Pueblo v. Figueroa Jaramillo
Opinion
SENTENCIA
Nos corresponde determinar si está eximido de responsabilidad penal un líder sindical que, en ocasión de un piquete obrero y bajo el argumento de que actuó en defensa del espacio de protesta y su efectividad, empujó fuertemente a un oficial de seguridad del patrono que intentaba salir de la localidad gubernamental objeto del piquete —haciéndose paso, pacíficamente, a través de éste— lo que [933] ocasionó que el perjudicado impactara una veija, cayera al suelo y sufriera laceraciones en uno de sus brazos. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia que lo había declarado culpable del delito de agresión.
El Procurador General recurre ante nos de dicha determinación. Revocamos, veamos los hechos que originan el presente recurso.
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El 14 de marzo de 2005 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, dictó sentencia condenatoria contra el Sr. Ángel Figueroa Jaramillo (señor Figueroa Jaramillo), Vicepresidente de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), por haber cometido el delito tipificado como agresión, en su modalidad simple, en la persona del Sr. Gilberto H. Martínez López (señor Martínez López o perjudicado), Oficial de Seguridad de la Autoridad de Energía Eléctrica. Los hechos juzgados se remontan al 25 de mayo de 2004, día en que afiliados de la UTIER, liderados por el señor Figueroa Jaramillo, realizaron un piquete en las instalaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), conocida como “la técnica” en la ciudad de Mayagüez.
Luego de apreciar la prueba testifical de cargo y el testimonio del propio acusado, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que, ese día, el señor Figueroa Jaramillo empleó fuerza y violencia contra el señor Martínez López, con el propósito de causarle daño, y así impedir que éste saliera por el portón peatonal de la instalación gubernamental. La fuerza o violencia ejercida contra el perjudicado consistió y resultó en un fuerte empujón contra una verja de tubos de acero, su inmediata caída al suelo y laceraciones en su antebrazo derecho. Al condenar al señor Fi[934] gueroa Jaramillo a la pena de $150 de multa, el juez sentenciador expresó que éste tenía un derecho constitucional a realizar piquetes contra la AEE, pero no podía ejercerlo “en de[t]rimento de otras libertades constitucionales, como es la dignidad del ser humano”, en este caso, la del perjudicado señor Martínez López.
Footnotes
170 P.R. 932 (Pueblo v. Figueroa Jaramillo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.