El Juez Asociado Señor Santana Becerra
emitió la opinión del Tribunal.
La peticionaria “El Imparcial, Inc.”, acudió a la Sala de San Juan del Tribunal Superior en demanda de una orden preliminar de injunction, y luego permanente contra los aquí demandados. Alegó bajo juramento que se dedica a la im-presión y venta del periódico “El Imparcial” que circula dia-riamente en y fuera de Puerto Rico, con oficinas, redacción, talleres y maquinarias ubicados en el edificio núm. 450 de la Calle Comercio esquina a Nolasco Rubio de la ciudad de San Juan y que la demandada Brotherhood of Teamsters, Chauffeurs, Warehousemen and Helpers, Local No. 901, es una organización obrera de acuerdo con la Ley Nacional de Rela-ciones del Trabajo y con las leyes del trabajo de Puerto Rico, siendo los demandados Frank Chávez, Federico Virella, Jaime [167] Amador y otras personas desconocidas, los oficiales o agentes en Puerto Rico de dicha organización obrera, y los co-deman-dados José Gil de Lamadrid, Humberto Trías, Pablo Ojeda, Roberto Agrinsoni, Frank Montoya, Cruz Roque Vicéns, Esli González, Eddie Yélez, Joaquín Oliveras y Rafael López Ce-pero, personas que han intervenido específicamente en los hechos que luego se exponen en la petición; que el 24 de mayo de 1960 la organización obrera demandada decretó un paro general o huelga del personal que integra la redacción del pe-riódico “El Imparcial”, habiendo acatado dicha orden de huelga 16 empleados de la peticionaria miembros de su redac-ción, de un total de 44 miembros, y que la demandada invocó para decretar dicho paro o huelga el haberse despedido a un miembro de la mencionada redacción del periódico.
La cuestión en litigio requiere que expongamos detallada-mente los hechos que alegó la peticionaria como fundamentos para que se decretara un injunction, a saber: que la organi-zación obrera demandada, por sus oficiales, empleados y agentes, y las personas mencionadas han cometido, o partici-pado en, o incitado a otros a cometer, actos de violencia, y con-tinuaban haciéndolo, tales como el mantener ininterrumpida-mente “piquetes” en masa frente por frente a la entrada principal del edificio del periódico “El Imparcial” y en la puerta posterior, en tal forma que han impedido e impedían la libre entrada a las dependencias de la peticionaria, y los inte-grantes de dichos “piquetes” usaban frecuentemente un len-guaje soez y ofensivo, insultante a la moralidad, honradez e integridad de los empleados, funcionarios y agentes de la peti-cionaria, provocándolos con epítetos injuriosos y desafiándo-los a contender a través de la fuerza y la violencia, estando tales “piquetes” en su mayoría formados por personas que no eran miembros o empleados de la demandada y extrañas al cuerpo de empleados de la peticionaria; el haber creado los demandados durante el mantenimiento de dichos “'piquetes” un clima de violencia y de ataque tanto contra los directores y empleados de la peticionaria como contra el público que ha [168] pretendido entrar en sus dependencias, y que por razón de dicho clima de violencia creado por la demandada y sus direc-tores, asociados y sostenedores, ocurrieron frente al edificio de la empresa una serie de actos violentos que se enumeran, consistentes de agresiones personales de los demandados rea-lizadas en distintas fechas y momentos, a empleados de la peticionaria. Igualmente, que durante el mantenimiento de dichos “piquetes” la organización obrera demandada actuando' a través de sus oficiales, agentes y miembros, y personas ex-trañas pero obedeciendo instrucciones de la misma, han come-tido en distintas fechas actos de violencia que se detallan frente a la empresa en perjuicio de la propiedad e intereses de la peticionaria, sus oficiales y empleados; que en adición a los actos de violencia mencionados la organización obrera por sus oficiales y agentes, y los otros demandados, continuaban cometiendo, participando e incitando a que se cometieran nue-vos acometimientos y agresiones contra los oficiales y emplea-dos de la peticionaria y daños contra la propiedad y por iguales medios ilegales y por otros tales como la amenaza de causar grave daño corporal a dichos empleados y sus fami-liares, han impedido e impedían que los empleados de la peti-cionaria