Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego v. Junta de Relaciones del Trabajo

99 P.R. Dec. 512
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 1970
DocketNúmero: O-69-257
StatusPublished
Cited by23 cases

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Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego v. Junta de Relaciones del Trabajo, 99 P.R. Dec. 512 (prsupreme 1970).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

El 7 de marzo de 1969 Israel Vega, un empleado de la Autoridad de las Fuentes Fluviales, en presencia de otras personas, agredió con un tubo por la espalda y los brazos al Ingeniero Humberto Alvarez, un Superintendente de la re-ferida Autoridad. La agresión se cometió en el sitio de tra-bajo y en horas laborables, en Mayagüez.

Rafael Ledesma, Superintendente General de Operación y Administración de la Autoridad realizó una investigación del incidente. En el curso de dicha investigación declararon el perjudicado, el agresor y varios testigos.

Con base en dicha investigación y en sus hallazgos, Le-desma, en 11 de ese mes de marzo, le escribió una carta al empleado Israel Vega, mediante la cual le formulaba cargos, le informaba de los hechos que daban lugar a la formulación de los cargos, le notificó que a tenor con la See. 5 del Art. 41 del Convenio Colectivo le suspendía temporeramente de em-pleo y sueldo hasta tanto se ventilasen los cargos, y además le informaba que “tiene usted el derecho a solicitar de la División de Personal una vista para la ventilación de estos [515]*515cargos, lo que deberá solicitar dentro de los próximos quince (15) días laborables después de serle entregada esta notifi-cación.” Con su carta Ledesma le envió también a Israel Vega una copia de la investigación administrativa y del informe médico del doctor que examinó al perjudicado. Quedó así Vega plenamente informado y en posición de concurrir a la vista y de defenderse en ella, si así lo deseaba.

El Convenio Colectivo en cuestión es el firmado en 31 de julio de 1968 por la Unión de Trabajadores de la In-dustria Eléctrica y Riego de Puerto Rico (UTIER) y por la Autoridad de las Fuentes Fluviales. Dicho convenio es el que estaba vigente a la fecha de los hechos. La See. 5 del Art. 41 del Convenio, a base de la cual Vega fue sus-pendido temporeramente mientras se ventilaban los cargos, lee como sigue:

“Solamente será causa para suspensión de empleo y sueldo antes de la celebración de la vista los cargos por desfalco, hurto, escalamiento, mal uso de los fondos de la Autoridad o cuando hayan motivos razonables de que existe un peligro real de des-trucción para la propiedad de la Autoridad o la vida de cual-quiera de sus empleados.” (Bastardillas nuestras.)

En 11 de marzo de 1969, el mismo día en que la Auto-ridad notificó a Vega de su suspensión temporera y antes de que pudiesen operar los mecanismos que provee el Con-venio para estos casos de disciplina, como consecuencia de la suspensión temporera de Vega los empleados de la central termoeléctrica de la Autoridad sita en Mayagüez fueron a un paro. La Unión intervino y participó en dicho paro, respaldándolo.

Siete días más tarde, el 18 de ese mes la Autoridad de las Fuentes Fluviales presentó ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico un cargo contra la Unión y su Capítulo de Mayagüez imputándole una violación del Art. 8(2) (a) de la Ley de Relaciones del Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 69(2) (a) y el día 21 del mismo mes la División Legal [516]*516de la Junta, a nombre de ésta, expidió una Querella contra la Unión en la cual alegó, inter alia, lo siguiente: (a) que la Unión querellada violó y continuaba violando el convenio colectivo al iniciar, declarar y/o respaldar un paro en la operación de la central termoeléctrica de Mayagüez sin agotar los remedios provistos en el convenio colectivo para la solución de reclamaciones y controversias, según lo dis-puesto en los Arts. 39 y 45 del convenio; (b) que por dichos hechos la querellada incurrió y estaba incurriendo en prác-ticas ilícitas de trabajo en violación del Art. 8(2) (a) de la Ley; y (c) que debido a esos hechos solicitaba, como parte del remedio, que se condenase a la querellada a pagar a la querellante los daños causádoles como consecuencia de su actuación ilegal.

El paro de los empleados cesó cuando el patrono y la Unión acordaron someter a un árbitro el asunto de la sus-pensión temporera de Israel Vega. Las partes sometieron dicho asunto a arbitraje en 19 de marzo de 1969 a base del siguiente acuerdo de sumisión:

“Determinar si a la luz del Art. 41 del Convenio Colectivo vigente, la Autoridad de las Fuentes Fluviales tenía motivos razonables para considerar al empleado Israel Vega un peligro real para la destrucción de la propiedad de la Autoridad o la vida de sus empleados.”

El árbitro, en su Informe, aceptó “la ocurrencia de un hecho delictivo certificado por un médico” pero falló que “la prueba de peligrosidad no la consideramos suficiente para incluir el caso presente en la excepción dispuesta por la Sec-ción 5 del Artículo 41 del Convenio Colectivo.”

Resolvió, pues, el árbitro en la negativa la cuestión plan-teádale en el acuerdo de sumisión. Hecho esto pasó el árbitro a hacer otras determinaciones en su Informe: Dejó sin efecto la orden de suspensión temporera de empleo y sueldo; ordenó la reposición de Israel Vega en su empleo; ordenó que se le pagase por todo el tiempo laborable que estuvo suspendido; [517]*517y ordenó que se celebrase una vista plenaria. El Informe del árbitro tiene fecha de 2 de abril de 1969.

Como dijimos antes, la Junta había expedido la querella contra la Unión en 21 de marzo. En 9 de abril de 1969 la Unión presentó su contestación a la querella, mediante la cual aceptó que es una organización obrera, que representa a empleados de la Autoridad y que para la fecha de los hechos estaba en vigor el convenio colectivo que antes hemos men-cionado. Negó todo lo demás. En 4 de junio de 1969 se celebró la audiencia y las partes sometieron el caso a base de la siguiente estipulación de hechos:

“PRIMERO: Que el 7 de marzo de 1969, ocurrió un inci-dente entre el empleado Israel Vega y el Supervisor Humberto Alvarez.
SEGUNDO: Que como consecuencia de dicho incidente el patrono dictó una orden de suspensión de empleo y sueldo del empleado Israel Vega. La orden se incluye y se hace formar parte de esta Estipulación como Exhibit Núm. 1.
TERCERO: Que como consecuencia de la orden antes refe-rida ocurrió un paro en la Central Termoeléctrica de Mayagüez. La unión tuvo conocimiento, intervino y participó en dicho paro.
CUARTO: El paro cesó cuando las partes acordaron someter el caso a arbitraje.
QUINTO: Se incluye como Exhibit Núm. 2 el Laudo del Arbitro, cuyo laudo es firme y final. Como Exhibit Núm. 3 se incluye el convenio colectivo aplicable a este caso y como Exhibit Núm. 4, la sumisión firmada por las partes, sumisión que fue sometida al árbitro.”

El Oficial Examinador de la Junta, el Lie. Federico Cor-dero, emitió su Informe en 4 de agosto de 1969 y la Junta emitió, por unanimidad, su Decisión y Orden en 17 de oc-tubre del mismo año. La Junta adoptó e hizo parte de su Decisión y Orden las conclusiones de hecho y de derecho del Oficial Examinador, de manera que lo dicho en ambos docu-mentos sobre esos extremos debemos tomarlo como conclu-siones de la Junta.

[518]*518En síntesis, la Junta resolvió que la Unión violó el con-venio al respaldar, intervenir y participar en el paro sin antes agotar los remedios dispuestos en el convenio para la solución de controversias — Art.

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