United Steelworkers of America, AFL-CIO, Local 6218 v. Paula Shoe Co.

93 P.R. Dec. 661, 1966 PR Sup. LEXIS 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1966
DocketNúmero: R-65-239
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 93 P.R. Dec. 661 (United Steelworkers of America, AFL-CIO, Local 6218 v. Paula Shoe Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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United Steelworkers of America, AFL-CIO, Local 6218 v. Paula Shoe Co., 93 P.R. Dec. 661, 1966 PR Sup. LEXIS 137 (prsupreme 1966).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Dos cuestiones se plantean en el presente recurso, a saber, (a) si el tribunal de instancia tenía jurisdicción para hacer [663]*663cumplir un laudo de arbitraje interpretando una cláusula de un convenio colectivo, y, (b) si dicha interpretación es apli-cable a convenios subsiguientes.

Consideremos los hechos del caso. El Art. 10 del con-venio suscrito por Paula Shoe Co., Inc., Gentry Shoe Co., Inc. (de aquí en adelante denominadas las querelladas), con la Unión de Trabajadores de Muelles y Ramas Anexas de Ponce, Puerto Rico, Local 1903 (AFL-CIO), conocida como UTM, en 12 de agosto de 1959, con retroactividad al 27 de abril de 1959 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de dicho año, disponía que “La Compañía conviene que efectivo en 27 de abril de 1959, ella concederá un aumento de 5% sobre todos los tipos de salarios por pieza (piece rates) en efecto en 24 de abril de 1959 y un aumento de 5% a todos los empicados de la unidad contratante a quienes se les pague por hora”. Luego las partes firmaron otro convenio para los años 1960-1962 que proveía que “La Compañía conviene que efectivo el 1ro. de enero de 1960, concederá un aumento de 5% sobre todos los tipos de salario por pieza en efecto el 1ro. de enero de 1960 y que se concederá un aumento de 5% a todos los empleados dentro de la unidad contratante a quienes se les paga por hora”. El 18 de diciembre de 1962 las querelladas y la United Steelworkers of America (AFL-CIO) firmaron otro convenio colectivo retroactivo al 9 de julio de 1962 y con vigencia hasta el 9 de julio de 1964. Se proveyó en éste que la compañía había concedido otro au-mento de 5 % sobre los tipos de salarios por pieza, de manera que la fórmula en cuanto a tales tipos, desde julio 9 de 1962 era el tipo básico más 19 %; que efectivo desde el primer día del segundo año de este contrato la compañía concedería un aumento adicional del 4% sobre todos los tipos básicos por pieza, de manera de llevar la fórmula en efecto al final el primer año del contrato al tipo básico más el 23%. Aumentos parecidos se convinieron en este contrato en cuanto a los obreros que recibían salario por hora en las designadas [664]*664“faenas sin incentivo”. Por último, se suscribió un convenio colectivo el 16 de enero de 1965 retroactivo al 9 de julio de 1964 y con vigencia hasta el 9 de julio de 1966 en el cual la compañía convino en conceder un aumento de 4 1/2% en todos los tipos básicos por pieza, de manera de llevar la fór-mula de estos tipos al básico más 27 1/2% desde el 9 de julio de 1964. Un aumento parecido también se convino para los empleados a quienes se les pagaba un salario por hora. En este mismo convenio la compañía concedió otro aumento de 4% de manera que el tipo de salario por pieza efectivo desde el 9 de julio de 1965 sería el tipo básico más 31 1/2%. Aumento similar se concedió a los obreros que recibían salario por hora.

El 15 de septiembre de 1960 las partes sometieron a ar-bitraje la siguiente cuestión:

“Determinar si la Compañía viene obligada a pagar a los obreros que trabajan por tarea, pero que no sacan suficiente tarea o taller en las cuarenta horas para cubrir el mínimo federal, el aumento de 5 % que establece el convenio colectivo en su artículo 10 sobre el sadario mínimo federal de 59% por hora y $23.60 por 40 horas de trabajo a la semana.”

