Oscar Luis Ortiz Santiago v. Genera P.R., LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 5, 2026·No. TA2026AP00248·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

OSCAR LUIS ORTIZ APELACIÓN SANTIAGO procedente del Tribunal de

Parte Apelante Primera Instancia, Sala

Superior de San

Juan

v. TA2026AP00248 Caso Núm.:

SJ2025CV10295

GENERA P.R., LLC Sobre:

Despido

Parte Apelada Injustificado, Ley de

Represalias,

Discrimen,

Procedimiento

Sumario

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2026

Comparece el señor Oscar Luis Ortiz Santiago (“Sr.

Ortiz” o “Apelante”) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 25 de febrero de 20261 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro de instancia” o “foro apelado”). En esa ocasión, el foro de instancia desestimó la Querella presentada por el Sr. Ortiz por falta de jurisdicción. Además, ordenó al licenciado Zayas a pagarle a Genera PR, LLC (“Genera PR” o “Apelada”) la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) por honorarios por temeridad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación apelada.

1 Notificada el 26 de febrero de 2026.

-I-

A continuación, detallamos los hechos pertinentes a la controversia de epígrafe.

El 11 de julio de 2024, el Sr. Ortiz presentó una Querella ante el foro de instancia contra Genera PR al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados; Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial; Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley Antidiscrimen de Puerto Rico; y Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2024, el Sr.

Ortiz presentó un cargo contra Genera PR ante el National Labor Relations Board (“NLRB”) por alegado despido injustificado y represalia2. Mientras se encontraba pendiente de adjudicación el cargo ante el NLRB, el 28 de julio de 2025, Genera PR presentó una Solicitud de Desestimación3 por falta de jurisdicción sobre la materia en el caso presentado ante el foro de instancia. En esa ocasión, la Apelada señaló que el NLRB ostenta jurisdicción exclusiva sobre las causas de acción de despido y represalias. Posteriormente, el Sr. Ortiz desistió voluntariamente del cargo ante el NLRB4. Así las

2 Véase Entrada #9, Exhibit C, págs. 8-13 del expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase Entrada #9, Exhibit C, págs. 1-5 del expediente de Primera

Instancia en SUMAC. 4 Véase Entrada #1 del Apéndice del recurso de apelación en SUMAC.

cosas, el 31 de julio de 2025, el Sr. Ortiz presentó su Oposición a Desestimación5.

Con el beneficio de ambas partes, el 11 de septiembre de 2025, el foro de instancia emitió una Sentencia6 en la que declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por Genera PR y desestimó el caso sin perjuicio. El foro apelado señaló que, en virtud de la ley federal, es el foro administrativo quien tiene jurisdicción exclusiva y sólo cuando el foro determine que no tiene jurisdicción podrán atenderse las causas de acción en el foro de instancia. Además, expresó que en este caso aplica la doctrina de impedimento colateral por sentencia, ya que el Apelante estaba impedido de volver a presentar la misma reclamación, en los mismos términos cuando otra sala hermana evaluó las alegaciones y determinó que no tenía jurisdicción.

El 7 de noviembre de 2025, el Sr. Ortiz presentó, por tercera ocasión, una Querella7 por las mismas causales, a saber, Ley Núm. 80-1976, Ley Núm. 115-1991, Ley Núm. 100-1959 y Ley Núm. 2-1961. En esa ocasión, el Apelante alegó que, como se eliminó la disponibilidad del recurso de reconsideración en casos bajo la Ley Núm. 2-1961, y ante la desestimación sin perjuicio de la Querella, el mejor remedio era presentar la reclamación nuevamente, en lugar de presentar una apelación. El 24 de noviembre de 2025, Genera PR presentó su Contestación a Querella8 reafirmando que el foro de instancia carece de jurisdicción sobre la materia. El 26 de noviembre de

5 Véase Entrada #1, Anejo #3 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 6 Véase Entrada #9, Exhibit B del expediente de Primera Instancia

en SUMAC. 7 Véase Entrada #1 del Apéndice del recurso de apelación en SUMAC. 8 Véase Entrada#7 del Apéndice del recurso de apelación en SUMAC.

