Ortiz De Jesus, Roberto v. Rivera Perez, Jose R

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 28, 2026·No. KLAN202401092·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ROBERTO ORTIZ Apelación DE JESÚS Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, Sala Superior de Caguas

v. KLAN202401092 Caso Núm.:

JOSÉ R. RIVERA PÉREZ CD2024CV00202 Y OTROS Salón: 803

Apelados Sobre:

Ley para la Reforma

del proceso de

permisos (Ley Núm.

161-2009)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Compareció el Sr. Roberto Ortiz De Jesús y la Sra. Bethzaida Vega Rodríguez (en conjunto, “demandantes” o “apelantes”), por derecho propio, mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitó la revisión de dos sentencias desestimatorias notificadas el 25 de septiembre de 2024 y el 15 de octubre de 2024, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “foro de instancia”). Mediante las aludidas determinaciones, el foro de instancia desestimó sin perjuicio la Demanda y Demanda Enmendada por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos las determinaciones apeladas.

-I-

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución del Juez Alberto L. Pérez Ocasio.

Número Identificador SEN2026______________________

Los demandantes presentaron Demanda2 contra el Sr. José R.

Rivera Pérez (en adelante, “señor Rivera Pérez”), Arenas Bus Line, Inc. y Lule Corp. (en adelante, “las corporaciones”), y el Municipio Autónomo de Cidra (en adelante, “Municipio de Cidra”). En esta, plasmaron las causas de acción siguientes: (1) impugnación del proceso de reglamentación del Municipio de Cidra por violación al debido proceso de ley; (2) interdicto estatutario al amparo de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011 et seq.; (3) interdicto al amparo del Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2761; (4) declaración de estorbo público y (5) daños. Alegaron que el señor Rivera Pérez y las corporaciones operan un negocio de transporte para vehículos pesados en un área calificada inicialmente como residencial y, luego de un proceso de reglamentación, fue modificada a industrial liviano. Adujeron, además, que se ven afectados a diario con el mal olor a combustible, vibraciones y ruidos que emanan de los vehículos que se operan desde el referido negocio. Por lo cual, sostienen que la operación del negocio incide e interrumpe el libre uso, goce y disfrute de su propiedad, vida, intimidad y seguridad en su hogar.

A esos efectos, el foro de instancia emitió una Orden de Señalamiento3 de una vista de interdicto estatutario al amparo de la Ley Núm. 161-2009. Sin embargo, los demandantes instaron una Moción en solicitud de orden4 mediante la cual solicitaron que el caso fuese atendido mediante el procedimiento ordinario, a fin de permitir a ambas partes llevar a cabo el descubrimiento de prueba, en consideración a la complejidad de las alegaciones planteadas. Así lo

2 SUMAC-TPI, entrada núm. 1. 3 Id., entrada núm. 12. 4 Id., entrada núm. 13.

concedió el foro de instancia al emitir una Orden de conversión a pleito ordinario de daños y dejó sin efecto el señalamiento de la referida vista.5 Luego, el señor Rivera Pérez y las corporaciones presentaron una Moción de desestimación y en oposición a la solicitud de interdicto6 en la cual alegaron que el negocio de transporte tiene autorización para una operación industrial liviana (I-L) desde el año 2006, conforme a la resolución favorable de una consulta de ubicación y permiso único expedida por el Municipio de Cidra. Adujeron que, por la presunción de corrección y legalidad de las determinaciones finales y permisos expedidos, el foro de instancia carece de jurisdicción en la materia. Además, sostienen que la demanda promueve un ataque colateral al permiso de construcción. Señalaron, asimismo, que los propios demandantes admitieron que no tienen evidencia para probar sus alegaciones y que son especulativas. Por último, argumentaron que no son los titulares de la propiedad relacionada con la reclamación, ni son los tenedores de permiso alguno. Por lo cual, solicitaron que se desestimara el interdicto estatutario y el proceso ordinario de daño, ya que las reclamaciones no exponen una causa de acción que justifique la concesión de un remedio y que el tribunal carece de jurisdicción tanto sobre la materia como sobre la persona.

Por su parte, los demandantes presentaron su Moción en oposición a solicitud de desestimación7 mediante la cual expusieron que la solicitud de desestimación contiene materias no contenidas en las alegaciones de la demanda, por lo cual debía ser atendida y denegada al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36. En alternativa, negaron que su reclamación fuese un

5 Id., entrada núm. 15. 6 Id., entrada núm. 19. 7 Id., entrada núm. 35.

ataque colateral y explicaron que cuestionan el proceso de la consulta de ubicación y el cambio en la reglamentación por violación a su debido proceso de ley.

Así las cosas, el foro de instancia dictó Sentencia Parcial8 en la que desestimó sin perjuicio las causas de acción siguientes: (1) impugnación del proceso de reglamentación del Municipio de Cidra por violación al debido proceso de ley; (2) interdicto estatutario al amparo de la Ley Núm. 161-2009, supra; y (3) interdicto al amparo del Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra. Fundamentó su determinación en que, tanto las alegaciones en la Demanda como las expresiones contenidas en la solicitud de suspensión de vista, evidencian que dichas causas de acción se sustentan en meras especulaciones. No obstante, aclaró que perduran las causas de acción sobre declaración de estorbo público y daños. A tenor con el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, el foro de instancia les impuso a los demandantes el pago de $1,500.00 en honorarios de abogado a favor del señor Rivera Pérez y las corporaciones.

Luego, el Municipio de Cidra instó una Moción de desestimación9 en la que solicitó —al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra— la desestimación sin perjuicio de las restantes causas de acción relacionadas a la declaración de estorbo público y daños. Sostuvo que tanto el proceso de variación de zonificación de residencial a industrial liviano, así como la consulta de ubicación y la otorgación de permisos, se llevaron a cabo conforme a derecho hace aproximadamente una década. Por consiguiente, alegó que el remedio solicitado implicaría una intervención tardía de los tribunales, lo que repercutiría sobre el interés público y afectaría las determinaciones del Municipio de

8 Id., entrada núm. 42. 9 Id., entrada núm. 44.

Cidra como la agencia administrativa que autorizó los permisos en controversia. En ese sentido, argumentó que corresponde otorgar deferencia a dichas determinaciones, dado el conocimiento especializado que posee el Municipio de Cidra. Además, alegó que la Demanda no exponía los hechos que sustentaran las alegaciones formuladas y justificara la concesión de un remedio. Por lo que, planteó que el foro de instancia carecía de jurisdicción sobre la materia y que procedía la desestimación de la Demanda en su totalidad.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ortiz De Jesus, Roberto v. Rivera Perez, Jose R, (prapp 2026).

Ortiz De Jesus, Roberto v. Rivera Perez, Jose R (Ortiz De Jesus, Roberto v. Rivera Perez, Jose R) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Luán Investment Corp. v. Román
125 P.R. Dec. 533 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rodríguez Vázquez y otros v. Hospital Español Auxilio Mutuo
2025 TSPR 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Saint Mary Investments, LLC v. Denton Morales Y Otros
2026 TSPR 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)