que nada tienen que ver con la huelga y que deseaban y trataban de entrar a su trabajo se arriesgaran a hacerlo ante el temor de recibir daño corporal o hasta la muerte; que tal estado de violencia ha impedido e impedía que la peticiona-ria pudiera continuar redactando, imprimiendo y distribu-yendo el periódico, siendo el monto de las pérdidas que se le estaban ocasionando de no menos de $2,500 diarios; que los demandados amenazaban con continuar cometiendo actos de violencia y existía toda razón para creer que dichos actos de violencia continuarían cometiéndose a menos que se impi-dan mediante acción judicial; que la peticionaria ha sufrido y se halla sufriendo debido a la conducta ilegal de los deman-dados y por la intimidación, amenaza y coacción, no solamente de ellos sino de personas extrañas reclutadas por ellos, daños sustanciales e irreparables; que la conveniencia estaba a [169] favor de que se decretara el injunction ya que resultaría en mayor perjuicio para la peticionaria su negativa en compara-ción al que pudieran sufrir los demandados de decretarse el mismo, y que la demandante carecía de otro recurso en ley adecuado y eficaz como el remedio solicitado.
Aparte de los hechos expresados, 3 a peticionaria alegó haber gestionado la intervención del Servicio de Conciliación del Departamento del Trabajo, habiéndose negado la organi-zación demandada a someterse a conciliación, y alegó también, lo que constituye el nervio de la cuestión que está ahora ante nos en este recurso, que los funcionarios públicos encargados fie proteger la propiedad de la peticionaria y la persona de sus oficiales y empleados, no obstante haberse esforzado por evitar dichos actos de violencia no han podido ni pueden ofre-cerle adecuada y total protección. A tono con las anteriores alegaciones solicitó del tribunal que decretara un injunction contra los demandados prohibiendo realizar los actos de vio-lencia expuestos y todo otro acto de amenaza, intimidación o coacción contra los empleados de la peticionaria, su propiedad o la propiedad usada por ella, y contra personas y clientes que visiten sus dependencias; emplear propaganda o cualquier medio insultante a la moralidad, honradez e integridad de sus empleados, funcionarios y agentes que deseaban seguir en sus cargos, así como el establecer y mantener “piquetes” de ma-nera tal que obstruyan la libre entrada y salida de sus depen-dencias y que no sean pacíficos y congruentes con los derechos que pudieran ejercer los demandados conforme a la ley; en una disputa obrera.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
El Juez Asociado Señor Santana Becerra
emitió la opinión del Tribunal.
La peticionaria “El Imparcial, Inc.”, acudió a la Sala de San Juan del Tribunal Superior en demanda de una orden preliminar de injunction, y luego permanente contra los aquí demandados. Alegó bajo juramento que se dedica a la im-presión y venta del periódico “El Imparcial” que circula dia-riamente en y fuera de Puerto Rico, con oficinas, redacción, talleres y maquinarias ubicados en el edificio núm. 450 de la Calle Comercio esquina a Nolasco Rubio de la ciudad de San Juan y que la demandada Brotherhood of Teamsters, Chauffeurs, Warehousemen and Helpers, Local No. 901, es una organización obrera de acuerdo con la Ley Nacional de Rela-ciones del Trabajo y con las leyes del trabajo de Puerto Rico, siendo los demandados Frank Chávez, Federico Virella, Jaime [167] Amador y otras personas desconocidas, los oficiales o agentes en Puerto Rico de dicha organización obrera, y los co-deman-dados José Gil de Lamadrid, Humberto Trías, Pablo Ojeda, Roberto Agrinsoni, Frank Montoya, Cruz Roque Vicéns, Esli González, Eddie Yélez, Joaquín Oliveras y Rafael López Ce-pero, personas que han intervenido específicamente en los hechos que luego se exponen en la petición; que el 24 de mayo de 1960 la organización obrera demandada decretó un paro general o huelga del personal que integra la redacción del pe-riódico “El Imparcial”, habiendo acatado dicha orden de huelga 16 empleados de la peticionaria miembros de su redac-ción, de un total de 44 miembros, y que la demandada invocó para decretar dicho paro o huelga el haberse despedido a un miembro de la mencionada redacción del periódico.
