Sistema De Retiro De La Universidad De Puerto Rico Por Conducto De La Junta De Retiro De La Universidad De Puerto Rico v. Luis A. Ferrao Delgado Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2026
DocketTA2026CE00446
StatusPublished

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Sistema De Retiro De La Universidad De Puerto Rico Por Conducto De La Junta De Retiro De La Universidad De Puerto Rico v. Luis A. Ferrao Delgado Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

SISTEMA DE RETIRO DE LA Certiorari UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO procedente del POR CONDUCTO DE LA JUNTA Tribunal de DE RETIRO DE LA Primera Instancia, UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO TA2026CE00434 Sala Superior de cons. con San Juan Recurrido TA2026CE00439 TA2026CE00440 v. TA2026CE00442 Caso Núm.: TA2026CE00446 SJ2024CV09505 LUIS A. FERRAO DELGADO Y OTROS Sobre: Interferencia Peticionarios Torticera Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2026.

Mediante sendos autos de certiorari, comparecen los demandados

y peticionarios: Sra. Martha L. Acevedo Peñuela, Sr. Luis Torres

Llompart, Sra. Margarita E. Villamil Torres, Sr. Enrique A. Guzmán

Matos y Sra. Eneida Rodríguez Rossy. Solicitan la revocación de los

dictámenes interlocutorios, por virtud de los cuales el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), denegó las

respectivas mociones de desestimación incoadas.

I.

La causa de autos se inició el 15 de octubre de 2024, ocasión en

que la parte demandante y recurrida, Sistema de Retiro de la Universidad

de Puerto Rico (Sistema de Retiro), por conducto de la Junta de Retiro de

dicha institución (Junta de Retiro), presentó una Demanda contra la

Universidad de Puerto Rico (UPR), la presidencia, oficiales y funcionarios

en su carácter personal, la Junta de Gobierno, así como contra sus

miembros, también en su carácter personal.2 Entre otras causas de

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. 2 Entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). acción, la parte demandante alegó el incumplimiento contractual,

interferencia torticera, violaciones legales y fiduciarias, daños, perjuicios

y daños punitivos.

En particular, la parte demandante adujo que, en el presupuesto

del año fiscal 2023-2024, se asignaron unas partidas específicas para

cubrir las aportaciones patronales al Sistema de Retiro, las cuales no

fueron satisfechas, debido al incumplimiento contractual, legal,

fiduciario y ético de los demandados. Sostuvo, además, que los

demandados, a sabiendas, interfirieron, desviaron a otros fines o

meramente omitieron el pago de alrededor $38,000,000.00 sin

autorización ni justificación alguna. Acotó que los demandados

ignoraron temerariamente los esfuerzos para lograr el cumplimiento de

realizar las aportaciones patronales. La parte demandante imputó

también a los demandados que, como resultado de sus actuaciones y

omisiones, las aportaciones patronales se perjudicaron, se tuvieron que

liquidar activos para cumplir con las obligaciones corrientes, se causaron

pérdidas de oportunidades de inversión y se puso en riesgo la

continuidad y solvencia del Sistema de Retiro. Como remedio, solicitó

que los demandados respondieran por los daños causados, tanto en su

carácter personal como oficial. A esos efectos, en la Demanda solicitó el

resarcimiento por concepto de los daños y perjuicios estimados en

$10,000,000.00, y la imposición de daños punitivos en una cantidad no

menor de $1,000,000.00.

Luego de varios trámites, el 3 de octubre de 2025, la Junta de

Retiro, en nombre del Sistema de Retiro, solicitó autorización para

enmendar la Demanda.3 Aunque no varió su reclamación dineraria,

indicó que las enmiendas tenían el fin de incluir el año fiscal 2024-2025,

añadir a más partes demandadas de la Junta de Gobierno, precisar las

partidas de las aportaciones patronales y la liquidación de activos, así

3 Entrada 168 y Anejo SUMAC-TPI. como alegar daños continuados, a los fines de permitir una adjudicación

justa y completa de las controversias. El TPI solicitó la postura de la parte

demandada,4 quien expresó sus planteamientos opositores.5 La Junta de

Retiro, por su parte, reiteró la petición de la enmienda.6 El 15 de octubre

de 2024, el TPI concedió la autorización.7

En cumplimiento de lo ordenado, la Junta de Retiro presentó de

manera independiente la Primera Demanda Enmendada.8 Así las cosas,

varios demandados y peticionarios instaron por separado sus respectivas

mociones desestimatorias.

El 31 de diciembre de 2025, la Sra. Martha L. Acevedo Peñuela

interpuso, por segunda ocasión,9 una petición de desestimación, esta vez

en torno a la Primera Demanda Enmendada.10 Invocó básicamente los

mismos fundamentos que su moción dispositiva previa. A saber, que la

reclamación no esbozaba alegaciones particularizadas y suficientes en

su contra para imponer responsabilidad personal a una funcionaria

pública, acorde con el umbral exigido en el ordenamiento jurídico. Acotó

que estaba protegida por la inmunidad condicionada, por virtud de la

Ley Núm. 2 de 18 de enero de 2017, Ley de la Autoridad de Asesoría

Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9361 et seq., (Ley

Núm. 2-2017). Manifestó también que las alegaciones de interferencia

torticera, daños punitivos y otros resarcimientos reclamados carecían de

bases fácticas y legales.

En su oposición, la parte demandante abogó por las normas

procesales que gobiernan las alegaciones reclamantes y el examen

jurídico procedente en esta etapa temprana del litigio.11 Rechazó la

invocación a la inmunidad condicionada a favor de la señora Acevedo

4 Entrada 169 SUMAC-TPI. 5 Entradas 175 y 176 SUMAC-TPI. 6 Entrada 177 SUMAC-TPI. 7 Entrada 180 SUMAC-TPI. 8 Entrada 181 SUMAC-TPI. 9 Refiérase a las entradas 103, 131 y 133 SUMAC-TPI y al caso TA2025CE00515, consolidado con el TA2025CE00596 y resuelto por un panel fraterno mediante Resolución el 24 de octubre de 2025. 10 Entrada 224 SUMAC-TPI. 11 Entrada 227 SUMAC-TPI. Peñuela, toda vez que la disposición legal se circunscribe a las

actuaciones u omisiones realizadas de buena fe, dentro del marco de su

cargo y autoridad legal, cuestiones no alegadas en la Primera Demanda

Enmendada. Con relación a las imputaciones torticeras, la parte

demandante apuntó que éstas pueden ser solidarias cuando el

contratante que incumple y el tercero que contribuye al incumplimiento

actúan de manera concurrente. Sostuvo que contra la señora Acevedo

Peñuela y el resto de los demandados no se imputaba una mera omisión

o una discrepancia administrativa, sino un patrón de conducta dolosa

consistente en facilitar, consentir o ejecutar decisiones presupuestarias,

que desviaron los fondos asignados para cumplir con obligaciones legales

y contractuales a favor del Sistema de Retiro.12

El 11 de marzo de 2026, el TPI emitió su dictamen, en el cual

declaró no ha lugar la moción desestimatoria.13 Añadió que la señora

Acevedo Peñuela trataba de volver a litigar asuntos ya resueltos, que

constituían la ley del caso. Enfatizó que las alegaciones de hechos bien

formuladas eran suficientes para descartar la desestimación, incluyendo

las concernientes a las excepciones a la inmunidad invocada. Inconforme

con el resultado, la señora Acevedo Peñuela presentó la Petición de

Certiorari TA2026CE00442 el 10 de abril de 2026.14

12 Sin contar con una previa autorización ni solicitud expresa del TPI, la señora Acevedo

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