Vega Colón v. Corporación Azucarera de Puerto Rico

123 P.R. Dec. 859
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 1989
DocketNúmero: CE-88-548
StatusPublished
Cited by3 cases

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Vega Colón v. Corporación Azucarera de Puerto Rico, 123 P.R. Dec. 859 (prsupreme 1989).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

Los demandantes recurridos presentaron querella por reclamación de salarios contra la recurrente Corporación Azucarera de Puerto Rico. Alegaron que fueron desplazados por la recurrente en contravención al convenio colectivo vi-gente, el cual impedía tal desplazamiento y concedía una se-rie de beneficios a dichos querellantes. Solicitaron que, me-diante el procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. secs. 3118-3132), se condenara a la demandada, aquí recurrente, a pagar a los demandantes una suma compatible con los sueldos dejados de percibir. La recurrente Corporación Azucarera de Puerto [861]*861Rico solicitó la desestimación de la demanda bajo el funda-mento de que el tribunal carecía de jurisdicción, por razón de que la reclamación de los querellantes surgía de la supuesta violación de un convenio colectivo y, como tal, constituía una práctica ilícita de trabajo. La querellada sostenía que la Junta de Relaciones del Trabajo era el foro con jurisdicción exclusiva para entender en dicha controversia.

El tribunal declaró sin lugar la moción de desestimación y la reconsideración del patrono. Recurre ante nos. Plantea como cuestión de derecho que erró el tribunal de instancia al determinar que la presente causa de acción se trata de una reclamación de salarios.

El 27 de octubre de 1988 emitimos la resolución si-guiente:

Examinada la petición de [certiorari] y su apéndice, los querellantes-recurridos tendrán veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debamos expedir el auto, revocar la reso-lución recurrida y declarar con lugar la moción de desestima-ción del patrono por no haberse utilizado y agotado los reme-dios dispuestos en el convenio colectivo.

Los querellantes han comparecido. Sostienen que la re-clamación objeto de este litigio es una reclamación de sala-rios regulada por la Sec. D del Art. III del convenio colectivo vigente.

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