Salustiano álvarez Méndez Y Otros v. José Arturo álvarez Gallardo Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 13, 2026·No. TA2026CE00139·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SALUSTIANO ÁLVAREZ Certiorari MÉNDEZ Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Recurrida Sala de TA2026CE00139

Caso Núm.:

v. SJ2021CV05977

Sobre:

JOSÉ ARTURO Sentencia Declaratoria; ÁLVAREZ GALLARDO Y Nulidad de OTROS Fideicomiso;

Cumplimiento

Peticionaria Específico de Obligaciones

Fiduciarias; Daños y

Perjuicios por Acciones

Antijurídicas

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2026.

Comparecen ante nos Méndez & Co., Inc. (Méndez & Co.) y los señores José Arturo Álvarez Gallardo (señor Álvarez Gallardo), Carlos Álvarez Méndez (señor Álvarez Méndez), Pablo José Álvarez Muñoz (señor Álvarez Muñoz) y Manuel H. Dubón Otero (señor Dubón Otero) (en conjunto, parte peticionaria), mediante el presente recurso de certiorari, y solicitan que revoquemos la Resolución emitida y notificada en el caso con el 7 de enero de 2026. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI)1 declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación Parcial presentada por la parte peticionaria.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TPI, Entrada Núm. 471.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto de certiorari, modificamos el dictamen recurrido y, así modificado, lo confirmamos.

-I-

La controversia ante nuestra consideración tuvo su génesis el 17 de agosto de 2024, luego de que el señor Manuel Lecaroz Pasarell2 (señor Lecaroz Pasarell), la señora Irma Elena Fiol Martínez, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, los señores Salustiano Álvarez Fiol, Luis Antonio Álvarez Fiol y la señora Irma María Álvarez Fiol (en conjunto, parte recurrida)3 presentaron una Tercera Demanda Enmendada en la causa de epígrafe.4 En lo atinente, la parte recurrida solicitó que el TPI declarara nulo o anulable el Fideicomiso, constituido en el año 1949 y que ha sido objeto de sendas modificaciones, entre ellas, que se ha extendido su término de expiración original. Asimismo, imputó a la parte peticionaria una serie de actuaciones que, según adujo, menoscaban la esencial del Fideicomiso y benefician indebidamente a ésta. Entre las dieciséis (16) causas de acción expuestas, son objeto del dictamen recurrido ante nos las siguientes:

a. Primera causa de acción (nulidad del Fideicomiso por duración vedada por ley).

b. Segunda causa de acción (anulabilidad del Fideicomiso por duración vedada por ley).

c. Tercera causa de acción (prohibición de extender la vigencia del Fideicomiso luego de su expiración en el 2027).

d. Cuarta causa de acción (las acciones de Lecaroz no fueron cedidas [al] Fideicomiso vigente).

Tras varios incidentes procesales que no son meritorios pormenorizar, el 1 de noviembre de 2024, la parte peticionaria interpuso

2 En su capacidad de accionista minoritario de Méndez & Co. 3 En su capacidad personal y como fideicomitentes y beneficiarios del Fideicomiso de

Acciones de Méndez & Co. (Fideicomiso). 4 SUMAC TPI, Entrada Núm. 182. Cabe destacar que, el 15 de septiembre de 2021, se

presentó la Demanda original.

TA2026CE00139 3 una Moción de Desestimación Parcial (Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Causas de Acción de la Tercera Demanda Enmendada).5 En esencia, sobre las dos primeras causas de acción, negó la aplicación del Artículo 846 del Código Civil de 1930,6 sobre el que descansan. Esto, pues el mismo se refiere a situaciones testamentarias o de orden sucesoral, lo que no fue alegado en la Tercera Demanda. De igual forma, aseveró que no se alegaron vicios en el consentimiento o que el fideicomiso adolece de ausencia de objeto o causa lícita, de modo que no podía alegarse su nulidad o anulabilidad. De igual forma, planteó que no se incluyeron como partes a todos los otorgantes de la extensión del fideicomiso quienes, de decretarse la nulidad o anulabilidad del fideicomiso, se verían afectados.

Por otro lado, en su escrito, la peticionaria arguyó que la Ley Núm.

219 del 31 de agosto de 2012, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Fideicomisos, 32 LPRA sec. 3351 et seq. (Ley de Fideicomisos) no era aplicable por no ser de carácter retroactivo. En contrario, aseveró que la ley que rige el fideicomiso objeto del litigio lo era el Código Civil vigente durante su otorgamiento. En adición, planteó que las alegaciones del señor Lecaroz Pasarell ya habían sido adjudicadas por el foro de instancia por virtud de la Sentencia emitida el 12 de octubre de 2022, en el caso Manuel Lecároz Pasarell v. Méndez & Co., Civil Núm. SJ2022CV07537 (907). Por ello, estas constituían cosa juzgada o estaban impedidas de volverse a litigar bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Consecuentemente, adujo que procedía la desestimación de la primera, la segunda, la tercera y la cuarta causa de acción.

