Plan de Salud de la U.I.A., Inc. v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

169 P.R. 603
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2006
DocketNúmero: CC-2005-1129
StatusPublished

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Plan de Salud de la U.I.A., Inc. v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 169 P.R. 603 (prsupreme 2006).

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SENTENCIA

Este caso trata de una disputa obrero-patronal donde se plantea que es imperativa la abstención de los tribunales en la consideración de los méritos de la controversia suscitada entre las partes, para que sea la Junta de Relaciones del Trabajo la entidad que la atienda.

I

El 28 de septiembre de 2000 la Unión Independiente Auténtica (UIA o Unión) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Autoridad) suscribieron un Convenio Colectivo (Convenio) para regir sus relaciones obrero-patro[604]*604nales a partir del 1 de julio de 1998, hasta el 30 de junio de 2003. El Art. XXV del Convenio disponía que la Autoridad habría de aportar a un plan médico o de salud para beneficio de los empleados unionados.

El plan médico contratado por la UIA fue el Plan de Salud de la UIA, Inc. (Plan). El Plan es una corporación sin fines de lucro creada con el propósito de brindar servicios de cuidados de salud a los empleados de la Autoridad que fuesen miembros de la UIA, así como a sus empleados jubilados. El Plan opera según las disposiciones de la Ley de Organizaciones de Servicios de Salud. Arts. 19.010-19.270 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sees. 1901-1927.

En agosto de 2004, luego de meses de negociación sobre los términos del nuevo convenio colectivo, la UIA decretó una huelga contra la Autoridad. Tras varias semanas en huelga, las partes llegaron a unos acuerdos parciales, entre los cuales se incluyó uno relacionado con el plan médico. En una estipulación de 18 de octubre de 2004 se dispuso, entre otras cosas, que los miembros de la Unión seleccionarían como su plan médico entre el Plan Médico de la UIA Inc., o el Plan Médico Triple S. La Autoridad se comprometía en este “acuerdo” a que sus aportaciones al Plan comenzarían a hacerse a partir del mes de octubre de 2004. Este acuerdo, sin embargo, no fue firmado por los representantes de las partes.

Posteriormente, el 28 de diciembre de 2004 la Unión y la Autoridad suscribieron y firmaron una nueva estipulación en la cual se especificó que permanecían vigentes las disposiciones referentes al plan médico consignadas en la estipulación del 18 de octubre de 2004 y lo dispuesto sobre el plan médico en el Convenio suscrito en 2000.

En junio de 2005, la Unión, la Autoridad y el Plan suscribieron un documento titulado Documento Aclaratorio, en el cual, entre otras cosas, la Autoridad se comprometió a remitir “al Plan de Salud UIA las aportaciones correspon[605]*605dientes a los meses de enero a mayo de 2005”. Petición de certiorari, Apéndice, pág. 104. El acuerdo dispuso también que la Autoridad reanudaría sus aportaciones pendientes al Plan a partir del 1 de junio de 2005, así como las aportaciones mensuales, sujeto a varias condiciones acordadas.

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