R & B Power, Inc. v. Estado Libre Asociado

11 T.C.A. 436, 2005 DTA 116
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2005
DocketNúm. KLCE-2005-01028
StatusPublished

This text of 11 T.C.A. 436 (R & B Power, Inc. v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
R & B Power, Inc. v. Estado Libre Asociado, 11 T.C.A. 436, 2005 DTA 116 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 1 de agosto de 2005, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“A.A.A.”) presentó Petición de CertiorarLy nos solicité la_revocación dé la Orden_de_entredicho_provisional emitida el 29 de julio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En ella, el tribunal a quo detuvo un procedimiento de emergencia que estaba llevando a cabo la A.A.A. para la compra de maquinarias y equipo operacionales.

Conjuntamente con el presente recurso, el peticionario presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción solicitando la pronta intervención de este Foro, ya que la vista para dirimir la petición de interdicto preliminar "está pautada para el'próximo 15 de agostó de 2005.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el Auto de Certiorari, denegamos la moción en auxilio de jurisdicción y confirmamos la decisión recurrida.

I

Según el recurso presentado, la peticionaria A.A.A. decidió sustituir su flota de operaciones, que incluye vehículos livianos y pesados, camiones y equipo operacionales, en un período de cinco años. La decisión fue tomada debido al estado de deterioro extremo en el que se encuentra su flota vehicular, lo que repercute en un gasto mensual de $180,000 aproximadamente para la reparación y mantenimiento de éstos. La peticionaria aduce que el alto deterioro mecánico que exhiben estos equipos amenaza con que en la eventualidad se vea [450]*450interrumpida las operaciones y los servicios que brinda la A.A.A. Además, sostiene que la situación precaria del equipo redunda en violaciones ambientales.

Ante esta situación, la Junta de Directores de la Autoridad decidió declarar a la Autoridad en estado de emergencia. Conforme a lo cual, se eximió a la Autoridad de tener que cumplir con los procedimientos ordinarios de subasta para adquirir la primera etapa del referido equipo, equivalente a la compra del 20% de toda la flota. No obstante, la Junta requirió que se solicitaran por lo menos tres cotizaciones y se obtuvieran los mejores términos económicos para la A.A.A.

A ese fin, la A.A.A. preparó un documento titulado Request for Proposal (RFP) mediante el cual estableció los requisitos, especificaciones y procedimientos para la adquisición del equipo. Entre otras cosas, estableció como fecha límite el 29 de julio de 2005 a las 3:00 pm para que las compañías radicaran sus respectivas propuestas.

Este documento se envió por invitación a 20 compañías, entre las cuales se encontraba la recurrida R&B Power. Posteriormente, la A.A.A. le hizo ciertas modificaciones al procedimiento pautado y a las especificaciones de los equipos. Por estar inconforme con tales cambios, la recurrida acudió ante el Tribunal de Primera Instancia el 28 de julio de 2005, un día antes de la fecha límite para presentar las propuestas ante A.A. A. En síntesis, solicitó al tribunal a quo remedios interdíctales dirigidos a paralizar el procedimiento de emergencia instaurado para la compra y sustitución de la flota.

En la demanda debidamente juramentada, R&B Power adujo que sufriría un daño irreparable si se continuaba con el procedimiento anterior. Basó su alegación en que se vería impedida de comparecer como lidiador por causa de las especificaciones y condiciones impuestas arbitrariamente por la A.A.A. Además, sostuvo no tener otro remedio para proteger sus derechos y en caso de que el tribunal no ordenare el remedio solicitado su pedido se tornaría en académico. Finalmente, alegó que tenía una alta probabilidad de que prevalezca en su causa de acción.

