In Re: Julio Berríos Jiménez

2010 TSPR 235
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 2010
DocketAB-2010-194
StatusPublished

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In Re: Julio Berríos Jiménez, 2010 TSPR 235 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2010 TSPR 235

Julio Berríos Jiménez 180 DPR ____

Número del Caso: AB-2010-194

Fecha: 30 de diciembre de 2010

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Peticionario:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julio Berríos Jiménez AB-2010-194

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de

2010.

Al igual que todo ciudadano o ciudadana, las juezas y los jueces están obligados a cumplir con la ley, modelando la conducta ciudadana a la que aspira la sociedad democrática. Están obligados a cumplir con las obligaciones de la Rama Judicial y respetar y honrar la función judicial. Además, al asumir el cargo aceptan también ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean personales o profesionales. Estas limitaciones, si bien no les privan de los derechos que poseen como miembros de nuestra sociedad, representan sacrificios en su vida pública y privada que enaltecen la integridad e independencia de su ministerio y estimulan el respeto y la confianza en la judicatura. Igualmente, se comprometen a fomentar un trato respetuoso y cordial hacia sus pares, las funcionarias y los funcionarios de la Rama Judicial y los que comparecen en sala. También, mantienen el orden, decoro y dignidad del tribunal y la solemnidad de sus procedimientos. Preámbulo de los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B (Sup. 2010). AB-2010-194 2

El Lcdo. Julio Berríos Jiménez presentó una Queja contra el Juez Municipal, Hon. Edwin Flores Sellés. Esta Queja fue archivada por la Directora Administrativa de los Tribunales, Hon. Sonia I. Vélez Colón. A su vez, esta determinación fue sostenida, en reconsideración, por la Directora Administrativa Auxiliar, Sra. Ada Burgos Archilla. Así las cosas, el licenciado Berríos Jiménez presentó una moción de reconsideración ante el Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. Federico Hernández Denton. En esa moción, el licenciado Berríos Jiménez expresó:

Si como se expone en la determinación de la Oficina de Administración de Tribunales, ya el Supremo y su Juez Presidente decidieron el caso contra el Juez flores [sic] antes de concluir los procedimientos [a]dministrativos entonces no nos queda más que dar por sometido el caso y esperar por la desestimación del Juez Presidente.

........

Antes que esperar por lo que es obvio, lo que será una desestimación ya previamente decidida... preferimos desistir del presente caso y dar por aplicable la Doctrina del toallazo. Véase, Moción de Reconsideración presentada por el Lcdo. Julio Berrios Jiménez, dirigida al Juez Presidente.

A raíz de esto, el 16 de diciembre de 2008, el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, refirió el asunto al Procurador General, por entender que se trataba de expresiones cínicas e irrespetuosas que parecían estar reñidas con el Canon 9 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. De esta forma, la Procuradora General presentó un Informe en el que concluyó que tales expresiones “apuntan a una posible violación de dicho precepto ético”.

Luego de haber examinado el Informe presentado por la Procuradora General, entendemos que las expresiones vertidas por el licenciado Berrios Jiménez son contrarias al Canon 9 de Ética Profesional, supra, que establece que todo abogado debe observar para con los tribunales una conducta caracterizada por el mayor respeto. Véase, In re Crespo, 147 D.P.R. 656 (1999).

Ahora bien, esta coyuntura nos obliga a hacer un pronunciamiento ulterior con relación al paralelismo que existe entre las expresiones que realizó el Lcdo. Berrios Jiménez y las expresiones que el Juez Presidente, Hon. AB-2010-194 3

Federico Hernández Denton, hizo recientemente en un mensaje televisivo dirigido al Pueblo de Puerto Rico. Veamos.

I

El pasado viernes, 5 de noviembre de 2010, en un acto sin precedentes, el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, emitió un mensaje televisivo dirigido al Pueblo de Puerto Rico en el que criticó la decisión tomada por la mayoría del Tribunal en la Resolución In re: Solicitud para aumentar el número de jueces en el Tribunal Supremo, res. el 5 de noviembre de 2010, 180 D.P.R. ___ (2010), 2010 T.S.P.R. 214 2010 J.T.S. ___ (en adelante Resolución). Entre los comentarios emitidos sobresalen: “Esta resolución se aprobó apresuradamente, sin estudio, análisis ni la deliberación del Pleno del Tribunal, por el escaso margen de 4 votos a favor y 3 en contra. O sea, por el margen de un solo voto”; “Es una determinación que afecta la debilitada credibilidad que tiene el país en sus instituciones; sobre todo, en una institución que el país ha querido mantener por encima de los vaivenes de la política partidista”; “...el aumento de jueces, en el contexto actual que vive el país, exacerba la politización que nuestro país repudia”; “Esta decisión apresurada...es errada y peligrosa, para nuestra Judicatura y para la democracia”. Véase, Mensaje del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre aumento de número de jueces en el Tribunal Supremo, en http://www.ramajudicial.pr/.

Para muchos, estas expresiones aparentan estar, de su faz, reñidas con los preceptos éticos que gobiernan la conducta de los jueces en nuestro país.

Como poco, el mero hecho de hacer una declaración pública explicando la razón de su actuación –-de por qué votó como lo hizo en su disidencia-- es contrario al Canon 19 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B (Sup. 2010), que le prohíbe a los jueces y juezas hacer declaraciones públicas explicando la razón de sus actuaciones. Asimismo, cuando el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, sugirió de forma infundada que la decisión mayoritaria afectaba la credibilidad del Tribunal Supremo por estar basada en consideraciones políticas, no solo le faltó el respeto a los jueces que constituyeron esa mayoría sino que, además, los desprestigió. Así, estuvo en contravención con lo establecido en el Canon 6 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B (Sup. 2010) (la conducta de los jueces y juezas tiene que estar enmarcada en el respeto mutuo sin que importen las diferencias en sus posiciones dentro del sistema judicial; no deben hacer críticas infundadas que tiendan a menospreciar el prestigio de sus compañeros jueces y juezas). AB-2010-194 4

De igual manera, su crítica pública en contra de la mayoría que emitió la Resolución, no fue prudente, serena ni imparcial, como se esperaría de un Juez de este Tribunal, en particular del Juez Presidente. Haciendo abstracción de su conocido predicamento, “la dignidad del silencio”, se lanzó a la palestra pública a criticar frontalmente una decisión de este Tribunal. Más grave aun, el contenido de su mensaje estuvo cargado de connotaciones político-partidistas que obnubilaron su imparcialidad, pues en más de una ocasión sugirió que mediaron razones de índole política al adoptar la Resolución. Tal proceder es lamentable y dista de lo que el Pueblo de Puerto Rico espera de sus jueces. Véase, el Canon 8 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B (Sup. 2010). Véase, además, el Canon 23 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B (Sup.

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