La cuestión en litigio requiere que expongamos detallada-mente los hechos que alegó la peticionaria como fundamentos para que se decretara un injunction, a saber: que la organi-zación obrera demandada, por sus oficiales, empleados y agentes, y las personas mencionadas han cometido, o partici-pado en, o incitado a otros a cometer, actos de violencia, y con-tinuaban haciéndolo, tales como el mantener ininterrumpida-mente “piquetes” en masa frente por frente a la entrada principal del edificio del periódico “El Imparcial” y en la puerta posterior, en tal forma que han impedido e impedían la libre entrada a las dependencias de la peticionaria, y los inte-grantes de dichos “piquetes” usaban frecuentemente un len-guaje soez y ofensivo, insultante a la moralidad, honradez e integridad de los empleados, funcionarios y agentes de la peti-cionaria, provocándolos con epítetos injuriosos y desafiándo-los a contender a través de la fuerza y la violencia, estando tales “piquetes” en su mayoría formados por personas que no eran miembros o empleados de la demandada y extrañas al cuerpo de empleados de la peticionaria; el haber creado los demandados durante el mantenimiento de dichos “'piquetes” un clima de violencia y de ataque tanto contra los directores y empleados de la peticionaria como contra el público que ha [168] pretendido entrar en sus dependencias, y que por razón de dicho clima de violencia creado por la demandada y sus direc-tores, asociados y sostenedores, ocurrieron frente al edificio de la empresa una serie de actos violentos que se enumeran, consistentes de agresiones personales de los demandados rea-lizadas en distintas fechas y momentos, a empleados de la peticionaria. Igualmente, que durante el mantenimiento de dichos “piquetes” la organización obrera demandada actuando' a través de sus oficiales, agentes y miembros, y personas ex-trañas pero obedeciendo instrucciones de la misma, han come-tido en distintas fechas actos de violencia que se detallan frente a la empresa en perjuicio de la propiedad e intereses de la peticionaria, sus oficiales y empleados; que en adición a los actos de violencia mencionados la organización obrera por sus oficiales y agentes, y los otros demandados, continuaban cometiendo, participando e incitando a que se cometieran nue-vos acometimientos y agresiones contra los oficiales y emplea-dos de la peticionaria y daños contra la propiedad y por iguales medios ilegales y por otros tales como la amenaza de causar grave daño corporal a dichos empleados y sus fami-liares, han impedido e impedían que los empleados de la peti-cionaria que nada tienen que ver con la huelga y que deseaban y trataban de entrar a su trabajo se arriesgaran a hacerlo ante el temor de recibir daño corporal o hasta la muerte; que tal estado de violencia ha impedido e impedía que la peticiona-ria pudiera continuar redactando, imprimiendo y distribu-yendo el periódico, siendo el monto de las pérdidas que se le estaban ocasionando de no menos de $2,500 diarios; que los demandados amenazaban con continuar cometiendo actos de violencia y existía toda razón para creer que dichos actos de violencia continuarían cometiéndose a menos que se impi-dan mediante acción judicial; que la peticionaria ha sufrido y se halla sufriendo debido a la conducta ilegal de los deman-dados y por la intimidación, amenaza y coacción, no solamente de ellos sino de personas extrañas reclutadas por ellos, daños sustanciales e irreparables; que la conveniencia estaba a [169] favor de que se decretara el injunction ya que resultaría en mayor perjuicio para la peticionaria su negativa en compara-ción al que pudieran sufrir los demandados de decretarse el mismo, y que la demandante carecía de otro recurso en ley adecuado y eficaz como el remedio solicitado.
