Nancy I. Ortiz Irizarry v. Departamento De Transportación Y Obras Públicas

2005 TSPR 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2005
DocketCC-2003-0669
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 35 (Nancy I. Ortiz Irizarry v. Departamento De Transportación Y Obras Públicas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Nancy I. Ortiz Irizarry v. Departamento De Transportación Y Obras Públicas, 2005 TSPR 35 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nancy I. Ortiz Irizarry

Demandante -Peticionaria Certiorari vs. 2005 TSPR 35 Departamento de Transportación y Obras Públicas 163 DPR ____

Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-2003-669

Fecha: 29 de marzo de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional V de Ponce y Aibonito

Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Martín González Vázquez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Janitza Alsina Rivera Procuradora General Auxiliar

Materia: Sobre Recurso de Revisión de Boleto Administrativo de Tránsito

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-Peticionaria

vs. CC-2003-669 Certiorari

Depto. de Transportación y Obras Públicas

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2005.

Nos toca dilucidar la validez de la detención

del conductor de un vehículo de motor, que no ha

cometido delito ni aparente infracción de ley alguna,

cuando tal detención se realiza con el único motivo

de verificar si dicho conductor y su vehículo tienen

las licencias correspondientes.

I.

El 13 de marzo de 2003, en el pueblo de Coamo,

Nancy Ortiz Irrizary (en adelante Ortiz) se dirigía a

su casa, luego de recoger a su pequeño hijo de la

escuela elemental donde estudiaba, cuando fue

detenida por el policía Héctor L. González (en CC-2003-669 2

adelante el agente), junto con otros agentes del orden

público que lo acompañaban.

Al momento de la detención, Ortiz no había cometido

infracción de ley alguna y tampoco había un bloqueo de

carretera. El agente declaró que la referida intervención

fue de naturaleza “rutinaria” para verificar los documentos

de la peticionaria. Por su parte, Ortiz testificó que el

trato del agente fue brusco, descortés y agresivo, que se

puso nerviosa, por lo que cuando el agente le exigió la

licencia del vehículo, no pudo localizarla entre los papeles

de la guantera, de primera intención, por lo cual, el

agente procedió a expedirle un boleto. Además, Ortiz se

percató de que había dejado su cartera en su hogar con la

licencia de conducir, y así se lo informó al agente, por lo

que éste le expidió otro boleto por ello.

Posteriormente, Ortiz localizó la licencia del vehículo

en la guantera del vehículo y se lo notificó al agente, pero

éste se negó a dejar sin efecto el boleto ya expedido. Dicho

proceder fue cuestionado por Ortiz y entonces el agente la

amenazó con emitirle otro boleto por no tener a su hijo

sujeto con el cinturón de seguridad del vehículo, lo cual no

era cierto. Ortiz se marchó del lugar y le informó al agente

que se querellaría por el mal trato que había recibido de

él. En respuesta a esta manifestación de Ortiz, el agente

presentó una denuncia contra ella, imputándole falsamente

que Ortiz lo había amenazado. La denuncia fue posteriormente CC-2003-669 3

archivada porque el Tribunal Municipal no encontró causa

contra Ortiz.

Así las cosas, Ortiz solicitó la revisión de los

boletos referidos ante el Tribunal de Primera Instancia,

conforme al procedimiento establecido por la Ley de

Vehículos y Tránsito, 9 LPRA sec. 5685 (K). La

representación legal de Ortiz planteó que a base de la

sección 10.22 de la Ley de Vehículos y Tránsito el agente no

tenía motivos suficientes para intervenir con Ortiz y que

por lo tanto, la intervención referida había sido ilegal.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista

evidenciaria y, basado en la prueba desfilada, dejó sin

efecto el boleto emitido por razón de que Ortiz no tenía la

licencia del vehículo, pero declaró sin lugar el recurso de

revisión en cuanto al boleto por no tener consigo su

licencia de conducir.

Inconforme con dicho dictamen, Ortiz acudió al antiguo

Tribunal de Circuito de Apelaciones y planteó otra vez su

alegación sobre la ilegalidad de la intervención del agente

por carecer de motivos fundados para detenerla. Dicho foro

denegó la expedición del recurso y señaló que el Art. 10.22

de la Ley de Vehículos y Tránsito le confería autoridad a

los agentes del orden público para llevar a cabo la

detención rutinaria de un vehículo de motor con el solo

propósito de verificar su “registración”. Además, consideró

que este tipo de intervención constituía un registro de tipo

administrativo, el cual estaba sujeto a exigencias CC-2003-669 4

constitucionales menos rigurosas que las planteadas por

Ortiz.

Inconforme con lo anterior, Ortiz acudió ante nos y

planteó como único error lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al confirmar la decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar el recurso de revisión de boleto de tránsito presentado por la peticionaria cuando el agente de la policía de Puerto Rico al intervenir con la aquí peticionaria lo hizo sin tener motivo fundado alguno [para] detenerla, ni haber ésta cometido infracción a ley alguna en su presencia, ni ser un bloqueo parcial, lo cual fue admitido por el propio agente interventor al Tribunal de Instancia.

El 27 de octubre de 2003 expedimos el auto solicitado a

fin de revisar la sentencia dictada el 30 de mayo de 2003

por el Tribunal Apelativo. El 19 de diciembre de 2003 la

peticionaria presentó su alegato y el 8 de marzo de 2004,

luego de concedérsele una prórroga para ello, la parte

recurrida, por conducto del Procurador General, presentó el

suyo. Con la comparecencia de ambas partes pasamos a

resolver.

II.

El vigente Art. 10.22 de La Ley de Vehículos y Tránsito

del 2000, 9 LPRA sec. 5302 (en adelante la Ley), que también

estaba en vigor cuando sucedieron los hechos del caso de

autos, dispone:

Todo conductor de vehículo deberá detenerse inmediatamente cuando un agente del orden, entiéndase Policía, Policía Municipal y Cuerpo de CC-2003-669 5

Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, se lo requiere y después que le informe el motivo de la detención y las violaciones de ley que aparentemente haya cometido, vendrá obligado igualmente a identificarse con dicho agente si así éste se lo solicitare, y también deberá mostrarle todos los documentos que de acuerdo con este capitulo y sus reglamentos debe llevar consigo o en el vehículo.

...

Los miembros de la Policía o la Policía Municipal podrán detener o inspeccionar cualquier vehículo cuando a su juicio el mismo estuviere siendo usado en violación de este capítulo o de cualquier otra disposición legal que reglamente la operación de vehículos u otras leyes o cuando estuviere su conductor u ocupantes relacionados con cualquier accidente de tránsito. A tales fines, estarán autorizados para bloquear el paso de dicho vehículo en cualquier vía pública cuando el conductor del mismo se negare a detenerse.

Ninguna persona podrá voluntariamente desobedecer o negarse a cumplir una indicación u orden legal que se imparta en la forma dispuesta en esta sección por un agente del orden público con autoridad legal para dirigir; controlar o regular el tránsito. (énfasis suplido)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Delaware v. Prouse
440 U.S. 648 (Supreme Court, 1979)
Pueblo v. Malavé González
120 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Martínez Torres
120 P.R. Dec. 496 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Bonilla Bonilla
149 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
El Pueblo De P.R. v. Hamiltoncruz Calderon
2002 TSPR 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 35, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/nancy-i-ortiz-irizarry-v-departamento-de-transportacion-y-obras-publicas-prsupreme-2005.