Rodríguez Vázquez y otros v. Hospital Español Auxilio Mutuo

2025 TSPR 55
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 21, 2025·No. AC-2023-0109 cons con. AC-2024-0031·Published·Cited by 18 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nilda Rodríguez Vázquez Recurrida

v.

Hospital Español Auxilio Mutuo

Peticionario

_____________________________ Certiorari

Alexander Santana Marrero, 2025 TSPR 55 Dinorah Burgos Luccioni y la Sociedad Legal de Gananciales 215 DPR ___ compuesta por ambos

Recurridos

v.

Hospital Español Auxilio Mutuo Peticionario

Número del Caso: AC-2023-0109 cons. con AC-2024-0031

Fecha: 21 de mayo de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

AC-2023-0109 Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Lloyd Isgut Rivera Lcda. María Elisa Echenique Arana

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Segundo Meléndez Zayas

AC-2024-0031 Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Lloyd Isgut Rivera Lcda. María Elisa Echenique Arana

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Julio M. Marcano López

Materia: Procedimiento Civil y National Labor Relations Act – Falta de jurisdicción del tribunal estatal para atender la reclamación de unos obreros cuando se trata de alegaciones de una práctica ilícita bajo la ley federal de Relaciones de Trabajo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nilda Rodríguez Vázquez

Recurrida

v.

Hospital Español Auxilio Mutuo

Peticionario AC-2023-0109

cons. con

Alexander Santana Marrero, Dinorah Burgos Luccioni y la AC-2024-0031 Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Recurridos

v.

Hospital Español Auxilio Mutuo

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2025.

Nuevamente tenemos la responsabilidad de auscultar si los tribunales de Puerto Rico ostentamos jurisdicción para atender la reclamación de unos obreros que solicitan un remedio al amparo de legislación local, aunque de las alegaciones se pudiera argumentar que estamos ante una práctica ilícita de trabajo bajo la ley federal de Relaciones del Trabajo. De forma similar a cuando resolvimos González v. Mayagüez Resort &

Casino, infra, no se trata, pues, de pasar juicio sobre los méritos de la reclamación en sí, sino de precisar si el Tribunal de Primera Instancia está en posición de así hacerlo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos en la negativa. En vista de que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción, desestimamos los casos consolidados de epígrafe. El Congreso de Estados Unidos ocupó el campo en cuanto a las conductas que constituyen prácticas ilícitas del trabajo y delegó a la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo la jurisdicción exclusiva para resolver este tipo de controversias.

I

La controversia que nos convoca tuvo su génesis en dos demandas presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia. La primera de ellas se radicó el 24 de mayo de 2023 por el Sr. Alexander Santana Marrero, la Sra. Dinorah Burgos Luccioni y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; estos reclamaron despido injustificado y represalias contra el Hospital Español Auxilio Mutuo (Hospital). Al día siguiente, 25 de mayo de 2023, la Sra. Nilda Rodríguez Vázquez presentó una segunda demanda, también sobre despido injustificado y represalias, contra el Hospital.

Según surge del expediente, el señor Santana Marrero y la señora Rodríguez Vázquez (recurridos) laboraron por varios años para el Hospital. Sin embargo, ambos alegaron que fueron despedidos en represalias por haber participado como testigos en una querella que se presentó en contra de su patrono ante el Departamento de Salud. A grandes rasgos, la querella denunció que el Hospital contrató estudiantes de anestesia para ejercer las funciones de un enfermero anestesista licenciado, en contra de lo estipulado en el Reglamento para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Licenciamiento de los Hospitales en Puerto Rico, Reglamento Núm. 9184, Departamento de Salud, 1 de julio de 2020. Reclamaron que, contrario a lo que les manifestó el Hospital, su despido no se debió a una alegada violación de la Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (Ley HIPAA), Pub. L. No. 104-191, 100 Stat. 1936 (1996), por supuestamente haber circulado expedientes confidenciales de pacientes, sino que esto fue un mero pretexto para ocultar las represalias por el testimonio vertido el 20 de julio de 2022.

El señor Santana Marrero presentó su reclamo al amparo de la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial (Ley de Represalias), Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq., y de la Ley sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. En su demanda, indicó que comenzó a trabajar para el Hospital en el mes de julio del año 2002 y, desde entonces, fue miembro de la Unidad Laboral de Enfermeros y Empleados de la Salud (ULEES), que lo representaba sindicalmente ante su patrono. Asimismo, alegó que el 22 de agosto de 2022 fue despedido ilegalmente. Específicamente, dijo que su destitución constituyó un acto en represalias producto de su participación como testigo en la Querella Núm. Q-22-03-004 presentada por la ULEES ante el Departamento de Salud, en contra del Hospital. En la alternativa, solicitó que se determinara que su despido fue sin justa causa. Por todo lo anterior, solicitó los remedios reconocidos en las legislaciones mencionadas.

Por su parte, la señora Rodríguez Vázquez también presentó su reclamo al amparo de la Ley de Represalias, supra, y la Ley sobre Despidos Injustificados, supra. En su caso, sostuvo que trabajó para el Hospital como enfermera anestesista desde el 10 de enero de 2005 hasta el 19 de agosto de 2022, cuando fue despedida injustificadamente y en represalia por haber promovido que la ULEES presentara una querella ante el Departamento de Salud en contra del Hospital y por haber comparecido como testigo de la unión durante el proceso adjudicativo de la querella. Igual que el señor Santana Marrero, solicitó al foro primario las indemnizaciones provistas por la Ley Núm. 80, supra, y la Ley Núm. 115, supra.

En respuesta, el Hospital presentó —en ambas demandas— una Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2(1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, por falta de jurisdicción sobre la materia. De acuerdo con el Hospital, las dos reclamaciones se encuentran bajo la jurisdicción exclusiva de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (Junta Nacional, National Labor Relations Board o NLRB). Esto se debe a que, según su interpretación, las alegaciones se basan en despido injustificado y represalias por conductas que son o podrían ser actos de práctica ilícita según la National Labor Relations Act, infra.

El 1 de agosto de 2023, la señora Rodríguez Vázquez presentó una Oposición a Moción de Desestimación Bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil por Falta de Jurisdicción sobre la Materia. En su escrito, negó haber alegado que fue despedida en violación de los derechos protegidos por la National Labor Relations Act, infra. En cambio, sostuvo que su reclamación se fundamentaba en violaciones de la legislación laboral local, por lo que no podía ser dilucidada ante la NLRB. En síntesis, recalcó que la causa aducida por su patrono para su despido fue un subterfugio para despedirla por haber testificado en contra del Hospital en el mencionado proceso adjudicativo.

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Rodríguez Vázquez y otros v. Hospital Español Auxilio Mutuo, 2025 TSPR 55 (prsupreme 2025).

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