Aparte de los hechos expresados, 3 a peticionaria alegó haber gestionado la intervención del Servicio de Conciliación del Departamento del Trabajo, habiéndose negado la organi-zación demandada a someterse a conciliación, y alegó también, lo que constituye el nervio de la cuestión que está ahora ante nos en este recurso, que los funcionarios públicos encargados fie proteger la propiedad de la peticionaria y la persona de sus oficiales y empleados, no obstante haberse esforzado por evitar dichos actos de violencia no han podido ni pueden ofre-cerle adecuada y total protección. A tono con las anteriores alegaciones solicitó del tribunal que decretara un injunction contra los demandados prohibiendo realizar los actos de vio-lencia expuestos y todo otro acto de amenaza, intimidación o coacción contra los empleados de la peticionaria, su propiedad o la propiedad usada por ella, y contra personas y clientes que visiten sus dependencias; emplear propaganda o cualquier medio insultante a la moralidad, honradez e integridad de sus empleados, funcionarios y agentes que deseaban seguir en sus cargos, así como el establecer y mantener “piquetes” de ma-nera tal que obstruyan la libre entrada y salida de sus depen-dencias y que no sean pacíficos y congruentes con los derechos que pudieran ejercer los demandados conforme a la ley; en una disputa obrera.
Citadas las partes para una vista celebrada el 15 de junio de 1960, en dicha fecha los demandados radicaron una contes-tación admitiendo algunos hechos y negando, por falta de información, los actos de violencia alegados. Levantaron en-tre otras defensas afirmativas la falta de jurisdicción del tribunal para entender de este asunto, y que los actos alegados, de haberse cometido, fueron cometidos o incitados por otra organización obrera, quien sería la responsable de dichos [170] actos. En torno a este planteamiento los demandados solici-taron permiso para radicar, y sometieron con la contestación, una demanda contra tercero alegando que de ser cierto lo expuesto por la peticionaria, la única responsable sería la tercera demandada Seafarers International Union of North America, suplicando que se ordenara a ésta contestar las alegaciones contenidas en la petición de injunction y que se dictara sentencia haciéndola responsable. En una moción para desestimar por falta de jurisdicción, alegó la organiza-ción obrera demandada, llamándose a sí misma Tronquistas, que ella representaba a empleados de la peticionaria que esta-ban en huelga enfrascados en una disputa obrera en relación con el despido ilegal del empleado Jesús Rodríguez Benitez por motivo de su afiliación y sus actividades a favor de los Tron-quistas demandados, y que este despido ilegal estaba siendo investigado por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo; que la propia peticionaria había radicado cargos en la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo contra los alegados actos de violencia como violaciones del estatuto federal que estaban siendo investigados por la oficina regional de la Junta; que la peticionaria tenía un remedio adecuado y eficaz en derecho para evitar dichos actos de violencia a través de la Junta Na-cional de Relaciones del Trabajo, y que durante el curso de la huelga de los Tronquistas la Asociación de Fotógrafos, Cama-rógrafos y Técnicos de Prensa de Puerto Rico, representante acreditada de los empleados del departamento fotográfico de “El Imparcial” se unió a la huelga y dicha Asociación había radicado en la Junta Nacional de Relaciones_del Trabajo car-gos contra la peticionaria alegando que ésta se negaba ilegal-mente a negociar con ella. Copias de los cargos mencionados radicados por una y otra parte ante la Junta Nacional se unieron al expediente.
El récord taquigráfico de los procedimientos que tuvieron lugar en la vista celebrada demuestra, en cuanto a la de-manda de tercero, que la Sala sentenciadora dispuso que dicha demanda de tercero no procedía en ese estado del procedí-[171] miento porque ello obligaría a citar a la tercera parte y per-mitirle sus alegaciones lo que le quitaría el carácter suma-rísimo que tenía la vista de injunction preliminar, y reservó a los demandados cualquier derecho que tuvieran a levantar esta cuestión si el caso iba a una vista sobre injunction per-manente. La Sala, no obstante, expresó que si de la prueba surgía que terceras personas ajenas a los demandados eran los causantes de esos actos, la petición habría que deses-timarla.