2025, la Apelada presentó una Solicitud de Desestimación9. En esa ocasión, alegó que la Querella carece de una reclamación que justifique la concesión de un remedio por los siguientes factores: impedimento colateral por sentencia, justiciabilidad y falta de jurisdicción sobre la materia. Además, Genera PR solicitó la imposición de sanciones al amparo de la Regla 9.3 de Procedimiento Civil10.

El 27 de enero de 2026, el Sr. Ortiz presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación11. Mediante dicha moción, argumentó que no aplica la doctrina de cosa juzgada debido a que la sentencia de desestimación fue sin perjuicio. Además, alegó que nunca fue miembro bona fide de una Unión en Genera PR, por lo que el NLRB no es un foro compulsorio con jurisdicción exclusiva para atender los reclamos del Apelante.

Finalmente, el 25 de febrero de 2026, el foro de instancia emitió una Sentencia12 declarando Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por Genera PR y, en consecuencia, desestimando la Querella presentada por el Sr. Ortiz. Además, el foro apelado le impuso una sanción por temeridad de $5,000.00 al representante legal del Apelante.

9 Véase Entrada #9 del Apéndice del recurso de apelación en SUMAC. 10 La Regla lee como sigue: “La comparecencia de un abogado o abogada a cualquier vista, conferencia o procedimiento sin estar debidamente preparado(a) podrá ser considerada conducta constitutiva de obstáculo para la sana administración de la justicia. El Tribunal, en el ejercicio de su poder inherente de supervisar la conducta de los abogados y abogadas que postulan ante sí, podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, imponer sanciones económicas o de otra naturaleza o descalificar a un abogado o abogada que incurra en conducta que constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia o infrinja sus deberes hacia el Tribunal, sus representados(as) o sus compañeros(as) abogados(as). 32 LPRA Ap. V, R. 9.3. 11 Véase Entrada #14 del expediente de Primera Instancia en SUMAC. 12 Véase Entrada #16 del expediente de Primera Instancia en SUMAC.

Inconforme con la determinación, el Sr. Ortiz acudió ante nos mediante recurso de apelación e hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR EL CASO DE MARRAS POR AUSENCIA DE JURISDICCIÓN AL AMPARO DE LA R. 10.2(1) TODA VEZ QUE ESTE CASO ES DISTINGUIBLE DEL CASO GONZÁLEZ V. MAYAGÜEZ RESORT & CASINO, 2009 TSPR 140 Y AL APLICAR LA DOCTRINA DE IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA.

EL TPI HA ERRADO COMO CUESTIÓN DE DERECHO Y HA ABUSADO DE SU DISCRECIÓN AL IMPONER LA SUMA DE $5,000.00 EN SANCIONES AL SUSCRIBIENTE, LCDO.

OVIDIO E. ZAYAS PÉREZ TODA VEZ QUE LA RADICACIÓN DEL CASO DE MARRAS FUE HECHA DE BUENA FE Y COMO CONSECUENCIA LÓGICA ANTE LA DESESTIMACIÓN SIN PERJUICIO DEL PRIMER CASO RADICADO BAJO EL NÚMERO SJ2024CV06454.

-II-

A. Jurisdicción exclusiva La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir los casos ante su consideración13.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Oscar Luis Ortiz Santiago v. Genera P.R., LLC, (prapp 2026).

Oscar Luis Ortiz Santiago v. Genera P.R., LLC (Oscar Luis Ortiz Santiago v. Genera P.R., LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

United States v. Philadelphia National Bank
374 U.S. 321 (Supreme Court, 1963)
Santos Bermúdez v. Texaco Puerto Rico, Inc.
123 P.R. Dec. 351 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Rivera Ortiz v. Municipio de Guaynabo
141 P.R. Dec. 257 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Ortiz Rivera v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
155 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Domínguez Vargas v. Great American Life Assurance Co. of Puerto Rico
157 P.R. Dec. 690 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Puerto Rico Oil Co. v. Dayco Products, Inc.
164 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rodríguez Vázquez y otros v. Hospital Español Auxilio Mutuo
2025 TSPR 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
González Sotomayor v. Mayagüez Resort & Casino
2009 TSPR 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)