El Pueblo De P.R. v. Hamiltoncruz Calderon

2002 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2002
DocketCC-2001-0393
StatusPublished
Cited by3 cases

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El Pueblo De P.R. v. Hamiltoncruz Calderon, 2002 TSPR 5 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari

v. 2002 TSPR 5

Hamilton Cruz Calderón 155 DPR ____ Acusado-recurrido

Número del Caso: CC-2001-393

Fecha: 16/enero/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos

Oficina del Procurador General: Lcda Yasmin Chaves Dávila Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Cándida Valdespino Zapata

Materia: Art. 401, Ley de Sustancias Controladas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

vs. CC-2001-393 CERTIORARI

Hamilton Cruz Calderón

Acusado-recurrido

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2002

El día 26 de agosto de 2000, el guardia municipal Luis

A. Lugo Vázquez se encontraba realizando una ronda

preventiva, a pie y vestido de civil, en el residencial

Catañito Garden, Municipio de Carolina. Al éste pasar

frente al Edificio 4, Apartamento D-10 del referido

complejo de vivienda, el aquí recurrido, Hamilton Cruz

Calderón, salió de dicho apartamento y alegadamente le

ofreció al mencionado guardia la sustancia controlada

conocida como cocaína.

Lugo Vázquez “aceptó” la oferta de droga, por lo que,

acto seguido, Cruz Calderón alegadamente sacó del bolsillo

de su pantalón una bolsa grande transparente que contenía

varias envolturas CC-2001-393 3

de papel de aluminio, y otras bolsas pequeñas con polvo blanco,

en su interior.

Luego de que Cruz Calderón le hizo entrega de una de las

bolsas transparentes al guardia municipal, éste se identificó

como policía. Como consecuencia de ello, Cruz Calderón

emprendió carrera hacia el balcón del antes mencionado

apartamento, lugar donde fue alcanzado por el guardia. Luego

de un forcejeo entre ellos, Lugo Vázquez procedió a arrestar

a Cruz Calderón. Mientras dicho incidente ocurría, la evidencia

alegadamente cayó al suelo, por lo que, luego del arresto, el

guardia Lugo Vázquez procedió a ocuparla. La misma consistía

de dos envolturas plásticas con cocaína, seis envolturas de

papel de aluminio con cocaína y treinta y cinco dólares ($35.00)

en efectivo.

Por estos hechos, el ministerio público presentó denuncia

contra el aquí recurrido, Hamilton Cruz Calderón, por

infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas,

24 L.P.R.A. sec. 2401, ante la Sala de Carolina del Tribunal

de Primera Instancia; esto es, se le imputó posesión con

intención de distribuir la sustancia controlada conocida como

cocaína sin autorización legal para ello. Tras la celebración

de la vista preliminar, en la cual se determinó causa probable

para acusar, se presentó la correspondiente acusación, quedando

el juicio señalado para el 18 de enero de 2001.

La defensa presentó oportuna moción de supresión de la

evidencia incautada por el policía municipal Lugo Vázquez. En

la misma, se adujo que el arresto sin orden de Cruz Calderón CC-2001-393 4

había sido ilegal. En la vista señalada a esos efectos por el

tribunal de instancia, declaró bajo juramento el guardia

municipal Lugo Vázquez. Este declaró, a preguntas de la

fiscalía, que el día del arresto estaba vestido de civil y que

se encontraba efectuando una ronda preventiva por el área del

mencionado residencial, ello debido a la alta incidencia de

escalamientos en el sector. Que fue precisamente mientras

realizaba dicha ronda cuando coincidió con el acusado Cruz

Calderón. Señaló además, que realizaba dicha ronda preventiva

sin llevar puesto el uniforme oficial; esto con el propósito

de no ser identificado.

Concluida la vista, el Tribunal de Primera Instancia

denegó la solicitud de supresión de evidencia. Conforme surge

de la resolución emitida a esos efectos, el tribunal determinó

que había motivo fundado para la intervención de Lugo Vázquez

con el acusado. Dicho foro le adjudicó entera credibilidad a

los hechos narrados por el policía municipal y descartó la

posibilidad de que el testimonio de Lugo Vázquez hubiera sido

uno estereotipado. En vista de lo anterior, ordenó la

continuación de los procedimientos en contra de Cruz Calderón.

A raíz de dicha determinación, Cruz Calderón acudió

--vía recurso de certiorari-- ante el Tribunal de Circuito de

Apelaciones. En dicho escrito se señaló que el foro primario

había incidido al denegar la moción de supresión de evidencia,

ello a pesar de que la ilegalidad del arresto consistía en que

el mismo fue efectuado por un policía municipal haciendo

gestiones de agente encubierto, hecho específicamente CC-2001-393 5

prohibido por ley; alegó, además, que el foro primario erró al

otorgarle credibilidad al testimonio del policía Lugo Vázquez

por haber sido el mismo uno estereotipado.

El foro apelativo intermedio, mediante sentencia emitida

el día 11 de abril de 2001, revocó la resolución recurrida. En

apoyo de tal determinación, dicho tribunal concluyó que el

arresto de Cruz Calderón fue ilegal pues, al llevarse a cabo

el mismo, el policía municipal Lugo Vázquez se encontraba

realizando una labor de investigación criminal so color de

autoridad sin su uniforme, encubriendo su identidad, ello en

contravención a las disposiciones de la Ley Orgánica de la

Policía Municipal que prohíben que un guardia municipal realice

funciones de agente encubierto. 1 Sostuvo, además, el foro

apelativo intermedio que la ronda preventiva que estaba

llevando a cabo Lugo Vázquez el día de los hechos no la estaba

realizando en coordinación con la Policía Estatal, según ello

lo ordena el referido estatuto orgánico. Al así resolver,

dispuso que debido a que la evidencia ocupada a Cruz Calderón

fue producto de un arresto ilegal, el foro primario debió

haberla suprimido.2

Inconforme con la actuación del Tribunal de Circuito de

Apelaciones, el Procurador General, en representación del

ministerio público, acudió en revisión --vía certiorari-- ante

1 Véase a tales efectos, Ley de la Policía Municipal, 21 L.P.R.A. sec. 1063. 2 Expresó dicho tribunal que debido a que el arresto del acusado había sido ilegal, no estimó necesario atender el señalamiento de error referente a si el testimonio de Lugo Vázquez había sido estereotipado o no. CC-2001-393 6

este Tribunal. Alega el Procurador General que procede revocar

la sentencia emitida por el foro apelativo intermedio, debido

a que dicho foro incidió:

“...al invalidar un arresto efectuado por un policía municipal cuando no está en disputa que un particular hubiese estado autorizado a efectuar el arresto, aún cuando el agente, en violación al Reglamento de la Policía Municipal, no tuviera puesto su uniforme al momento de efectuar el arresto.”

El 15 de junio de 2001, mediante Resolución a tales

efectos, le concedimos al acusado recurrido el término de

veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por

la cual no se debía expedir el recurso radicado por el

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