Saint Mary Investments, LLC v. Denton Morales Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 2026
DocketCC-2025-0181
StatusPublished

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Saint Mary Investments, LLC v. Denton Morales Y Otros, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Saint Mary Investments, LLC

Peticionaria 2026 TSPR 35 v. 218 DPR ___ Wilfredo Denton Morales y otros

Parte Recurrida

Número del Caso: CC-2025-0181

Fecha: 9 de abril de 2026

Tribunal de Apelaciones: Panel IV

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis Enrique Romero Nieves Lcdo. Philippe O. Beauchamp-Oliveras

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. José Ramírez de Arellano

Materia: Procedimiento Civil – Evaluación de una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil no se extiende a un estándar de adjudicación de naturaleza probatoria, sino a examinar conjuntamente las alegaciones de la parte demandante.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2025-0181

Wilfredo Denton Morales y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2026.

En esta instancia venimos llamados a justipreciar si

los foros recurridos evaluaron las alegaciones de una

Demanda resolviendo toda duda a favor del demandante, según

exige nuestro ordenamiento procesal civil, al momento de

disponer de una moción de desestimación al amparo de la Regla

10.2 de Procedimiento Civil de 2009, infra, bajo el

fundamento de que la reclamación no expone una reclamación

que justifique la concesión de un remedio. Ello, tiene el

fin de examinar si los tribunales inferiores entraron a

ponderar cuestiones de prueba, en una etapa prematura de los

procedimientos, y se alejaron del análisis requerido. Tras

evaluar la presente controversia de conformidad con la

normativa aplicable, aclaramos que al resolver una moción de CC-2025-0181 2

desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento

Civil, infra, el análisis de la validez de una reclamación

no se extiende a un estándar de adjudicación de naturaleza

probatoria, sino que exige que los tribunales interpreten

conjuntamente las alegaciones de la parte demandante a la

luz de la situación más favorable.

A continuación, exponemos los hechos que enmarcan la

controversia ante nuestra consideración.

I. El 3 de junio de 2024, Saint Mary Investments, LLC

(Saint Mary o peticionaria) presentó una Demanda por

incumplimiento contractual, solicitud de cumplimiento

específico y daños contra el Sr. Wilfredo Denton Morales

(señor Denton Morales), la Sra. Luz Dary Zayas Ortiz (señora

Zayas Ortiz) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos (en conjunto, parte recurrida).

En esencia, alegó que el 12 de abril de 2021 suscribió

un Contrato de Opción de Compraventa (Contrato) con el señor

Denton Morales y la señora Zayas Ortiz sobre dos (2)

inmuebles ubicados en el Municipio de Cidra. La peticionaria

incluyó copia del Contrato y afirmó que, como parte de las

negociaciones, se pactó que tendría derecho a ejercer la

opción en el término de un (1) año. Así, sostuvo que a la

firma del Contrato pagó la suma de cincuenta mil dólares

($50,000) a la parte recurrida. Expresó que, con el fin de

permitir que esta última atendiera diversos trámites para el

correspondiente otorgamiento, las partes acordaron CC-2025-0181 3

extensiones al Contrato. Indicó que tales acuerdos

preservaban su derecho de opción hasta tanto se subsanaran

los elementos que impedían consumar la compraventa. También

añadió que, con el consentimiento y aprobación de la parte

recurrida, realizó obras de mejoras a las fincas por un valor

mayor de doscientos mil dólares ($200,000).

En la Demanda, Saint Mary alegó que, durante el mes de

abril de 2024, las partes iniciaron formalmente los trámites

para acordar la fecha en la cual se otorgaría la

correspondiente Escritura Pública. No obstante, por causas

imputables a la parte recurrida, no se logró la celebración

del negocio. Adujo que, posteriormente, las partes acordaron

otorgar la Escritura de Compraventa el 21 de mayo de 2024.

Sin embargo, ese mismo día, la parte recurrida, por conducto

de su representación legal, manifestó que no otorgaría el

instrumento público ni consumaría el negocio. En vista de

ello, la peticionaria solicitó el cumplimiento específico

del Contrato, daños en no menos de dos millones de dólares

($2,000,000), la cantidad correspondiente a las mejoras

realizadas y honorarios de abogado.

Posteriormente, Saint Mary presentó una Solicitud de

Remedio Provisional en la cual reiteró que las partes habían

convenido extensiones al vínculo contractual y destacó que

había advenido en conocimiento de que la parte recurrida

pretendía traspasar los inmuebles a un tercero. A dicha

solicitud anejó un documento intitulado Addendum al Contrato

de Opción de Compra (Addendum), suscrito el 8 de septiembre CC-2025-0181 4

de 2023, mediante el cual el señor Denton Morales y Saint

Mary extendieron los términos del Contrato original hasta el

1 de julio de 2024.

En consecuencia, la peticionaria solicitó al Tribunal

de Primera Instancia que emitiera una Orden de Prohibición

de Enajenar, sin necesidad de vista, notificación y fianza

con relación a los dos (2) inmuebles que fueron objeto del

Contrato de Opción de Compraventa. El Tribunal de Primera

Instancia declaró Ha Lugar la solicitud y ordenó la

correspondiente anotación preventiva en el Registro de la

Propiedad.

Por su parte, el 20 de agosto de 2024, la parte

recurrida presentó una Moción en solicitud de desestimación

bajo la Regla 10.2 o exposición más definida bajo la Regla

10.4. En esta señaló, en extrema síntesis, que había caducado

el derecho de adquisición preferente de Saint Mary debido a

que el término pactado inicialmente para la vigencia del

Contrato era de un (1) año, prorrogable por sesenta (60)

días adicionales, y que dicho término venció el 12 de abril

de 2022, sin que la peticionaria ejerciera su derecho. Por

tanto, sostuvo que la Demanda dejaba de exponer una

reclamación que justificara la concesión de un remedio. En

la alternativa, adujo que la peticionaria debía realizar una

exposición más definida respecto a ciertas alegaciones que,

según indicó, eran ambiguas o insuficientes,

particularmente, en torno a las fechas en las cuales las

partes acordaron prorrogar el Contrato. CC-2025-0181 5

Saint Mary presentó su Oposición, en la cual argumentó

que de la propia Demanda se desprendía con claridad que las

partes habían otorgado extensiones al Contrato, por lo que

el foro primario debía tomar como cierto que las partes

acordaron prorrogar la vigencia del derecho de opción.

Añadió que, en el expediente judicial, obraba el Addendum

que afirmaba la ejecución de extensiones al Contrato.

Además, explicó que, según alegado en la Demanda, en los

meses de abril y mayo de 2024 las partes habían acordado

fechas para otorgar la Escritura Pública de Compraventa por

lo que era un contrasentido el planteamiento de la parte

recurrida en cuanto a la expiración del término para la

opción.

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