5 Íd., Entrada Núm. 227. 6 Dado que el fideicomiso objeto del presente asunto se constituyó antes del 28 de noviembre de 2020, hacemos constar que sería de aplicación el Código Civil de 1930, el cual fue derogado por la Ley Núm. 55-2020, también conocida como el “Código Civil de Puerto Rico” de 2020. No obstante, esta última pieza legislativa, en su Artículo 1812, establece que “[l]os actos y contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior y que son válidos con arreglo a ella, surten todos sus efectos según la misma, con las limitaciones establecidas en este Código.” 31 LPRA sec. 11717. Por tanto, para propósitos del presente caso, se hará referencia a las disposiciones del Código Civil derogado.

El 9 de diciembre de 2024, la parte recurrida sometió su Oposición a Moción de Desestimación.7 En síntesis, arguyó que no existe ninguna disposición que establezca que el texto del Artículo 846 del Código Civil no es de aplicación al fideicomiso y que considerar lo contrario sería inmiscuirse indebidamente en la función legislativa. También, sostuvo que no era necesario acumular a todos los beneficiarios en una causa de acción para disolver un fideicomiso, toda vez que estos se encontraban representados por los fiduciarios. En adición, expuso que, de considerarse que los beneficiarios ausentes son partes indispensables, ello no es justificación para desestimar la causa de acción, sino que constituye un defecto susceptible de ser subsanado mediante enmienda para añadir a los ausentes.

Por otro lado, arguyó que la extensión del fideicomiso no puede basarse en las legislaciones derogadas, sino en la legislación vigente, pues lo contrario constituiría un subterfugio para eludir las disposiciones de la última. En cuanto al argumento sobre cosa juzgada o impedimento colateral por sentencia, expuso que el caso número SJ2022CV07537 se trató de un injunction estatutario, figura que no goza de la finalidad que caracteriza a los interdictos permanentes. De igual forma, señaló que en la sentencia aducida no se resolvió que el señor Lecaroz Pasarell no era accionista sino que el tribunal no estaba en posición de resolver que sus acciones no fueron traspasadas al Fideicomiso o que les fueron restituidas.

El 17 de enero de 2025, la parte peticionaria presentó Réplica a “Oposición a Moción de Desestimación”8. Por su parte, y en respuesta a dicho escrito, el 16 de febrero de 2025, la parte recurrida interpuso una Dúplica a Réplica a Oposición a Moción de Desestimación (SUMAC 271).9 El 7 de mayo de 2025, el foro a quo celebró una Conferencia sobre el Estado de los

7 SUMAC TPI, Entrada Núm. 250. 8 SUMAC TPI, Entrada Núm. 271. 9 Íd., Entrada Núm. 282.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Salustiano álvarez Méndez Y Otros v. José Arturo álvarez Gallardo Y Otros, (prapp 2026).

Salustiano álvarez Méndez Y Otros v. José Arturo álvarez Gallardo Y Otros (Salustiano álvarez Méndez Y Otros v. José Arturo álvarez Gallardo Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Vetterlein v. Barnes
124 U.S. 169 (Supreme Court, 1888)
Monsarrat v. Monsarrat
9 F. Supp. 374 (D. Massachusetts, 1934)
Álvarez Feito v. Secretario de Hacienda
80 P.R. Dec. 16 (Supreme Court of Puerto Rico, 1957)
Dávila Vega v. Agrait Vda. de Dávila
116 P.R. Dec. 549 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Olmeda Nazario v. Sueiro Jiménez
123 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Colegio de Ópticos de Puerto Rico v. Vani Visual Center
124 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Acevedo Santiago v. Western Digital Caribe, Inc.
140 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
González Cruz v. Quintana Cortés
145 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Deliz Muñoz v. Igartúa Muñoz
158 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Colón Negrón v. Municipio de Bayamón
192 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Oriental Bank v. Pagán Acosta y otros
2024 TSPR 133 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Rodríguez Vázquez y otros v. Hospital Español Auxilio Mutuo
2025 TSPR 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Luma Energy, LLC y otros
2025 TSPR 126 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
In Re: Enmiendas Al Reglamento Del Tribunal De Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Allio v. Santiago Chardón Y Otros
2026 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)