Quiles Algarín v. Asociación Bonafide ULEES, Julio Pizarro

2018 TSPR 113
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 18, 2018·No. CC-2016-454·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marta Quiles Algarín Peticionaria Certiorari v. 2018 TSPR 113

Asociación Bonafide ULEES, 200 DPR ____ Julio Pizarro

Recurridos

Número del Caso: CC-2016-454

Fecha: 18 de junio de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. José Díaz Díaz

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos Ortiz Velázquez Lcdo. Julio Marcano López

Materia: Procedimiento Civil: Alcance del término “disputa obrera” contenido en el Art. 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, con el propósito de determinar su aplicabilidad en una orden protectora de embargo post sentencia.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marta Quiles Algarín Peticionaria

v.

Núm. CC-2016-454 Certiorari Asociación Bonafide ULEES, Julio Pizarro

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2018.

En el presente caso nos corresponde delimitar el alcance del concepto disputa obrera, según dispuesto en el Art. 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, infra, ello a los fines de determinar su aplicabilidad en una orden protectora de embargo por motivo de una sentencia en un caso de daños y perjuicios por libelo en contra de la Asociación Bonafide ULEES (en adelante “ULEES” o “la organización obrera”). Veamos.

I.

Allá para el año 2008, la señora Marta Quiles Algarín (en adelante, “señora Quiles Algarín”) se desempeñaba como enfermera graduada en el Hospital Psiquiátrico Correccional del Centro Médico, adscrito

al Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, “Departamento de Corrección”). Allí, la parte recurrida, Asociación Bonafide ULEES,1 publicaba un boletín informativo llamado La Probatoria Nacional, el cual se distribuía entre los empleados del Departamento de Corrección y sus dependencias, y en el cual se incluían artículos que narraban situaciones que ocurrían en el área de trabajo.

Durante el año 2008, el referido boletín informativo publicó una serie de artículos en los que se aludía directamente a la señora Quiles Algarín. En los mismos, alegadamente se hacían imputaciones sumamente negativas respecto al carácter de esta última.2 Enterada de ello, la señora Quiles Algarín presentó una demanda en daños y perjuicios en contra de la ULEES. En dicha demanda, adujo que durante el año 2008 la referida organización obrera publicó, en más de siete ediciones de su boletín informativo La Probatoria Nacional, información difamatoria y falsa en contra de su persona. Además, sostuvo que, en varias

1 Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados de Salud.

2 Entre las alegaciones hechas contra la señora Quiles Algarín en La Probatoria Nacional, se le imputó ser la directora de un grupo de enfermeras con “cargos misteriosos”, para los cuales alegadamente no se abrieron convocatorias; se cuestionó cómo ésta obtuvo su clasificación como enfermera IV y se alegó que lo hizo de forma ilegal; se le catalogó como una “afrontá” y se indicó que ésta y el grupo de enfermeras bajo su supervisión no hacían los turnos de la tarde hasta que se aumentó el pago de los mismos; se le acusó de incautar medicamentos de pacientes hospitalizados durante sus turnos de supervisión; se le llamó abusadora; se le imputó tener una campaña de acoso y hostigamiento al personal de enfermería, entre otras imputaciones.

Estas acusaciones fueron planteadas en la relación de hechos de la petición de certiorari ante nuestra consideración. Véase Certiorari, págs. 2-4. Además, se encuentran en las transcripciones del contenido de los artículos incluidas en las páginas 20 a la 23 de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones del 31 de marzo de 2014, KLAN201301624.

ocasiones, le solicitó a la ULEES que desistiera de su conducta, ya que ponía en riesgo su licencia de enfermera, pero dicha organización obrera hizo caso omiso a su petición. Oportunamente, la ULEES presentó su contestación a la demanda, donde, en esencia, negó las alegaciones en su contra.

Así las cosas, celebrado el juicio en su fondo, el 18 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia a favor de la señora Quiles Algarín. Al así hacerlo, el foro primario razonó que no existía controversia respecto a que la peticionaria no era una figura pública, que la publicación de los boletines en cuestión se hizo de forma negligente y que la información contenida en los mismos fue falsa y difamatoria, configurándose así todos los elementos de una causa de acción por libelo contra una persona privada. Por ello, ordenó a la ULEES a cesar y desistir de las publicaciones difamatorias en contra de la señora Quiles Algarín y a pagarle a ésta una indemnización de $35,000 por concepto de daños y perjuicios, más una suma de $3,500 por las costas, gastos y honorarios de abogado relacionados con el presente litigio.

Inconforme con dicho proceder, la ULEES acudió, por primera vez, al Tribunal de Apelaciones, arguyendo que las expresiones hechas en el referido boletín estaban cobijadas por la National Labor Relations Act (NLRA), infra, y, por tanto, para que prosperara su causa de acción en daños y perjuicios, la señora Quiles Algarín debía cumplir con el estándar aplicable a una contienda obrero-patronal, el cual requiere que el demandante pruebe que las manifestaciones

difamatorias fueron hechas con malicia real para poder tener disponibles los remedios de los tribunales estatales.3 A dicha solicitud, la señora Quiles Algarín se opuso.

Evaluados los alegatos de las partes, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia dictada por el foro primario.4 Dicho dictamen fue oportunamente comunicado a ambas partes.

Insatisfecha con esa determinación, la organización obrera acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari, en el cual, bajo los mismos fundamentos presentados ante el foro apelativo intermedio, solicitaba la revisión de la Sentencia emitida por dicho tribunal. Efectuado el análisis de rigor, el mencionado recurso fue denegado por este Foro.

Así pues, al advenir final y firme el anterior dictamen, mediante una Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 51.6 de Procedimiento Civil, la señora Quiles Algarín solicitó al Tribunal de Primera Instancia la ejecución de la sentencia antes mencionada.5 A tono con dicha petición, el foro primario

3 Linn v. United Plant Guard Workers of America, Local 114, 383 US 53 (1966).

4 A juicio de dicho foro, las manifestaciones en cuestión no se consideran una actividad concertada protegida. Véase, Sentencia del Tribunal de Apelaciones del 31 de marzo de 2014, KLAN201301624.

5 En esta moción se le solicitó al tribunal que ordenara a la parte demandada a comparecer en las oficinas del abogado de la demandante, para que prestase declaración y que trajese consigo -- bajo apercibimiento de desacato o sanciones económicas -- ciertos documentos e información (número de seguro social, escrituras de las propiedades, copia de contratos de arrendamiento, números y cuentas de tarjetas de crédito, estados de cuenta, lista de todos sus bienes muebles e inmuebles, planillas, entre otros)relacionados a la ULEES. Apéndice del certiorari, págs. 15-16.

ordenó a la organización obrera a comparecer al tribunal y proveer la información solicitada sobre sus bienes.

Vista la orden del tribunal, la ULEES le solicitó al foro primario que emitiera una orden protectora, aduciendo que el Art. 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, infra, en su inciso 13, y en pleitos como estos, le protege del embargo en ejecución de sentencia, por tratarse de una acción originada de una disputa obrera. Evaluada dicha solicitud, el Tribunal de Primera Instancia denegó la misma.

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Quiles Algarín v. Asociación Bonafide ULEES, Julio Pizarro, 2018 TSPR 113 (prsupreme 2018).

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