Rodríguez Vázquez y otros v. Hospital Español Auxilio Mutuo

2025 TSPR 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2025
DocketAC-2023-0109 cons con. AC-2024-0031
StatusPublished
Cited by18 cases

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Rodríguez Vázquez y otros v. Hospital Español Auxilio Mutuo, 2025 TSPR 55 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nilda Rodríguez Vázquez

Recurrida

v.

Hospital Español Auxilio Mutuo

Peticionario _____________________________ Certiorari

Alexander Santana Marrero, 2025 TSPR 55 Dinorah Burgos Luccioni y la Sociedad Legal de Gananciales 215 DPR ___ compuesta por ambos

Recurridos

Peticionario

Número del Caso: AC-2023-0109 cons. con AC-2024-0031

Fecha: 21 de mayo de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

AC-2023-0109

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Lloyd Isgut Rivera Lcda. María Elisa Echenique Arana

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Segundo Meléndez Zayas AC-2023-0109 cons. con AC-2024-0031 2

AC-2024-0031

Lcdo. Julio M. Marcano López

Materia: Procedimiento Civil y National Labor Relations Act – Falta de jurisdicción del tribunal estatal para atender la reclamación de unos obreros cuando se trata de alegaciones de una práctica ilícita bajo la ley federal de Relaciones de Trabajo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario AC-2023-0109 _____________________________ cons. con Alexander Santana Marrero, Dinorah Burgos Luccioni y la AC-2024-0031 Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2025.

Nuevamente tenemos la responsabilidad de auscultar si los

tribunales de Puerto Rico ostentamos jurisdicción para atender

la reclamación de unos obreros que solicitan un remedio al

amparo de legislación local, aunque de las alegaciones se

pudiera argumentar que estamos ante una práctica ilícita de

trabajo bajo la ley federal de Relaciones del Trabajo. De forma

similar a cuando resolvimos González v. Mayagüez Resort & AC-2023-0109 cons. con AC-2024-0031 2

Casino, infra, no se trata, pues, de pasar juicio sobre los

méritos de la reclamación en sí, sino de precisar si el Tribunal

de Primera Instancia está en posición de así hacerlo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos en la negativa. En vista de que el Tribunal de

Primera Instancia carece de jurisdicción, desestimamos los

casos consolidados de epígrafe. El Congreso de Estados Unidos

ocupó el campo en cuanto a las conductas que constituyen

prácticas ilícitas del trabajo y delegó a la Junta Nacional de

Relaciones del Trabajo la jurisdicción exclusiva para resolver

este tipo de controversias.

I

La controversia que nos convoca tuvo su génesis en dos

demandas presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia. La

primera de ellas se radicó el 24 de mayo de 2023 por el Sr.

Alexander Santana Marrero, la Sra. Dinorah Burgos Luccioni y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; estos

reclamaron despido injustificado y represalias contra el

Hospital Español Auxilio Mutuo (Hospital). Al día siguiente, 25

de mayo de 2023, la Sra. Nilda Rodríguez Vázquez presentó una

segunda demanda, también sobre despido injustificado y

represalias, contra el Hospital.

Según surge del expediente, el señor Santana Marrero y la

señora Rodríguez Vázquez (recurridos) laboraron por varios años

para el Hospital. Sin embargo, ambos alegaron que fueron

despedidos en represalias por haber participado como testigos

en una querella que se presentó en contra de su patrono ante el

Departamento de Salud. A grandes rasgos, la querella denunció AC-2023-0109 cons. con AC-2024-0031 3

que el Hospital contrató estudiantes de anestesia para ejercer

las funciones de un enfermero anestesista licenciado, en contra

de lo estipulado en el Reglamento para la Construcción,

Operación, Mantenimiento y Licenciamiento de los Hospitales en

Puerto Rico, Reglamento Núm. 9184, Departamento de Salud, 1 de

julio de 2020. Reclamaron que, contrario a lo que les manifestó

el Hospital, su despido no se debió a una alegada violación de

la Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996

(Ley HIPAA), Pub. L. No. 104-191, 100 Stat. 1936 (1996), por

supuestamente haber circulado expedientes confidenciales de

pacientes, sino que esto fue un mero pretexto para ocultar las

represalias por el testimonio vertido el 20 de julio de 2022.

El señor Santana Marrero presentó su reclamo al amparo de

la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado

por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo

o Judicial (Ley de Represalias), Ley Núm. 115 de 20 de diciembre

de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq., y de la Ley

sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de

1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. En su demanda,

indicó que comenzó a trabajar para el Hospital en el mes de

julio del año 2002 y, desde entonces, fue miembro de la Unidad

Laboral de Enfermeros y Empleados de la Salud (ULEES), que lo

representaba sindicalmente ante su patrono. Asimismo, alegó que

el 22 de agosto de 2022 fue despedido ilegalmente.

Específicamente, dijo que su destitución constituyó un acto en

represalias producto de su participación como testigo en la

Querella Núm. Q-22-03-004 presentada por la ULEES ante el

Departamento de Salud, en contra del Hospital. En la AC-2023-0109 cons. con AC-2024-0031 4

alternativa, solicitó que se determinara que su despido fue sin

justa causa. Por todo lo anterior, solicitó los remedios

reconocidos en las legislaciones mencionadas.

Por su parte, la señora Rodríguez Vázquez también presentó

su reclamo al amparo de la Ley de Represalias, supra, y la Ley

sobre Despidos Injustificados, supra. En su caso, sostuvo que

trabajó para el Hospital como enfermera anestesista desde el 10

de enero de 2005 hasta el 19 de agosto de 2022, cuando fue

despedida injustificadamente y en represalia por haber

promovido que la ULEES presentara una querella ante el

Departamento de Salud en contra del Hospital y por haber

comparecido como testigo de la unión durante el proceso

adjudicativo de la querella. Igual que el señor Santana Marrero,

solicitó al foro primario las indemnizaciones provistas por la

Ley Núm. 80, supra, y la Ley Núm. 115, supra.

En respuesta, el Hospital presentó —en ambas demandas— una

Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2(1) de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, por falta de jurisdicción sobre la

materia. De acuerdo con el Hospital, las dos reclamaciones se

encuentran bajo la jurisdicción exclusiva de la Junta Nacional

de Relaciones del Trabajo (Junta Nacional, National Labor

Relations Board o NLRB). Esto se debe a que, según su

interpretación, las alegaciones se basan en despido

injustificado y represalias por conductas que son o podrían ser

actos de práctica ilícita según la National Labor Relations

Act, infra.

El 1 de agosto de 2023, la señora Rodríguez Vázquez

presentó una Oposición a Moción de Desestimación Bajo la Regla AC-2023-0109 cons. con AC-2024-0031 5

10.2 de Procedimiento Civil por Falta de Jurisdicción sobre la

Materia. En su escrito, negó haber alegado que fue despedida en

violación de los derechos protegidos por la National Labor

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