Garcia Sanchez, Walter v. Ocasio Henriquez, Harry

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 18, 2026·No. KLAN202401087·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (OATA-2026-005)

Apelación

WALTER GARCÍA procedente del SÁNCHEZ Y KEYLA Tribunal de Primera NAZARIO DELGADO Instancia, Sala Superior de

Parte Apelante Humacao

Caso Núm.:

v. KLAN202401087 HU2024CV00206

Sobre: Constitución

HARRY OCASIO de Puerto Rico, HENRIQUEZ Y OTROS Daños y Perjuicios, Hostigamiento

Parte Apelada Laboral, Discrimen en el Empleo,

Sentencia

Declaratoria, Ley

Núm. 100 de 30 de

junio de 1959, Ley

Núm. 16 de agosto

de 1975, Ley 284-

1999, “Ley Contra

el Acecho en Puerto

Rico”, Título VII de

la Ley de Derechos

Civiles de 1964;

Emtala

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.1

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece ante nos Walter García Sánchez (García Sánchez y Keyla Nazario Delgado (Nazario Delgado) (en conjunto, los apelantes) y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 15 de octubre de 2024 y notificada el 18 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de Humacao, mediante la cual el foro primario desestimó con perjuicio la Demanda presentada en contra

1 Debido a que, desde el 6 de febrero de 2025, la Hon. Camille Rivera Pérez dejó

de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones, y con el fin de garantizar la atención y continuidad en la adjudicación de los casos en los que participaba, se modifica la integración del Panel.

Número Identificador SEN2026

de Julio L. Géigel Pérez (Géigel Pérez), Fulana de Tal 2 y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, porque la mencionada Demanda no satisface el criterio de plausibilidad exigido en nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, nos solicitan que revisemos y revoquemos una segunda Sentencia Parcial emitida por el TPI el 15 de octubre de 2024 y notificada el 18 de octubre de 2024. Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó la Demanda presentada en contra de Harry Ocasio Henríquez (Ocasio Henríquez), Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por prescripción.

Por último, nos solicitan que revisemos y revoquemos una tercera Sentencia Parcial emitida por el foro primario el 15 de octubre de 2024 y notificada el 18 de octubre de 2024, mediante la cual se desestimó la Demanda presentada en contra de Ángel M. Laboy (Laboy), Fulana de Tal 3 y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, porque la mencionada Demanda no satisface el criterio de plausibilidad exigido en nuestro ordenamiento jurídico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos las determinaciones apeladas.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 16 de febrero de 2024, García Sánchez y Nazario Delgado presentaron una Demanda en contra de Ocasio Henríquez, el Municipio de Humacao (Municipio), Géigel Pérez en su carácter personal y oficial, Laboy y otros, sobre daños y perjuicios, hostigamiento laboral, discrimen en el empleo, represalias en el empleo, acecho, violación de derechos civiles y Sentencia Declaratoria. En la Demanda, los apelantes alegaron que el 11 de enero de 2023, García Sánchez, empleado del Municipio de Humacao como conductor de vehículos pesados, fue asignado a remover letreros sin el equipo de protección ocular

adecuado. Como consecuencia, sufrió un accidente que culminó en la pérdida permanente de su ojo izquierdo, lo que le ha provocado secuelas físicas y emociones significativas.

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de agosto de 2024, Géigel Pérez, Alcalde de Humacao, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Moción de Desestimación de la Parte Compareciente en su Carácter Personal. Ese mismo día, Laboy también presentó una Moción de Desestimación de la Parte Compareciente en su Carácter Personal. Por su parte, el 23 de agosto de 2024, Ocasio Henríquez funcionario del Municipio de Humacao, presentó una Moción de Desestimación de la Parte Compareciente en su Carácter Personal.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2024, la parte apelante presentó una Oposición a Moción de Desestimación. Acto seguido, el 15 de octubre de 2024, notificadas el 18 de octubre de 2024, el foro primario emitió las tres (3) Sentencias Parciales apeladas, mediante las cuales declaró Ha Lugar las tres (3) solicitudes de desestimación presentadas por Géigel Pérez, Laboy y Ocasio Henríquez.

En la primera Sentencia Parcial, el foro primario determinó que los apelantes no hicieron alegaciones en la Demanda en contra de Géigel Pérez, Fulana de Tal 2, ni la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, para que estos pudieran ser responsabilizados en su carácter personal para resarcir a la parte apelante con su pecunio. Además, razonó que los apelantes no hicieron una reclamación directa en cuanto a Géigel Pérez, por lo que la Demanda es insuficiente en cuanto a este.

Con relación a la segunda Sentencia Parcial, el TPI concluyó que procedía la desestimación de la Demanda presentada en contra de Ocasio Henríquez, por prescripción. Destacó el foro primario que, para que la prescripción se interrumpiera, los apelantes tenían que haber reclamado a Ocasio Henríquez y no lo hicieron. Asimismo, acentuó que, el accidente ocurrió el 11 de enero de 2023, por lo cual,

los apelantes tenían hasta el 11 de enero de 2024 para presentar su causa de acción y esta fue presentada el 16 de febrero de 2024.

En la última Sentencia Parcial, el foro primario desestimó la Demanda presentada en contra de Laboy. En esta, el TPI expuso que las alegaciones de la Demanda no cumplen con el criterio de plausibilidad exigido en nuestro ordenamiento jurídico. Sostuvo que de la Demanda no surgen hechos concretos que establezcan que Laboy sea responsable por las causas de acción en controversia.

En desacuerdo, el 28 de octubre de 2024, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración […] con relación a las tres (3) Sentencias Parciales apeladas. Oportunamente, el 4 de noviembre de 2024, notificada el 5 de noviembre de 2024, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme aun, el 4 de diciembre de 2024, los apelantes comparecieron ante nos mediante un recurso de Apelación y alegaron la comisión de los siguientes errores:

En desacuerdo con las sentencias parciales emitidas el 15 de octubre de 2024, el Sr. García Sánchez y la Sra. Nazario Delgado acudieron ante nosotros el 4 de diciembre de 2024 mediante el presente recurso de Apelación. En su escrito, señalaron los errores siguientes:

Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al desestimar con perjuicio la demanda del caso de epígrafe contra la parte apelada aduciendo que la Demanda de este caso no satisface el criterio de plausibilidad.

Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al desestimar con perjuicio la demanda del caso de epígrafe contra la parte apelada aduciendo que los reclamos de dicha demanda están prescritos.

Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al no acoger la moción de reconsideración de la parte apelante, la cual discute y fundamenta porque la demanda de este caso le aplica todas las leyes que aparecen en su epígrafe y que vincula a la parte

apelada, porque satisface lo que dispone el ordenamiento jurídico en cuanto a la demanda.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Garcia Sanchez, Walter v. Ocasio Henriquez, Harry, (prapp 2026).

Garcia Sanchez, Walter v. Ocasio Henriquez, Harry (Garcia Sanchez, Walter v. Ocasio Henriquez, Harry) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Clemente González v. Departamento de la Vivienda
114 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Zambrana Maldonado v. Estado Libre Asociado
129 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Maldonado Rivera v. Suárez
195 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Saint Mary Investments, LLC v. Denton Morales Y Otros
2026 TSPR 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)