El tribunal a quo celebró una vista al día siguiente, el 29 de julio de 2005, en la que comparecieron R&B Power, A.A.A y las compañía CT Group y RIMCO como partes interventoras. Luego que el foro de instancia escuchó los planteamientos de las partes, emitió la orden del entredicho provisional que nos ocupa. En la misma, el tribunal expresó que los demandantes establecieron una probabilidad de prevalecer al plantear que la A.A.A. está obligada por sus propios reglamentos a utilizar el procedimiento informal de subasta para la adquisición de los referidos vehículos y equipos operacionales, cosa que no estaban haciendo. .

Entendió el foro a quo que el interés público podría quedar afectado, si se sanciona el procedimiento de requerimiento de propuestas. El tribunal, luego de fijar una fianza a la recurrida, señaló una vista para el 15 de agosto con el fin de ventilar la petición de interdicto preliminar.

Inconforme la A.A.A. con tal determinación, acude ante nos el 1 de agosto de 2005. En su petición de certiorari, A.A.A. señala que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar el entredicho provisional cuando no tiene jurisdicción para ello en vista de que el procedimiento que se intenta paralizar no ha concluido y además es a este Foro Apelativo al que le corresponde revisar las decisiones de las agencias administrativas. Como segundo y tercer error, señala que incidió el tribunal a quo al no expresar en la orden que se recurre determinaciones de hechos y de derecho sobre el cumplimiento en el caso de autos de los requisitos para emitir un entredicho, ni disponer sobre el término de vigencia de la orden.

Atendida dicha solicitud, ese mismo día emitimos resolución concediendo 5 días a la recurrida para que fijara su posición. Ésta ha comparecido y luego de plantear varios argumentos a su favor nos solicitó término adicional. Estando en posición de resolver sumariamente este recurso, procedemos a resolverlo sin más trámite [451]*451ni procedimientos conforme nos autoriza la Regla 211 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 211 (Supl. 1998).

II

La Regla 57.2 de las de Procedimiento Civil contempla la expedición de órdenes de entredicho provisional sin notificación previa a la paite adversa o a su abogado, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 57.2. Toda vez que dicho remedio se emite prescindiendo de las garantías fundamentales de una notificación previa y oportunidad de ser oído, se trata de un mecanismo de excepción, reservado únicamente para “situaciones extremas”. Cuevas Segarra, supra, a las págs. 1056-7.

El profesor Cuevas Segarra comenta, ofreciendo las siguientes ilustraciones:

“Las órdenes de entredicho provisional son necesarias, en ciertas circunstancias, para que sirvan su propósito de preservar el status quo, y para prevenir daños irreparables, y no deben extenderse más allá de lo necesario hasta que se celebre una vista. Esta orden es indispensable al comienzo de una acción cuando es el único método para preservar el estado de los asuntos en una forma que el tribunal pueda proveer un efectivo remedio final. Acción inmediata es vital cuando hay posibilidades de una actuación inminente. ” Cuevas Segarra, supra, a la pág. 1058.

Para que sea válida una orden de entredicho provisional emitida bajo la Regla 57.2 de las de Procedimiento Civil deberá cumplir de manera rigurosa con los requisitos establecidos por la Regla. E.L.A. v. Asoc. de Auditores, 147 D.P.R. a las págs. 679-680; Cuevas Segarra, supra, a la pág. 1056. La solicitud tiene que ser hecha bajo juramento. De ella debe surgir claramente que se causarán perjuicios, pérdidas o daños inmediatos e irreparables al solicitante antes de que se pueda notificar y oír a la parte adversa o a su abogado. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 57.2; E.L.A. v. Asoc. de Auditores, 147 D.P.R. a la pág. 680.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Editorial "El Imparcial, Inc." v. Brotherhood of Teamsters, Local No. 901
82 P.R. Dec. 164 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico v. Tribunal Superior
103 P.R. Dec. 903 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Santiago Mercado v. Cartagena
112 P.R. Dec. 205 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías
144 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
11 T.C.A. 436, 2005 DTA 116, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/r-b-power-inc-v-estado-libre-asociado-prapp-2005.