Kathleen Mangini García en Representación De Kathia Angely Alberti Mangini v. Chabeli Lauren González Pérez José Francisco López Otero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2026
DocketTA2026CE00332
StatusPublished

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Kathleen Mangini García en Representación De Kathia Angely Alberti Mangini v. Chabeli Lauren González Pérez José Francisco López Otero, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

KATHLEEN MANGINI Certiorari procedente GARCÍA EN del Tribunal de REPRESENTACIÓN DE Primera Instancia, KATHIA ANGELY ALBERTI Sala Superior de MANGINI TA2026CE00332 Arecibo

RECURRIDOS Caso Núm. AR2025CV01611

V. Sobre: Liquidación CHABELI LAUREN de Comunidad de GONZÁLEZ PÉREZ Bienes Hereditarios JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ OTERO

PETICIONARIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2026.

I.

El 17 de marzo de 2026, el señor Francisco López Otero (señor

López Otero o peticionario) presentó un recurso de Certiorari1 en el

que nos solicitó que revocáramos parcialmente la Resolución

Interlocutoria emitida y notificada el 24 de febrero de 2026 donde el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o foro

primario), declaró No Ha Lugar todas las mociones dispositivas por

prematuras, por cuanto entendía que era necesario que las partes

llevaran a cabo un quantum mínimo de descubrimiento de prueba.2

Específicamente, solicitó que se desestimara la Demanda

1 Véase entrada núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 2 Véase entrada núm. 56 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI). TA2026CE00332 2

presentada el 26 de septiembre de 2026, con respecto a su persona.3

En adición, solicitó que se desestimen los remedios de injunction

estatutario y otros remedios interdictales, con cualquier otro

pronunciamiento que en derecho proceda.

El 18 de marzo de 2026, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a Kathleen Mangini García, en representación de Kathia

Angely Alberti Mangini (recurrida), hasta el 27 de marzo de 2026,

para exponer su posición sobre los méritos del recurso.4

El 28 de marzo de 2026, la parte peticionaria presentó una

Moción sobre incumplimiento de la recurrida con Resolución del 18 de

marzo de 2026, donde reclamó que la parte recurrida optó por no

expresar su posición sobre el recurso de certiorari y que, por lo tanto,

debíamos desestimar la demanda con respecto al señor López

Otero.5 A su vez, alegó que debíamos desestimar los remedios de

injunction estatutario y otros remedios interdictales, con cualquier

otro pronunciamiento que en derecho proceda.

Transcurrido el término concedido a la parte recurrida para

que expusiera su posición sobre la solicitud de desestimación, sin

que lo hiciera, damos por perfeccionado el recurso de certiorari. En

adelante, pormenorizamos los hechos procesales más relevantes a

la atención del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 21 de agosto de 2025,

cuando la recurrida presentó una Demanda sobre liquidación de

bienes hereditarios en contra de la señora Chabeli Lauren González

Pérez y la parte peticionaria.6 Aseveró que la señora González Pérez

y la señorita Kathia Alberti Mangini son las únicas herederas del

señor Rhadames Orlando Alberti Martínez (Causante), según la

3 Íd., entrada núm. 1. 4 Véase, entrada núm. 2 del SUMAC-TA. 5 Íd., entrada núm. 3. 6 Véase entrada núm. 1 del expediente digital de SUMAC-TPI. TA2026CE00332 3

Declaratoria de Herederos con número de caso BC2025CV00094, del

3 de julio de 2025.7 Además, adujo que el Causante falleció el 8 de

junio de 2025 y, a la fecha de su fallecimiento, era el único

accionista y presidente de la corporación Innet Connection

Incorporated (Corporación).

Según alegó, después del fallecimiento del Causante, se

reunieron la señora González Pérez, el señor López Otero y la señora

Mangini García en representación de su hija Kathia Alberti Mangini

junto con el asesor legal de la corporación, Eduardo Vera Ramírez.

Allí, se estableció que las acciones del fallecido Alberti Martínez

pasarían automáticamente a sus herederos universales; entiéndase,

su hija, la señorita Alberti Mangini, y su viuda, la señora González

Pérez. Además, ratificaron que la Junta de la Corporación quedaría

compuesta por Chabeli González Pérez como presidenta, Kathleen

Mangini García como vicepresidenta y José Francisco López Otero

como tesorero y secretario.

Así las cosas, la parte recurrida alegó que se le negó la

oportunidad de examinar los libros de la Corporación, que se han

utilizado fondos de la compañía sin informar las transacciones

debidamente, que se han dispuesto de bienes de la corporación sin

la autorización de la demandante, que se ha negado que la

representación legal de la peticionaria comparezca a reuniones de la

corporación para velar por los intereses de la menor, entre otros

reclamos. En resumen, la parte recurrida alegó que ha habido una

serie de actos que le ha impedido poder conocer el estado financiero

de la corporación y los demás bienes del Causante, de los que la

recurrida tiene una participación como parte de su herencia.

Presentada la demanda, la parte peticionaria presentó una

Moción solicitando desestimación, donde reclamó que las alegaciones

7 Íd. TA2026CE00332 4

estaban dirigidas a Innet Connection Incorporated y no al señor

López Otero en su carácter personal.8 Además, que el señor López

Otero no tenía autoridad legal ni interés jurídico en la liquidación de

los bienes hereditarios ni en su adjudicación. Dado esto, solicitó que

se acumulara a la corporación como parte indispensable y se

desestimara la demanda contra él.

En respuesta a las reclamaciones del peticionario, la recurrida

presentó una Demanda Enmendada el 26 de septiembre de 2025,

donde incluyó a la corporación como parte codemandada.9

Conjuntamente, solicitó, por primera vez, que se expidiera un

injunction estatutario conforme al artículo 7.10 de la Ley General de

Corporaciones, Ley Núm. 164-2009, 14 LPRA sec. 3650 (Ley de

Corporaciones), para compeler a la corporación a cesar y desistir de

hacer cualquier movimiento económico sobre los bienes del caudal.

Además, solicitó la expedición de un injunction provisional,

preliminar y permanente.

El 27 de septiembre de 2026, la parte peticionaria presentó

una Moción reiterando desestimación de demanda enmendada

donde nuevamente reclamó que se debía desestimar la demanda

contra el señor López Otero por no formar parte de las reclamaciones

de la demanda en su carácter personal.10 Respecto a las alegaciones

relacionadas al injunction estatutario y el injunction regular, reclamó

que eran improcedentes porque la parte recurrida incumplió con el

proceso, según establecido en el artículo 7.10 de la Ley de

Corporaciones, supra. Por lo tanto, argumentaron que se debía

desestimar la demanda contra el peticionario.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2025, la parte recurrida

presentó una oposición a desestimación que intituló Réplica a

8 Íd., entrada núm. 10. 9 Íd., entrada núm. 14. 10 Íd., entrada núm. 17. TA2026CE00332 5

moción solicitando desestimación, donde aceptó que la señora

Mangini García solicitó la información de los libros de la corporación

de manera informal y no conforme al procedimiento establecido en

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