Elias Diaz, Mildred I v. Depto De La Vivienda De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 25, 2025·No. KLAN202500377·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MILDRED I. ELÍAS DÍAZ Apelación procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de San

V. Juan

DEPARTAMENTO DE LA KLAN202500377 Caso Núm.:

VIVIENDA; SJ2023CV00779 ADMINISTRACIÓN DE LA VIVIENDA PÚBLICA; Sobre:

ESTADO LIBRE Ley 100 de 30 de ASOCIADO DE PUERTO junio de 1959; Ley 69 RICO de 6 de julio de 1985;

Ley 115 de 20 de

Apelados diciembre de 1991 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Comparece la señora Mildred I. Elías Díaz (señora Elías Díaz o apelante) en solicitud de que revisemos una Sentencia emitida el 28 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ( ELA o apelado). En consecuencia, el Foro Primario desestimó la reclamación de la señora Elías Díaz al amparo de la Ley Antidiscrimen de Puerto Rico,2 la Ley para Garantizar la Igualdad de Derecho al Empleo,3 y la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial.4 Ello, al concluir que la Administración de la Vivienda Pública (AVP) no cometió un acto perjudicial, injustificado y discriminatorio contra la apelante por ser mujer ni empleó un trato desigual.

1 Apéndice de Apelación, págs. 1087-1103. Archivada y notificada el 4 de marzo de

2025. 2 Ley Núm. 100 de 30 junio de 1959 según enmendada 29 LPRA sec. 146 et seq. 3 Ley Núm. 69 de julio de 1985 según enmendada, 29 LPRA sec. 1321 et seq. 4 Ley Núm. 115 - 1991 según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq.

Número Identificador SEN2025________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Este caso se originó el 27 de enero de 2023, fecha en que la señora Elías Díaz presentó una Querella contra el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (DVPR), la AVP y el ELA por discrimen y represalias.5 En esta, alegó que veinte (20) años atrás, la agencia la contrató por tiempo indeterminado como contador principal de Cuentas por Cobrar. No obstante, precisó que el 15 de septiembre de 2025, se le notificó que su posición se le cedió al señor Claudio Ferrer Jr., un empleado nuevo, más joven y con menor preparación académica y experiencia. Indicó que la agencia la degradó de posición a contador principal de Sistema de Información, sin recibir notificación, justificación para el referido cambio, entrenamiento, ni descripción clara de sus deberes y responsabilidades. Adujo que lo anterior se debió a discriminación por su edad y género y represalias por presentar unas querellas que la agencia nunca atendió. Ante ello, solicitó la restitución de su puesto como contador principal de Cuentas por Cobrar, la revisión y el ajuste de su sueldo y una compensación por daños y angustias mentales por una cantidad no menor de $100,000.00.

Posteriormente, el 28 de junio de 2023, el ELA presentó una Contestación a Querella.6 En su escrito, negó la existencia de acciones discriminatorias y represalias en contra de la señora Elías Díaz. Alegó que la apelante comenzó a trabajar en un puesto transitorio como Analista de Presupuesto en el Área de Operaciones del Negociado de Administración hasta que el 26 de junio de 2002, se le nombró a un puesto regular de contador principal en el Negociado de Contabilidad

5 Apéndice de Apelación, págs. 1-9. 6 Íd., págs. 10-20.

de la División de Sistemas de Información con permanencia efectiva al 25 de junio de 2023.

Arguyó que, en virtud de la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 8-2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 1469a, se actualizaron las descripciones del puesto de la apelante. Planteó que la agencia dejó sin efecto el destaque de la señora Elías Díaz como contador principal en el Área de Cuentas por Pagar por necesidad de servicio, ya que la vacante se cubrió con el señor Claudio Ferrer, Jr., quien tenía una puntuación preferente por ser un veterano. Sin embargo, expuso que a la apelante se le ofreció la alternativa de ser ubicada en la División de Reconciliaciones Bancarias o en la División de Activos Fijos, siendo esta última la seleccionada. El ELA manifestó que la agencia no degradó el puesto de la señora Elías Díaz, ya que la mantuvo en la misma clasificación y le aumentó el sueldo. Puntualizó que existían empleados a quienes se les honró su sueldo en la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV), el cual era superior a la escala mínima de contador principal en el Plan de Clasificación y Retribución.

Por otro lado, el apelado sostuvo que la señora Elías Díaz no tenía una causa de acción al amparo de la Ley Antidiscrimen de Puerto Rico, supra, en vista de que dicho estatuto no era aplicable al Estado. Además, alegó que la agencia no discriminó en contra de la apelante ni tomó represalias en su contra.

Subsiguientemente, el 11 de octubre de 2024, el ELA presentó una Moción de Sentencia Sumaria7. En esta expuso que no existía controversia sobre los hechos materiales del caso, excepto con las siguientes controversias de derecho que el TPI debía resolver:

A. Que no cuenta con jurisdicción para dirimir si las transacciones de personal impugnadas por la demandante fueron hechas conforme a derecho.

7 Íd., págs. 21-376.

B. Que las controversias relacionadas a[l] alegado discrimen por género y edad, así como la controversia relacionada a [alegadas] represalias deben evaluarse aplicando la presunción de corrección de las transacciones de personal de conformidad con las Reglas de Evidencia.

C. Que el Departamento de la Vivienda asignó los sueldos de los funcionarios y funcionarias acorde con la normativa vigente, sin ánimo de discriminar con la demandante por razón de género.

D. Que el Departamento de la Vivienda completó el proceso de reclutamiento del Sr. Claudio Ferrer Jr., de conformidad con la normativa aplicable, sin ánimo de discriminar en contra de la demandante por razón de género o edad.

E. Que el Departamento de la Vivienda no ha tomado represalias en contra de la demandante por querellas presentadas en el pasado, o por querellas presentadas con posterioridad a haberse iniciado el proceso de reclutamiento mediante el cual se nombró [al] Sr. Claudio Ferrer Jr.

En síntesis, subrayó que este caso debía litigarse en primera instancia en la Comisión Apelativa del Servicio Público, toda vez que la señora Elías Díaz presentó una reclamación a la luz de los términos y las condiciones de su empleo. De otra parte, planteó que el Foro Primario no podía emitir una determinación con respecto a la causa de acción por represalias, ya que la agencia no tomó una determinación adversa en contra de la apelante por participar en una actividad protegida. En lo atinente a la causa de acción por discrimen, el ELA reiteró que la Ley Antidiscrimen de Puerto Rico, supra, era inaplicable a este caso por la agencia no operar como negocio o empresa privada.

En respuesta de lo anterior, el 11 de diciembre de 2024, la señora Elías Díaz presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria (SUMAC 46) y Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la Parte Querellante.8 En esta, aseveró que el TPI no debía emitir una sentencia sumaria a favor del apelado, ya que presentó hechos esenciales y materiales que apoyaban la sentencia sumaria a su favor al ser despojada de su puesto de manera arbitraria, caprichosa y

8 Íd., págs. 377-1047.

pretextual por un hombre sustancialmente menor. La apelante esbozó que los siguientes asuntos estaban en controversia:

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Elias Diaz, Mildred I v. Depto De La Vivienda De Puerto Rico, (prapp 2025).

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