Arnold Valle Izquierdo, Etc. v. E.L.A. De P.R.s.

2002 TSPR 64
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 14, 2002·No. CC-2000-0923·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnold Valle Izquierdo Arnold Valle Ortiz Certiorari Demandantes-peticionarios 2002 TSPR 64

v.

156 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et als.

Demandados-recurridos

Número del Caso: CC-2000-923

Fecha: 14/mayo/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV

Juez Ponente:

Hon. Jocelyn López Vilanova

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mayra J. Serrano Borges Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Tomás E. Vivoni Alcaraz

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnold Valle Izquierdo Arnold Valle Ortiz

Demandantes-peticionarios vs. CC-2000-923 CERTIORARI

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et als.

Demandados-recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2002

Allá para el año 1996, el Negociado de Investigaciones Especiales --en lo sucesivo el N.I.E.-- del Departamento de Justicia de Puerto Rico llevó a cabo una investigación sobre ciertas operaciones delictivas, relacionadas las mismas al crimen organizado, que alegadamente estaban ocurriendo en el área oeste de la Isla. Participaron en dicha operación varios agentes encubiertos del N.I.E., cuyas funciones eran las de realizar transacciones delictivas relativas, en su mayoría, al trasiego de sustancias controladas. Como resultado de la mencionada investigación se determinó causa probable contra varios ciudadanos, expidiéndose treinta y seis (36) órdenes

de arresto; determinaciones de causa probable realizadas en ausencia de las personas que fueron encausadas.

El día 1 de mayo de 1996 se llevó a cabo un operativo con el fin de diligenciar las órdenes de arresto expedidas. Durante horas de la madrugada de ese día, varios agentes del N.I.E. se personaron a la residencia del aquí peticionario, Arnold Valle Izquierdo, procediendo a diligenciar la orden de arresto alegadamente expedida en su contra producto de la radicación de tres denuncias por violación a los Artículos 401, 403(b), y 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2401, 2403(b) y 2406, respectivamente, sometidas originalmente contra un tal “John Doe I”.1 Valle Izquierdo fue arrestado y transportado hasta el Centro Judicial de Aguadilla, donde un magistrado, al no poder Valle Izquierdo prestar las fianzas fijádoles, ordenó su ingreso en una institución penal; originalmente éste fue ingresado en la Cárcel de Sabana Hoyo, luego trasladado hasta la Cárcel de Bayamón, hasta finalmente ser ingresado en la Penitenciaria Estatal de Río Piedras. Valle Izquierdo estuvo encarcelado alrededor de tres días hasta que su padre pudo realizar las gestiones necesarias para lograr satisfacer el pago de las fianzas impuestas.

Luego de cuatro suspensiones, el día 26 de agosto de 1996 se celebró la vista preliminar al amparo de las

1 En el caso específico del demandante, como no se tenía conocimiento de su nombre, la orden de arresto en su contra estaba dirigida contra un tal “John Doe I”. Ello como consecuencia de varias supuestas transacciones que éste había realizado con el agente, Antonio Calafell.

disposiciones de la Regla 23 de Procedimiento Criminal. Una vez allí, y a petición de la fiscalía, el juez que presidió la misma determinó inexistencia de causa para procesar criminalmente a Valle Izquierdo, ordenando el archivo de los tres cargos que pesaban en su contra. Ello por razón de que el agente encubierto, Antonio Calafell, con el cual alegadamente Valle Izquierdo había llevado a cabo las transacciones de drogas, declaró allí, y bajo juramento, que Valle Izquierdo no era la persona con quien realmente había realizado las transacciones delictivas, que sirvieron de base a las órdenes de arresto, por las cuales se le pretendía encausar.

A raíz de estos hechos, Valle Izquierdo y su padre, Arnold Valle Ortiz, radicaron demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia en reclamo de los daños por ellos sufridos a causa del arresto y encarcelación ilegal de Valle Izquierdo. Alegaron que el Estado, en carácter de patrono de los agentes que participaron en la investigación y subsiguiente arresto del demandante, respondía por la negligencia desplegada por éstos en el desempeño de sus funciones.2 El Estado contestó la demanda negando toda responsabilidad.

