Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico v. Unión de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el goce cabal de los derechos humanos, pero no deja inerme a nuestra sociedad contra el efecto de huelgas para-lizantes de los servicios públicos. Abre un ancho campo a la experimentación sobre modos posibles de atender los justos reclamos de las organizaciones obreras, pero sin vulnerar los legítimos derechos de la comunidad en sí en casos de grave amenaza a su salud, su seguridad o el adecuado funciona-miento de los servicios públicos esenciales. La cuestión que plantea este caso se reduce a determinar si la Ley Núm. 142 de 30 de junio de 1961, 29 L.P.R.A. see. 481 y ss., concuerda con nuestro ordenamiento constitucional, ya que hay modos admisibles y otros inaceptables de intentar cumplir los ob-jetivos consignados. Especialmente nos corresponde revisar aquí la validez de una orden de entredicho provisional y de una sentencia de injunction permanente emitida por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictaminando que la huel-ga decretada por la recurrente Unión de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Independiente y Auténtica) el 25 de octubre de 1974, era ilegal por contravenir lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley [441] Núm. 142 de 30 de junio de 1961 (29 L.P.R.A. seé. 496), que proscribe a priori e incondicionalmente la huelga de sus empleados y exige el arbitraje compulsorio de toda disputa.
Conforme los hechos incontrovertidos,
Footnotes
105 P.R. Dec. 437 (Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico v. Unión de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.