Cicoy Imaging Psc v. Hospital Doctor Susoni, Incorporado H/N/C Hospital Metropolitano Dr Susoni, Corporacion Abc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 13, 2026·No. TA2026AP00300·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CICOY IMAGING PSC APELACIÓN Procedente del Tribunal

Parte Apelante de Primera Instancia, Sala Superior de San

vs. Juan

HOSPITAL DOCTOR TA2026AP00300 Caso núm.:

SUSONI, AR2025CV01981 INCORPORADO H/N/C HOSPITAL Sobre:

METROPOLITANO DR Cobro de Dinero, SUSONI, Incumplimiento CORPORACION ABC

Parte Apelada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2026.

El 24 de marzo de 2026, Cicoy Imaging PSC (Cicoy o la parte apelante) presentó ante nos una Apelación en la que solicitó que revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada el 26 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario).1 En el aludido dictamen, el foro primario ordenó la desestimación de la primera y segunda causa de acción, sobre cobro de dinero, en la Demanda ante la Moción de desestimación presentada por el Hospital Doctor Susoni incorporado h/n/c Hospital Metropolitano Dr. Susoni, Corporacion ABC (la parte apelada). Empero, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos con respecto a la tercera causa de acción de la Demanda.

1 Entrada núm. 17 del caso núm. AR2025CV01981 en el Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El caso de epígrafe tiene su origen cuando el 8 de octubre de 2025, Cicoy instó una Demanda en la que alegó que, para alrededor del mes de noviembre de 2023, suscribió un contrato con la parte apelada para que interpretara estudios radiológicos de los pacientes.2 La parte apelante adujo que, como parte de las obligaciones contractuales, la parte apelada le tenía que proveer información con relación al costo de las tarifas médicas que debía cobrar Cicoy. Arguyó que, el 1 de septiembre de 2018, las partes renovaron su relación contractual. No obstante, en abril de 2025, uno de los representantes del sistema Metro Pavía le informó a la parte apelante que, las tarifas médicas que cobraban estaban incorrectas. Así, Cicoy argumentó que, la parte apelada incurrió en una actitud dolosa tras proveerle información falsa y, por tanto, cobrar una cantidad menor con relación a los servicios que proveía. Asimismo, sostuvo que, la parte apelada incumplió contractualmente con la extensión del contrato puesto que la parte apelada emitió una solicitud de propuestas para sustituir a Cicoy y, por ende, produjo el efecto de la cancelación del contrato con la parte apelante. Consecuentemente, solicitó que fuese indemnizado por la cuantía de $3,000,000 ante las pérdidas en su negocio por la cancelación de contrato y el cobro de tarifas a un menor precio del que debía cobrar.

El 10 de diciembre de 2025, la parte apelada radicó una Moción de desestimación en la que refutó que, Cicoy ha tenido acceso a las tarifas ante las diversas relaciones con los diferentes planes médicos y aseguradoras.3 Alegó que, la determinación de la parte

2 Entrada núm. 1 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC.

3 Entrada núm. 9 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC.

apelante en acudir a un foro judicial se debió a que los servicios de radiología serían objeto de un proceso de solicitud de propuestas, la cual Cicoy estaba invitado a participar. Sostuvo que, la Demanda dejó de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio dado que esboza hechos que cumplen con los elementos de una acción de cobro de dinero. Ante ello, la cantidad reclamada por Cicoy no era una cuantía liquida, vencida y exigible toda vez que, la parte apelante incurrió en incuria y, a su vez, no especifica de donde surgía el monto reclamado. Por ende, solicitó la desestimación del pleito.

En respuesta, el 23 de enero de 2026, Cicoy presentó una Oposición a moción de desestimación en la que reiteró su petitorio y, argumentó que, recibió pagos inferiores con respecto a las tarifas médicas a causa de que la parte apelada no le informó sobre el aumento en el pago de las tarifas médicas.4 Asimismo, alegó que, el pleito debía tener su día en corte en aras de poder evidenciar que la deuda era una líquida, vencida y exigible.

Así las cosas, el 26 de enero de 2026, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que resolvió que, tomando como ciertas las alegaciones de la Demanda, no surgía un hecho en el que se justifique la acción de cobro de dinero toda vez que, las alegaciones eran conclusorias.5 Particularmente, determinó que, en su mayoría, las alegaciones de la Demanda no contenían alegaciones fácticas que demostraran que la parte apelada le adeude una cantidad líquida, vencida y exigible que justifiquen una acción de cobro de dinero. Consecuentemente, el foro primario ordenó la desestimación de la primera y segunda causa de acción de la Demanda y ordenó la continuación de los procedimientos con respecto a la tercera causa de acción.

4 Entrada núm. 15 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. 5 Entrada núm. 17 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC.

El 10 de febrero de 2026, la parte apelante presentó una Solicitud de reconsideración de Sentencia Parcial o en la alternativa solicitud para que se deje sin efecto Sentencia y se permita enmienda a la Demanda (R.13.1) en la que sostuvo que, las aseveraciones en la Demanda son específicas y justifican el remedio solicitado en la Demanda.6 Además, arguyó que, la Demanda contenía alegaciones suficientes que cumplían con los elementos básicos de una deuda líquida, vencida y exigible. De lo contrario, solicitó que el foro primario reconsiderara su dictamen puesto que, su Demanda era susceptible de ser enmendada debido a que quería abundar en las alegaciones acerca de la falta de actualización en las tablas de facturación de las tarifas médicas.

En igual fecha, Cicoy radicó una Demanda enmendada en la que formuló alegaciones adicionales con relación a su reclamo de cobro de dinero.7 El 19 de febrero de 2026, la parte apelada instó una Oposición a solicitud de reconsideración de Sentencia Parcial en la que alegó que, Cicoy no actuó de buena fe tras intentar en la Demanda enmendada alterar alegaciones y ajustar las deficiencias señaladas por el TPI en la Sentencia Parcial.8 Enfatizó que, las primeras dos causas de acción de la Demanda fueron debidamente desestimadas ante la falta de alegaciones para que prosperara un pleito sobre cobro de dinero.

Evaluada ambas posturas, el 23 de febrero de 2026, el foro primario emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Solicitud de reconsideración de Sentencia Parcial o en la alternativa solicitud para que se deje sin efecto Sentencia y se permita enmienda a la Demanda (R.13.1).9 Atisbó que, la parte apelante tuvo amplia

6 Entrada núm. 18 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. 7 Entrada núm. 19 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. 8 Entrada núm. 22 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. 9 Entrada núm. 24 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC.

oportunidad para enmendar la Demanda y, por tanto, se denegó autorizar la presentación de esta.

Inconforme, el 24 de marzo de 2026, Cicoy presentó una Apelación en la que coligó los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró el TPI al desestimar bajo la Regla 10.2(5)

las causas de acción de cobro de dinero y la de intereses devengados, por entender que las alegaciones de la demanda (Ent. #1) no exponen hechos que justifiquen la concesión de un remedio.

Segundo error: Erró el TPI al no considerar la demanda enmendada (Ent. #19) y mantener su determinación de desestimación, aún cuando la Sentencia Parcial (Ent. #17)

no había advenido final y firme, ni Doctor Susoni había presentado sus alegaciones responsivas.

En cumplimiento con nuestra Resolución, el 22 de abril de 2026, la parte apelada instó un Alegato en oposición a apelación.

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Cicoy Imaging Psc v. Hospital Doctor Susoni, Incorporado H/N/C Hospital Metropolitano Dr Susoni, Corporacion Abc, (prapp 2026).

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