En 7 de octubre de 1960 rindió el árbitro el siguiente laudo:

“Se determina que la Compañía viene obligada a pagar a los obreros que trabajan por tarea, pero que no sacan suficiente tarea o taller en las 40 horas para cubrir el mínimo federal, el aumento de 5% que establece el convenio colectivo en su artículo 10 sobre el salario mínimo federal de 59 $ por hora y $23.60 por 40 horas de trabajo a la semana”.

Por considerar este laudo errado, la compañía solicitó vista ante el árbitro para discutir los errores que apuntaba pero éste notificó a la compañía que no podía reabrir el caso ya que la UTM se oponía. Como el patrono se negó a poner en efecto el laudo, recurrió la UTM a la Junta de Relaciones del Trabajo en 1ro. de febrero de 1961 en solicitud de que pusiera dicho laudo en vigor. El 27 de septiembre del mismo año la [665]*665Junta resolvió que “haciendo uso de esa discreción que le otorga el artículo 9(2) (c) de la Ley, considera que bajo las circunstancias en que se desarrolló la emisión de este laudo, no es aconsejable ayudarlo a poner en vigor”.

En 20 de abril de 1965 acudió la querellante en este caso, United Steelworkers of America (AFL-CIO), Local 6218, en adelante designada como la querellante, ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, y en su querella alegó, en sín-tesis, que las querelladas no han dado cumplimiento al refe-rido laudo y no han satisfecho a los obreros que trabajan por tarea los aumentos progresivos provistos en los convenios colectivos antes relacionados. Solicitaron sentencia por la suma que resulte del estudio de nóminas y récords de las querelladas, e igual cantidad en concepto de liquidación de daños y perjuicios, costas y una suma razonable en concepto de honorarios de abogado. Las querelladas solicitaron sen-tencia sumaria en 8 de julio de 1965 alegando que el tribunal carecía de jurisdicción para poner en vigor el laudo de arbi-traje antes mencionado ya que lo que surge de la faz de la querella es una alegada comisión de una práctica ilícita del trabajo siendo la Junta de Relaciones del Trabajo el foro provisto por ley para entender en este asunto; además, que la querellante no es la UTM porque no es ni nunca fue parte del convenio colectivo que dio lugar al derecho a arbitrar y, por lo tanto, no podía solicitar poner en vigor el laudo en cuestión. Por su parte, la querellante solicitó sentencia sumaria inter-locutoria en 21 de julio de 1965.

En su sentencia sumaria enmendada, dictada en 20 de octubre de 1965, concluyó el tribunal de instancia que:

“En cuanto al período comprendido entre el 27 de abril de 1959 y el 9 de julio de 1964 se declara sin lugar la moción de la parte querellada para que se dicte sentencia sumaria desesti-mando la querella. Aquella parte de la reclamación que se refiere a los servicios prestados con posterioridad al 9 de julio de 1964 debe someterse a arbitraje y por tanto en cuanto a esa parte se dicta sentencia desestimando la querella. Se declara sin lugar la [666]*666moción de la parte querellante solicitando se dicte sentencia sumaria interlocutoria.”

No conforme la querellante, apunta en apoyo de su recurso ante nos que:

“(a) El Tribunal incidió en error al declarar sin lugar la moción sobre sentencia sumaria interlocutoria por el fundamento de que carecía de jurisdicción para ordenar el cumplimiento del laudo de arbitraje del 7 de octubre de 1960 al concluir que dicha facultad le estaba reservada exclusivamente a la Junta de Rela-ciones del Trabajo y al Tribunal Supremo al amparo del artículo 9 (2) (c) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. La sentencia es contraria al derecho estatutario local y a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos Junta de Relaciones del Trabajo v. New York & P.R. S.S. Co., 69 D.P.R. 782, 791 (1949); Asociación de Guardianes v. Bull Lines, 78 D.P.R. 714, 719-720 (1955).

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