Quiles Algarín v. Asociación Bonafide ULEES, Julio Pizarro

2018 TSPR 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2018
DocketCC-2016-454
StatusPublished

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Quiles Algarín v. Asociación Bonafide ULEES, Julio Pizarro, 2018 TSPR 113 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marta Quiles Algarín

Peticionaria Certiorari

v. 2018 TSPR 113

Asociación Bonafide ULEES, 200 DPR ____ Julio Pizarro

Recurridos

Número del Caso: CC-2016-454

Fecha: 18 de junio de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. José Díaz Díaz

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos Ortiz Velázquez Lcdo. Julio Marcano López

Materia: Procedimiento Civil: Alcance del término “disputa obrera” contenido en el Art. 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, con el propósito de determinar su aplicabilidad en una orden protectora de embargo post sentencia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. Núm. CC-2016-454 Certiorari Asociación Bonafide ULEES, Julio Pizarro

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2018.

En el presente caso nos corresponde delimitar el

alcance del concepto disputa obrera, según dispuesto

en el Art. 249 del Código de Enjuiciamiento Civil,

infra, ello a los fines de determinar su aplicabilidad

en una orden protectora de embargo por motivo de una

sentencia en un caso de daños y perjuicios por libelo

en contra de la Asociación Bonafide ULEES (en adelante

“ULEES” o “la organización obrera”). Veamos.

I.

Allá para el año 2008, la señora Marta Quiles

Algarín (en adelante, “señora Quiles Algarín”) se

desempeñaba como enfermera graduada en el Hospital

Psiquiátrico Correccional del Centro Médico, adscrito CC-2016-454 2

al Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante,

“Departamento de Corrección”). Allí, la parte recurrida,

Asociación Bonafide ULEES,1 publicaba un boletín informativo

llamado La Probatoria Nacional, el cual se distribuía entre

los empleados del Departamento de Corrección y sus

dependencias, y en el cual se incluían artículos que narraban

situaciones que ocurrían en el área de trabajo.

Durante el año 2008, el referido boletín informativo

publicó una serie de artículos en los que se aludía

directamente a la señora Quiles Algarín. En los mismos,

alegadamente se hacían imputaciones sumamente negativas

respecto al carácter de esta última.2

Enterada de ello, la señora Quiles Algarín presentó una

demanda en daños y perjuicios en contra de la ULEES. En dicha

demanda, adujo que durante el año 2008 la referida organización

obrera publicó, en más de siete ediciones de su boletín

informativo La Probatoria Nacional, información difamatoria y

falsa en contra de su persona. Además, sostuvo que, en varias

1 Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados de Salud.

2 Entre las alegaciones hechas contra la señora Quiles Algarín en La Probatoria Nacional, se le imputó ser la directora de un grupo de enfermeras con “cargos misteriosos”, para los cuales alegadamente no se abrieron convocatorias; se cuestionó cómo ésta obtuvo su clasificación como enfermera IV y se alegó que lo hizo de forma ilegal; se le catalogó como una “afrontá” y se indicó que ésta y el grupo de enfermeras bajo su supervisión no hacían los turnos de la tarde hasta que se aumentó el pago de los mismos; se le acusó de incautar medicamentos de pacientes hospitalizados durante sus turnos de supervisión; se le llamó abusadora; se le imputó tener una campaña de acoso y hostigamiento al personal de enfermería, entre otras imputaciones.

Estas acusaciones fueron planteadas en la relación de hechos de la petición de certiorari ante nuestra consideración. Véase Certiorari, págs. 2-4. Además, se encuentran en las transcripciones del contenido de los artículos incluidas en las páginas 20 a la 23 de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones del 31 de marzo de 2014, KLAN201301624. CC-2016-454 3

ocasiones, le solicitó a la ULEES que desistiera de su

conducta, ya que ponía en riesgo su licencia de enfermera,

pero dicha organización obrera hizo caso omiso a su petición.

Oportunamente, la ULEES presentó su contestación a la demanda,

donde, en esencia, negó las alegaciones en su contra.

Así las cosas, celebrado el juicio en su fondo, el 18 de

julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia

a favor de la señora Quiles Algarín. Al así hacerlo, el foro

primario razonó que no existía controversia respecto a que la

peticionaria no era una figura pública, que la publicación de

los boletines en cuestión se hizo de forma negligente y que la

información contenida en los mismos fue falsa y difamatoria,

configurándose así todos los elementos de una causa de acción

por libelo contra una persona privada. Por ello, ordenó a la

ULEES a cesar y desistir de las publicaciones difamatorias en

contra de la señora Quiles Algarín y a pagarle a ésta una

indemnización de $35,000 por concepto de daños y perjuicios,

más una suma de $3,500 por las costas, gastos y honorarios de

abogado relacionados con el presente litigio.

Inconforme con dicho proceder, la ULEES acudió, por

primera vez, al Tribunal de Apelaciones, arguyendo que las

expresiones hechas en el referido boletín estaban cobijadas

por la National Labor Relations Act (NLRA), infra, y, por

tanto, para que prosperara su causa de acción en daños y

perjuicios, la señora Quiles Algarín debía cumplir con el

estándar aplicable a una contienda obrero-patronal, el cual

requiere que el demandante pruebe que las manifestaciones CC-2016-454 4

difamatorias fueron hechas con malicia real para poder tener

disponibles los remedios de los tribunales estatales.3 A dicha

solicitud, la señora Quiles Algarín se opuso.

Evaluados los alegatos de las partes, el Tribunal de

Apelaciones confirmó la Sentencia dictada por el foro

primario.4 Dicho dictamen fue oportunamente comunicado a ambas

partes.

Insatisfecha con esa determinación, la organización

obrera acudió ante este Tribunal mediante recurso de

certiorari, en el cual, bajo los mismos fundamentos

presentados ante el foro apelativo intermedio, solicitaba la

revisión de la Sentencia emitida por dicho tribunal. Efectuado

el análisis de rigor, el mencionado recurso fue denegado por

este Foro.

Así pues, al advenir final y firme el anterior dictamen,

mediante una Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 51.6 de

Procedimiento Civil, la señora Quiles Algarín solicitó al

Tribunal de Primera Instancia la ejecución de la sentencia

antes mencionada.5 A tono con dicha petición, el foro primario

3 Linn v. United Plant Guard Workers of America, Local 114, 383 US 53 (1966).

4 A juicio de dicho foro, las manifestaciones en cuestión no se consideran una actividad concertada protegida. Véase, Sentencia del Tribunal de Apelaciones del 31 de marzo de 2014, KLAN201301624.

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