Garcia Sanchez, Walter v. Ocasio Henriquez, Harry

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2026
DocketKLAN202401087
StatusPublished

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Bluebook
Garcia Sanchez, Walter v. Ocasio Henriquez, Harry, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (OATA-2026-005)

Apelación WALTER GARCÍA procedente del SÁNCHEZ Y KEYLA Tribunal de Primera NAZARIO DELGADO Instancia, Sala Superior de Parte Apelante Humacao

Caso Núm.: v. KLAN202401087 HU2024CV00206

Sobre: Constitución HARRY OCASIO de Puerto Rico, HENRIQUEZ Y OTROS Daños y Perjuicios, Hostigamiento Parte Apelada Laboral, Discrimen en el Empleo, Sentencia Declaratoria, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, Ley Núm. 16 de agosto de 1975, Ley 284- 1999, “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”, Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; Emtala

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.1

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece ante nos Walter García Sánchez (García Sánchez

y Keyla Nazario Delgado (Nazario Delgado) (en conjunto, los

apelantes) y nos solicitan que revisemos y revoquemos una

Sentencia Parcial emitida el 15 de octubre de 2024 y notificada el 18

de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro

primario), Sala Superior de Humacao, mediante la cual el foro

primario desestimó con perjuicio la Demanda presentada en contra

1 Debido a que, desde el 6 de febrero de 2025, la Hon. Camille Rivera Pérez dejó

de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones, y con el fin de garantizar la atención y continuidad en la adjudicación de los casos en los que participaba, se modifica la integración del Panel.

Número Identificador SEN2026 KLAN202401087 2

de Julio L. Géigel Pérez (Géigel Pérez), Fulana de Tal 2 y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos, porque la mencionada

Demanda no satisface el criterio de plausibilidad exigido en nuestro

ordenamiento jurídico.

Asimismo, nos solicitan que revisemos y revoquemos una

segunda Sentencia Parcial emitida por el TPI el 15 de octubre de

2024 y notificada el 18 de octubre de 2024. Mediante dicho

dictamen, el foro primario desestimó la Demanda presentada en

contra de Harry Ocasio Henríquez (Ocasio Henríquez), Fulana de Tal

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por

prescripción.

Por último, nos solicitan que revisemos y revoquemos una

tercera Sentencia Parcial emitida por el foro primario el 15 de

octubre de 2024 y notificada el 18 de octubre de 2024, mediante la

cual se desestimó la Demanda presentada en contra de Ángel M.

Laboy (Laboy), Fulana de Tal 3 y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, porque la mencionada Demanda no satisface

el criterio de plausibilidad exigido en nuestro ordenamiento jurídico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos las determinaciones apeladas.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 16 de

febrero de 2024, García Sánchez y Nazario Delgado presentaron una

Demanda en contra de Ocasio Henríquez, el Municipio de Humacao

(Municipio), Géigel Pérez en su carácter personal y oficial, Laboy y

otros, sobre daños y perjuicios, hostigamiento laboral, discrimen en

el empleo, represalias en el empleo, acecho, violación de derechos

civiles y Sentencia Declaratoria. En la Demanda, los apelantes

alegaron que el 11 de enero de 2023, García Sánchez, empleado del

Municipio de Humacao como conductor de vehículos pesados, fue

asignado a remover letreros sin el equipo de protección ocular KLAN202401087 3 adecuado. Como consecuencia, sufrió un accidente que culminó en

la pérdida permanente de su ojo izquierdo, lo que le ha provocado

secuelas físicas y emociones significativas.

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de agosto de 2024,

Géigel Pérez, Alcalde de Humacao, Fulana de Tal y la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Moción de

Desestimación de la Parte Compareciente en su Carácter Personal.

Ese mismo día, Laboy también presentó una Moción de

Desestimación de la Parte Compareciente en su Carácter Personal.

Por su parte, el 23 de agosto de 2024, Ocasio Henríquez funcionario

del Municipio de Humacao, presentó una Moción de Desestimación

de la Parte Compareciente en su Carácter Personal.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2024, la parte apelante

presentó una Oposición a Moción de Desestimación. Acto seguido, el

15 de octubre de 2024, notificadas el 18 de octubre de 2024, el foro

primario emitió las tres (3) Sentencias Parciales apeladas, mediante

las cuales declaró Ha Lugar las tres (3) solicitudes de desestimación

presentadas por Géigel Pérez, Laboy y Ocasio Henríquez.

En la primera Sentencia Parcial, el foro primario determinó

que los apelantes no hicieron alegaciones en la Demanda en contra

de Géigel Pérez, Fulana de Tal 2, ni la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, para que estos pudieran ser

responsabilizados en su carácter personal para resarcir a la parte

apelante con su pecunio. Además, razonó que los apelantes no

hicieron una reclamación directa en cuanto a Géigel Pérez, por lo

que la Demanda es insuficiente en cuanto a este.

Con relación a la segunda Sentencia Parcial, el TPI concluyó

que procedía la desestimación de la Demanda presentada en contra

de Ocasio Henríquez, por prescripción. Destacó el foro primario que,

para que la prescripción se interrumpiera, los apelantes tenían que

haber reclamado a Ocasio Henríquez y no lo hicieron. Asimismo,

acentuó que, el accidente ocurrió el 11 de enero de 2023, por lo cual, KLAN202401087 4

los apelantes tenían hasta el 11 de enero de 2024 para presentar su

causa de acción y esta fue presentada el 16 de febrero de 2024.

En la última Sentencia Parcial, el foro primario desestimó la

Demanda presentada en contra de Laboy. En esta, el TPI expuso que

las alegaciones de la Demanda no cumplen con el criterio de

plausibilidad exigido en nuestro ordenamiento jurídico. Sostuvo que

de la Demanda no surgen hechos concretos que establezcan que

Laboy sea responsable por las causas de acción en controversia.

En desacuerdo, el 28 de octubre de 2024, los apelantes

presentaron una Moción de Reconsideración […] con relación a las

tres (3) Sentencias Parciales apeladas. Oportunamente, el 4 de

noviembre de 2024, notificada el 5 de noviembre de 2024, el foro

primario emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha

Lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme aun, el 4 de diciembre de 2024, los apelantes

comparecieron ante nos mediante un recurso de Apelación y

alegaron la comisión de los siguientes errores:

En desacuerdo con las sentencias parciales emitidas el 15 de

octubre de 2024, el Sr. García Sánchez y la Sra. Nazario Delgado

acudieron ante nosotros el 4 de diciembre de 2024 mediante el

presente recurso de Apelación. En su escrito, señalaron los errores

siguientes:

Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al desestimar con perjuicio la demanda del caso de epígrafe contra la parte apelada aduciendo que la Demanda de este caso no satisface el criterio de plausibilidad.

Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al desestimar con perjuicio la demanda del caso de epígrafe contra la parte apelada aduciendo que los reclamos de dicha demanda están prescritos.

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