Arnold Valle Izquierdo, Etc. v. E.L.A. De P.R.s.

2002 TSPR 64
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2002
DocketCC-2000-0923
StatusPublished

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Arnold Valle Izquierdo, Etc. v. E.L.A. De P.R.s., 2002 TSPR 64 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnold Valle Izquierdo Arnold Valle Ortiz Certiorari Demandantes-peticionarios 2002 TSPR 64 v. 156 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et als. Demandados-recurridos

Número del Caso: CC-2000-923

Fecha: 14/mayo/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova

Oficina del Procurador General: Lcda. Mayra J. Serrano Borges Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Tomás E. Vivoni Alcaraz

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnold Valle Izquierdo Arnold Valle Ortiz

Demandantes-peticionarios

vs. CC-2000-923 CERTIORARI

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et als.

Demandados-recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2002

Allá para el año 1996, el Negociado de Investigaciones

Especiales --en lo sucesivo el N.I.E.-- del Departamento

de Justicia de Puerto Rico llevó a cabo una investigación

sobre ciertas operaciones delictivas, relacionadas las

mismas al crimen organizado, que alegadamente estaban

ocurriendo en el área oeste de la Isla. Participaron en

dicha operación varios agentes encubiertos del N.I.E.,

cuyas funciones eran las de realizar transacciones

delictivas relativas, en su mayoría, al trasiego de

sustancias controladas. Como resultado de la mencionada

investigación se determinó causa probable contra varios

ciudadanos, expidiéndose treinta y seis (36) órdenes CC-2000-923 3

de arresto; determinaciones de causa probable realizadas en

ausencia de las personas que fueron encausadas.

El día 1 de mayo de 1996 se llevó a cabo un operativo

con el fin de diligenciar las órdenes de arresto expedidas.

Durante horas de la madrugada de ese día, varios agentes del

N.I.E. se personaron a la residencia del aquí peticionario,

Arnold Valle Izquierdo, procediendo a diligenciar la orden

de arresto alegadamente expedida en su contra producto de

la radicación de tres denuncias por violación a los Artículos

401, 403(b), y 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24

L.P.R.A. secs. 2401, 2403(b) y 2406, respectivamente,

sometidas originalmente contra un tal “John Doe I”.1

Valle Izquierdo fue arrestado y transportado hasta el

Centro Judicial de Aguadilla, donde un magistrado, al no

poder Valle Izquierdo prestar las fianzas fijádoles, ordenó

su ingreso en una institución penal; originalmente éste fue

ingresado en la Cárcel de Sabana Hoyo, luego trasladado hasta

la Cárcel de Bayamón, hasta finalmente ser ingresado en la

Penitenciaria Estatal de Río Piedras. Valle Izquierdo estuvo

encarcelado alrededor de tres días hasta que su padre pudo

realizar las gestiones necesarias para lograr satisfacer el

pago de las fianzas impuestas.

Luego de cuatro suspensiones, el día 26 de agosto de

1996 se celebró la vista preliminar al amparo de las

1 En el caso específico del demandante, como no se tenía conocimiento de su nombre, la orden de arresto en su contra estaba dirigida contra un tal “John Doe I”. Ello como consecuencia de varias supuestas transacciones que éste había realizado con el agente, Antonio Calafell. CC-2000-923 4

disposiciones de la Regla 23 de Procedimiento Criminal. Una

vez allí, y a petición de la fiscalía, el juez que presidió

la misma determinó inexistencia de causa para procesar

criminalmente a Valle Izquierdo, ordenando el archivo de los

tres cargos que pesaban en su contra. Ello por razón de que

el agente encubierto, Antonio Calafell, con el cual

alegadamente Valle Izquierdo había llevado a cabo las

transacciones de drogas, declaró allí, y bajo juramento, que

Valle Izquierdo no era la persona con quien realmente había

realizado las transacciones delictivas, que sirvieron de

base a las órdenes de arresto, por las cuales se le pretendía

encausar.

A raíz de estos hechos, Valle Izquierdo y su padre,

Arnold Valle Ortiz, radicaron demanda en daños y perjuicios

contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante la Sala

Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia en

reclamo de los daños por ellos sufridos a causa del arresto

y encarcelación ilegal de Valle Izquierdo. Alegaron que el

Estado, en carácter de patrono de los agentes que

participaron en la investigación y subsiguiente arresto del

demandante, respondía por la negligencia desplegada por

éstos en el desempeño de sus funciones.2 El Estado contestó

la demanda negando toda responsabilidad.

2 Véase Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142, respectivamente.

Véase, además, la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. sec. 3077. CC-2000-923 5

Luego de varios trámites procesales 3 , tuvo lugar la

celebración del juicio en su fondo. Durante la vista, la

única prueba documental ofrecida por el Estado y, admitida

en evidencia, lo fue un Informe de Vigilancia en el que se

describe a “John Doe I” como una persona de edad aproximada

de 21 años, peso aproximado de unas 130 libras y unos 5 pies

con 5 pulgadas de estatura. Cabe destacar que el demandante

tiene 23 años de edad, mide unos seis pies de estatura y tiene

un peso aproximado de 180 libras. Se estipuló, además, la

siguiente prueba documental, a saber: 1) denuncia por

violación al Artículo 402 de la Ley de Sustancias

Controladas; 2) denuncia por violación al Artículo 403-b de

la Ley de Sustancias Controladas; 3) denuncia por violación

al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas y; 4)

notas y resolución del caso en vista preliminar.

La prueba testifical presentada por los demandantes

consistió de los testimonios de los dos demandantes y el

testimonio del Dr. Francisco Arizmendi, Psicólogo Clínico,

que estuvo a cargo de la evaluación mental de Valle Izquierdo

a partir de su excarcelación. Por otro lado, la prueba

3 Durante la conferencia con antelación al juicio, las partes llegaron a una serie de estipulaciones, entre éstas, a saber: 1) que se radicaron denuncias contra “John Doe I” por violación a los Artículos 401, 403 (b) y 406 de la Ley de Sustancias Controladas; 2) que se fijó fianza de $10,000.00 en cada caso; 3) que se arrestó al demandante Arnold Valle Izquierdo el 1ro de mayo de 1996 en horas de la madrugada en su casa; 4) que Arnold Valle Izquierdo fue encarcelado; 5) que fue fichado por el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia; 6) que fue exonerado de los cargos que le imputaron por no ser la persona que realizó la transacción. CC-2000-923 6

desfilada por la parte demandada consistió de los

testimonios de los agentes Alfred González Lasalle, Edwin

Adorno Colón, Antonio Calafell y Willie Santiago Morales.4

Según surge de las determinaciones de hecho realizadas

por el tribunal de instancia, el agente Calafell declaró que

trabajó como agente encubierto durante la investigación

especial en cuestión y que, durante el mes de marzo de 1996,

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