Cicoy Imaging Psc v. Hospital Doctor Susoni, Incorporado H/N/C Hospital Metropolitano Dr Susoni, Corporacion Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2026
DocketTA2026AP00300
StatusPublished

This text of Cicoy Imaging Psc v. Hospital Doctor Susoni, Incorporado H/N/C Hospital Metropolitano Dr Susoni, Corporacion Abc (Cicoy Imaging Psc v. Hospital Doctor Susoni, Incorporado H/N/C Hospital Metropolitano Dr Susoni, Corporacion Abc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cicoy Imaging Psc v. Hospital Doctor Susoni, Incorporado H/N/C Hospital Metropolitano Dr Susoni, Corporacion Abc, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CICOY IMAGING PSC APELACIÓN Procedente del Tribunal Parte Apelante de Primera Instancia, Sala Superior de San vs. Juan

HOSPITAL DOCTOR TA2026AP00300 Caso núm.: SUSONI, AR2025CV01981 INCORPORADO H/N/C HOSPITAL Sobre: METROPOLITANO DR Cobro de Dinero, SUSONI, Incumplimiento CORPORACION ABC

Parte Apelada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2026.

El 24 de marzo de 2026, Cicoy Imaging PSC (Cicoy o la parte

apelante) presentó ante nos una Apelación en la que solicitó que

revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada el 26 de enero

de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI o foro primario).1

En el aludido dictamen, el foro primario ordenó la

desestimación de la primera y segunda causa de acción, sobre cobro

de dinero, en la Demanda ante la Moción de desestimación

presentada por el Hospital Doctor Susoni incorporado h/n/c

Hospital Metropolitano Dr. Susoni, Corporacion ABC (la parte

apelada). Empero, el TPI ordenó la continuación de los

procedimientos con respecto a la tercera causa de acción de la

Demanda.

1 Entrada núm. 17 del caso núm. AR2025CV01981 en el Sistema Unificado para

el Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2026AP00300 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El caso de epígrafe tiene su origen cuando el 8 de octubre de

2025, Cicoy instó una Demanda en la que alegó que, para alrededor

del mes de noviembre de 2023, suscribió un contrato con la parte

apelada para que interpretara estudios radiológicos de los

pacientes.2 La parte apelante adujo que, como parte de las

obligaciones contractuales, la parte apelada le tenía que proveer

información con relación al costo de las tarifas médicas que debía

cobrar Cicoy. Arguyó que, el 1 de septiembre de 2018, las partes

renovaron su relación contractual. No obstante, en abril de 2025,

uno de los representantes del sistema Metro Pavía le informó a la

parte apelante que, las tarifas médicas que cobraban estaban

incorrectas. Así, Cicoy argumentó que, la parte apelada incurrió en

una actitud dolosa tras proveerle información falsa y, por tanto,

cobrar una cantidad menor con relación a los servicios que proveía.

Asimismo, sostuvo que, la parte apelada incumplió

contractualmente con la extensión del contrato puesto que la parte

apelada emitió una solicitud de propuestas para sustituir a Cicoy y,

por ende, produjo el efecto de la cancelación del contrato con la parte

apelante. Consecuentemente, solicitó que fuese indemnizado por la

cuantía de $3,000,000 ante las pérdidas en su negocio por la

cancelación de contrato y el cobro de tarifas a un menor precio del

que debía cobrar.

El 10 de diciembre de 2025, la parte apelada radicó una

Moción de desestimación en la que refutó que, Cicoy ha tenido acceso

a las tarifas ante las diversas relaciones con los diferentes planes

médicos y aseguradoras.3 Alegó que, la determinación de la parte

2 Entrada núm. 1 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. 3 Entrada núm. 9 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. TA2026AP00300 3

apelante en acudir a un foro judicial se debió a que los servicios de

radiología serían objeto de un proceso de solicitud de propuestas, la

cual Cicoy estaba invitado a participar. Sostuvo que, la Demanda

dejó de exponer una reclamación que justifique la concesión de un

remedio dado que esboza hechos que cumplen con los elementos de

una acción de cobro de dinero. Ante ello, la cantidad reclamada por

Cicoy no era una cuantía liquida, vencida y exigible toda vez que, la

parte apelante incurrió en incuria y, a su vez, no especifica de donde

surgía el monto reclamado. Por ende, solicitó la desestimación del

pleito.

En respuesta, el 23 de enero de 2026, Cicoy presentó una

Oposición a moción de desestimación en la que reiteró su petitorio y,

argumentó que, recibió pagos inferiores con respecto a las tarifas

médicas a causa de que la parte apelada no le informó sobre el

aumento en el pago de las tarifas médicas.4 Asimismo, alegó que, el

pleito debía tener su día en corte en aras de poder evidenciar que la

deuda era una líquida, vencida y exigible.

Así las cosas, el 26 de enero de 2026, el TPI emitió una

Sentencia Parcial en la que resolvió que, tomando como ciertas las

alegaciones de la Demanda, no surgía un hecho en el que se

justifique la acción de cobro de dinero toda vez que, las alegaciones

eran conclusorias.5 Particularmente, determinó que, en su mayoría,

las alegaciones de la Demanda no contenían alegaciones fácticas que

demostraran que la parte apelada le adeude una cantidad líquida,

vencida y exigible que justifiquen una acción de cobro de dinero.

Consecuentemente, el foro primario ordenó la desestimación de la

primera y segunda causa de acción de la Demanda y ordenó la

continuación de los procedimientos con respecto a la tercera causa

de acción.

4 Entrada núm. 15 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. 5 Entrada núm. 17 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. TA2026AP00300 4

El 10 de febrero de 2026, la parte apelante presentó una

Solicitud de reconsideración de Sentencia Parcial o en la alternativa

solicitud para que se deje sin efecto Sentencia y se permita enmienda

a la Demanda (R.13.1) en la que sostuvo que, las aseveraciones en

la Demanda son específicas y justifican el remedio solicitado en la

Demanda.6 Además, arguyó que, la Demanda contenía alegaciones

suficientes que cumplían con los elementos básicos de una deuda

líquida, vencida y exigible. De lo contrario, solicitó que el foro

primario reconsiderara su dictamen puesto que, su Demanda era

susceptible de ser enmendada debido a que quería abundar en las

alegaciones acerca de la falta de actualización en las tablas de

facturación de las tarifas médicas.

En igual fecha, Cicoy radicó una Demanda enmendada en la

que formuló alegaciones adicionales con relación a su reclamo de

cobro de dinero.7

El 19 de febrero de 2026, la parte apelada instó una Oposición

a solicitud de reconsideración de Sentencia Parcial en la que alegó

que, Cicoy no actuó de buena fe tras intentar en la Demanda

enmendada alterar alegaciones y ajustar las deficiencias señaladas

por el TPI en la Sentencia Parcial.8 Enfatizó que, las primeras dos

causas de acción de la Demanda fueron debidamente desestimadas

ante la falta de alegaciones para que prosperara un pleito sobre

cobro de dinero.

Evaluada ambas posturas, el 23 de febrero de 2026, el foro

primario emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la

Solicitud de reconsideración de Sentencia Parcial o en la alternativa

solicitud para que se deje sin efecto Sentencia y se permita enmienda

a la Demanda (R.13.1).9 Atisbó que, la parte apelante tuvo amplia

6 Entrada núm. 18 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. 7 Entrada núm. 19 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. 8 Entrada núm. 22 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. 9 Entrada núm. 24 del caso núm. AR2025CV01981 en el SUMAC. TA2026AP00300 5

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