Numed Medical Services LLC v. Stephanie Guardiola

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2026AP00302
StatusPublished

This text of Numed Medical Services LLC v. Stephanie Guardiola (Numed Medical Services LLC v. Stephanie Guardiola) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Numed Medical Services LLC v. Stephanie Guardiola, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación NUMED MEDICAL procedente del SERVICES LLC Tribunal de Primera Instancia, Sala de Demandante - Apelante Vega Baja TA2026AP00302 v. Civil núm.: VB2025CV00764 STEPHANIE GUARDIOLA (201)

Demandada - Apelada Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó una acción,

sobre cobro e incumplimiento de contrato, instada por un patrono

contra una exempleada. Según se explica en detalle a continuación,

concluimos que actuó correctamente el TPI, pues se trata de una

acción que debió ser presentada como una reconvención

compulsoria en la acción federal presentada por la exempleada

contra el patrono a raíz de su despido.

I.

En septiembre de 2025, Numed Medical Services LLC

(“Numed” o el “Patrono”) presentó la acción de referencia, sobre

cobro de dinero (la “Demanda”1), contra la Sa. Stephanie Guardiola

Navedo (la “Empleada”).

El Patrono alegó que le sufragó a la Empleada, durante la

vigencia de su empleo, una certificación de Laser Specialist. Indicó

que, según lo acordado en abril de 2023, la Empleada debía

continuar trabajando para el Patrono por un término de tres años

1 Entrada [1] Demanda, Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos

(“SUMAC”). TA2026AP00302 2

contados a partir de la obtención de la certificación. Planteó que,

como la Empleada cesó sus funciones antes de dicho término

(octubre de 2023), por causas no atribuibles a Numed2, esta venía

obligada, bajo los términos acordados, a devolver la totalidad del

dinero invertido en la certificación, más un 5 % por concepto de

gastos administrativos. El Patrono reclamó que la Empleada le

adeuda $8,847.78.

A finales de noviembre, la Empleada solicitó la desestimación

de la Demanda (“la Moción”)3. Acreditó que, desde noviembre

de 2024 (casi un año antes de presentada la Demanda), esta había

presentado una acción (la “Acción Federal”) ante la Corte de Distrito

de los Estados Unidos (la “Corte Federal”), a través de la cual

reclamó que su despido era injustificado y que ella había sido objeto

de hostigamiento sexual en el empleo. Arguyó, en esencia, que la

reclamación del Patrono debió traerse en la Acción Federal como

reconvención compulsoria bajo la Regla 13 de las Reglas Federales

de Procedimiento Civil. Sostuvo que, al no haber presentado su

reclamación en la Acción Federal, el Patrono renunció a la misma.

El 31 de enero de 2026, el Patrono se opuso a la Moción4.

Arguyó que su reclamación no debía considerarse como una

reconvención compulsoria bajo la Regla 13 de las Reglas Federales

de Procedimiento Civil5, pues la misma se deriva de un acuerdo

contractual de reembolso que no se relaciona con la controversia

laboral objeto de la Acción Federal.

Mediante una Sentencia notificada el 23 de febrero (la

“Sentencia”6) el TPI desestimó la Demanda. Razonó que la Acción

2 El Patrono alegó despidió a la Empleada porque ésta accedió fraudulenta e ilegalmente expedientes médicos, removiendo documentación obrante en los mismos. 3 Entrada 12, Solicitud de Orden, SUMAC. 4 Entrada 20, Moción en Oposición a escrito Intitulado “Solicitud de Orden”,

SUMAC. 5 Según la precitada regla, una parte en su contestación a demanda debe levantar

todas aquellas reclamaciones que surjan de una misma transacción, u ocurrencia, que está sujeta al asunto reclamado por la parte opositora. 6 Entrada [22] Sentencia, SUMAC. TA2026AP00302 3

Federal era de mayor antigüedad; 2) la transacción u ocurrencia

dilucidada en el foro federal es la que motiva la causa de acción

presentada ante el TPI, por lo cual la reclamación objeto de la

Demanda constituye una reconvención compulsoria en dicho foro;

3) la actuación del Patrono, de acudir al TPI con su acción en cobro

e incumplimiento de contrato, constituyó forum shopping; y

4) resolver la Demanda implicaría un fraccionamiento indebido de

causas.