2 Véase Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142, respectivamente.

Véase, además, la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. sec. 3077.

Luego de varios trámites procesales 3 , tuvo lugar la celebración del juicio en su fondo. Durante la vista, la única prueba documental ofrecida por el Estado y, admitida en evidencia, lo fue un Informe de Vigilancia en el que se describe a “John Doe I” como una persona de edad aproximada de 21 años, peso aproximado de unas 130 libras y unos 5 pies con 5 pulgadas de estatura. Cabe destacar que el demandante tiene 23 años de edad, mide unos seis pies de estatura y tiene un peso aproximado de 180 libras. Se estipuló, además, la siguiente prueba documental, a saber: 1) denuncia por violación al Artículo 402 de la Ley de Sustancias Controladas; 2) denuncia por violación al Artículo 403-b de la Ley de Sustancias Controladas; 3) denuncia por violación al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas y; 4) notas y resolución del caso en vista preliminar.

La prueba testifical presentada por los demandantes consistió de los testimonios de los dos demandantes y el testimonio del Dr. Francisco Arizmendi, Psicólogo Clínico, que estuvo a cargo de la evaluación mental de Valle Izquierdo a partir de su excarcelación. Por otro lado, la prueba

3 Durante la conferencia con antelación al juicio, las partes llegaron a una serie de estipulaciones, entre éstas, a saber: 1) que se radicaron denuncias contra “John Doe I” por violación a los Artículos 401, 403 (b) y 406 de la Ley de Sustancias Controladas; 2) que se fijó fianza de $10,000.00 en cada caso; 3) que se arrestó al demandante Arnold Valle Izquierdo el 1ro de mayo de 1996 en horas de la madrugada en su casa; 4) que Arnold Valle Izquierdo fue encarcelado; 5) que fue fichado por el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia; 6) que fue exonerado de los cargos que le imputaron por no ser la persona que realizó la transacción.

desfilada por la parte demandada consistió de los testimonios de los agentes Alfred González Lasalle, Edwin Adorno Colón, Antonio Calafell y Willie Santiago Morales.4 Según surge de las determinaciones de hecho realizadas por el tribunal de instancia, el agente Calafell declaró que trabajó como agente encubierto durante la investigación especial en cuestión y que, durante el mes de marzo de 1996, llevó a cabo las transacciones de drogas que provocaron las radicaciones de cargos y diligenciamientos de arresto, entre los cuales se arrestó y encarceló al demandante Valle Izquierdo. Declaró que, con posterioridad a la ocurrencia de la transacción delictiva, no participó personalmente en un procedimiento de identificación del demandante como tampoco en el operativo en que se arrestó al demandante, no estando presente allí para identificarlo.

Sostuvo que se procedió con su arresto por error.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Arnold Valle Izquierdo, Etc. v. E.L.A. De P.R.s., 2002 TSPR 64 (prsupreme 2002).

2002 TSPR 64 (Arnold Valle Izquierdo, Etc. v. E.L.A. De P.R.s.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ramos v. Carlo
85 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Reyes v. Sucesión de Sánchez Soto
98 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Gierbolini Rivera v. Employers Fire Insurance
104 P.R. Dec. 853 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Valle v. American International Insurance
108 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Colón v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Jiménez v. Pelegrina Espinet
112 P.R. Dec. 700 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Sociedad de Gananciales v. González Padín Co.
117 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
García Pagán v. Shiley Caribbean, Shiley Laboratories, Inc.
122 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
In re López Olmedo
125 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Romero Arroyo v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Sánchez Soto v. Estado Libre Asociado
128 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Leyva v. Aristud
132 P.R. Dec. 489 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Damiani Montalbán v. Centro Comercial Plaza Carolina
132 P.R. Dec. 785 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Santini Rivera v. Serv Air, Inc.
137 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Miranda v. Estado Libre Asociado
137 P.R. Dec. 700 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto Cabral v. Estado Libre Asociado
138 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Monllor Arzola v. Sociedad Legal de Gananciales
138 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Toro Aponte v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Valle Izquierdo v. Estado Libre Asociado
157 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
El Pueblo De P.R. v. Hamiltoncruz Calderon
2002 TSPR 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)