hacer las vigilancias creía de buena fe que el lugar era público. Dicho foro estableció, además, que el testimonio del agente no fue contro[52] vertido en su esencia y que de la inspección ocular que se realizó se pudo corroborar que tal testimonio era creíble y físicamente posible.

Inconforme, el señor Soto Soto acudió ante el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones.(3) En la sentencia dictada, el foro apelativo concluyó que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la moción de supresión de evidencia. El foro intermedio basó su decisión en los siguientes fundamentos, a saber: (a) que la vigilancia mediante binoculares realizada dentro de la propiedad del acusado, sin autorización de éste o de alguna otra persona con la legitimación para concederla, es de por sí una invasión a la intimidad y un registro ilegal, y (b) que el uso de binoculares para observar la residencia del acusado constituyó un registro per se para lo cual se carecía de orden, por lo que la información obtenida mediante tal mecanismo también se obtuvo de manera ilegal y debía suprimirse.

El tribunal intermedio apelativo sostuvo que el recurrido tenía una expectativa razonable de intimidad sobre el lugar, por lo que el agente Soto Ramírez necesitaba autorización de la familia o una orden judicial para entrar a la propiedad privada y realizar su investigación.

Inconforme con tal determinación, el Procurador General acudió ante nosotros mediante un recurso de certiorari y señaló la comisión de dos errores.(4) Oportunamente ex-[53] pedimos el auto solicitado. Ambas partes han comparecido, por lo que estamos en posición para resolver y pasamos a así hacerlo.

II

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Pueblo v. Soto Soto, 168 P.R. 46 (prsupreme 2006).

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