Inconforme, el 24 de marzo, Numed presentó el recurso de

apelación que nos ocupa; formula los siguientes señalamientos de

error:

Erró el TPI al concluir que la reclamación de cobro de dinero constituía un indebido fraccionamiento de causa (“claim splitting”) y una reconvención compulsoria en el pleito federal, as[í] como al determinar la existencia de forum shopping, sin realizar el análisis comparativo requerido bajo el “transactional test” ni reconocer que se trata de una causa de acción contractual independiente, basada en hechos, prueba y remedios distintos a los ventilados en el foro federal.

Erró el TPI al desestimar con perjuicio la causa de acción presentada, a pesar de que su propia determinación descansó en una supuesta abstención o deferencia al foro federal, lo que, en derecho, solo podía dar lugar —en todo caso— a una desestimación sin perjuicio y no a una adjudicación final en los méritos.

La Empleada presentó su alegato en oposición. Resolvemos.

II.

La desestimación es un pronunciamiento judicial que resuelve

el pleito de forma desfavorable para el promovente, sin celebrar un

juicio en su fondo o en los méritos. S.L.G. Sierra v. Rodríguez,

163 DPR 738, 745 (2005); R. Hernández Colón, Práctica Jurídica de

Puerto Rico Derecho Procesal Civil, Quinta Edición, San Juan, Michie

de Puerto Rico, 2010, pág. 369. Existen varios supuestos en los

cuales una parte puede solicitar la desestimación de una acción en

su contra antes de presentar la contestación a la demanda.

R. Hernández Colón, op. cit., págs. 266-267. TA2026AP00302 4

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 10.2, establece varios supuestos en los cuales una parte puede

solicitar la desestimación de una acción en su contra antes de

presentar la contestación a la demanda. Aut. Tierras v. Moren & Ruiz

Dev. Corp., 174 DPR 409, 428 (2008); véase, además, S.L.G. Sierra

v. Rodríguez, 163 DPR 738, 745 (2005). En lo pertinente a la acción

de referencia, la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, supra,

dispone lo siguiente:

[t]oda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación en cualquier alegación… se expondrá en la alegación respondiente que se haga a las mismas, en caso de que se requiera dicha alegación respondiente, excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante moción debidamente fundamentada: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; … (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

A los fines de disponer de una moción de desestimación, el

tribunal está obligado a tomar por “ciertos todos los hechos bien

alegados en la demanda y que hayan sido aseverados de manera

clara y concluyente”. Saint Mary Investments, LLC v. Denton

Morales, 2026 TSPR 35 (Citando a Eagle Security v. Efrón Dorado et

al., 211 DPR 70, 84(2023). Esto obedece a que el demandante no

viene obligado a realizar alegaciones minuciosas y técnicamente

perfectas, sino que se le permite limitarse a bosquejar a grandes

rasgos su reclamación, mediante una exposición sucinta y sencilla

de los hechos. Véase Sánchez v. Aut. de los Puertos, 153 DPR 559,

569 (2001); Dorante v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Global Naps, Inc. v. Verizon New England Inc.
603 F.3d 71 (First Circuit, 2010)
Iglesias v. Mutual Life Insurance
156 F.3d 237 (First Circuit, 1998)
Sastre v. Cabrera Raldiris
75 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Colón Padilla v. San Patricio Corp.
81 P.R. Dec. 242 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Dorante v. Wrangler of P.R.
145 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines
153 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Sierra Quiñones v. Rodríguez Luciano
163 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rosario Díaz v. Toyota Corp.
166 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Santiago-Sepúlveda v. Esso Standard Oil Co.
256 F.R.D. 39 (D. Puerto Rico, 2009)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Numed Medical Services LLC v. Stephanie Guardiola, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/numed-medical-services-llc-v-stephanie-guardiola-prapp-2026.