Allio v. Santiago Chardón Y Otros

2026 TSPR 13
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 3, 2026·No. CC-2026-0050·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MICHAEL ALLIO (en su capacidad de albacea y fiduciario del Fideicomiso Testamentario del Caudal de David John Allio Littauer) Certiorari

Recurrido 2026 TSPR 13 v. 217 DPR ___

CARMEN SANTIAGO CHARDÓN (por sí y en representación de sus hijos) y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2025-0050

Fecha: 3 de febrero de 2026

Tribunal de Apelaciones Panel Especial

Representantes legales de las partes peticionarias:

Lcda. Olga García Vincenty Lcda. Patricia Cordero Alcaraz

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Jessica Hernández Sierra Lcdo. Jorge Quintana Brito Lcda. Brenda Berríos Morales

Materia: Sucesiones; Ley de Fideicomisos – Nulidad de los fideicomisos testamentarios por incumplimiento con el requisito de inscripción en el Registro de Fideicomisos en virtud de la Ley Núm. 219-2012.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MICHAEL ALLIO (en su capacidad de albacea y fiduciario del Fideicomiso Testamentario del Caudal de David John Allio Littauer)

Recurrido

v.

CARMEN SANTIAGO CHARDÓN (por sí y en representación de sus hijos) y otros

Peticionarios

CC-2025-0050 Certiorari

MICHAEL ALLIO (en su capacidad de albacea y fiduciario del Fideicomiso Testamentario del Caudal de David John Allio Littauer)

Recurrido

v.

CARMEN SANTIAGO CHARDÓN (por sí y en representación de sus hijos) y otros

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico a 3 de febrero de 2026.

En el presente recurso nos corresponde resolver si el Tribunal de Apelaciones erró al no expedir la petición de certiorari que presentaran Giancarlo Allio Santiago y Mia María Allio Santiago, tras concluir que no existían las circunstancias para requerir su intervención en esta etapa de los procedimientos.

En el referido recurso se solicitó al foro intermedio que revocara un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, en el cual reiteró su determinación de denegar el planteamiento sobre la nulidad de los fideicomisos constituidos en testamento abierto.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, resolvemos que el Tribunal de Apelaciones erró al denegar expedir el certiorari, puesto que negar su expedición constituye un fracaso a la justicia y, además, la controversia surge en una etapa idónea. Lo anterior, debido a que, conforme a la Ley Núm. 219-2012, Ley de Fideicomisos, según enmendada, 32 LPRA sec. 3351 et seq., los fideicomisos son nulos por no haber sido inscritos en el Registro de Fideicomisos. Por tanto, el dictamen interlocutorio tiene un efecto significativo y sustancial en la determinación final del pleito y debió ser expedido.

I.

El Sr. David John Allio Littauer (testador) falleció el 12 de febrero de 2023. El 25 de mayo de 2021 otorgó la Escritura Núm. 16 sobre testamento abierto ante el notario Jorge A. Cartalaya Brao. En este declaró a su hijo, Giancarlo Allio Santiago, y a su hija, Mia María Allio Santiago (los hermanos Allio o peticionarios), únicos y universales herederos; más instituyó a su favor dos fideicomisos los cuales fueron nombrados como “Support Trust” y “Life Trust”. Además, el testador nombró a su hermano, el Sr. Michael K. Allio Littauer (recurrido), como albacea del caudal, y fiduciario de los fideicomisos, concediéndole la facultad exclusiva de administrar los bienes que componen ambos patrimonios.

El 3 marzo de 2023, el Sr. Michael K. Allio aceptó el cargo y obtuvo la correspondiente carta testamentaria, según surge de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 21 de marzo de 2023, en el caso alfanumérico, SJ2023CV02101.1 Así las cosas, el 11 de agosto de 2023 presentó una solicitud sobre división de comunidad de bienes hereditarios en contra de la Sra. Carmen Santiago Chardón (señora Santiago Chardón) por sí y en representación de sus hijos: Giancarlo y Mia María, ambos de apellidos Allio Santiago.2 Alegó que su hermano, el Sr. David John Allio Littauer, dispuso mediante testamento que todos los bienes del caudal relicto fueran constituidos en dos fideicomisos, ambos a favor de su hijo y su hija. A esos efectos, señaló que el “Life Trust”

1 Véase apéndice del recurso, págs. 123-124. Destacamos que la Ley Núm. 219-2024 enmendó el Artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, 32 LPRA sec. 2571; y el Artículo 2 de la Ley 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”. Mediante esta enmienda se eliminó la figura de las “cartas testamentarias” y se atemperó el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico a la figura del “ejecutor de la herencia” incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Título VI de la Ley 55-2020, según enmendada, Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5311 et seq. Véase exposición de motivo de la Ley Núm. 219-2024. 2 El caso fue alfanuméricamente designado como SJ2023CV07752 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

fue constituido el 5 de abril de 2023, en el estado de Rhode Island, y el “Support Trust” fue constituido como el “Allio Support Trust” el 30 de junio de 2023, mediante la Escritura Núm. 17 otorgada ante la notaria Lilianna María Muñiz.

En la contestación a la demanda y reconvención, la señora Santiago Chardón, por sí y como madre custodia con patria potestad de los entonces menores, aquí peticionarios, alegó que los fideicomisos testamentarios eran nulos por no haberse registrado como requiere la ley.3 Además, en apretada síntesis, solicitó que el albacea fuera destituido de su cargo. El Sr. Michael K. Allio replicó a la reconvención negando los hechos esenciales.

Luego de varios trámites procesales, y en lo aquí pertinente, el 13 de septiembre de 2023, la señora Santiago Chardón por sí y en representación de los entonces menores, presentó Moción Solicitando se declaren nulos los Fideicomisos Testamentarios.4 En esencia, adujo que, a tenor con el Artículo 5 de la Ley Núm. 219-2012, supra, 32 LPRA sec. 3351d, el testamento donde se establecieron los fideicomisos tenía que ser registrado en el Registro de Fideicomisos adscrito la Oficina de Inspección de Notarías del Poder Judicial (ODIN).

El Sr. Michael K. Allio se opuso a lo solicitado y arguyó que el “Support Trust”, constituido en Puerto Rico el

3 Entre otros asuntos, solicitó que se nombrara un defensor judicial a los menores; que el apartamento en el Condominio Regatta fuese declarado el hogar seguro de estos; y que se ordenara el pago de la Sentencia emitida en el caso SJ2021RF00135, a favor de Carmen Santiago por la cantidad de $50,000. 4 Véase SUMAC Entrada Núm. 32.

30 de junio de 2023, mediante la Escritura Núm. 17, fue debidamente inscrito en el Registro Especial de Fideicomisos.5 En cuanto al “Life Trust” indicó que el mismo fue constituido en el Estado de Rhode Island, por lo cual no tenía que ser inscrito.6 El 2 de noviembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden indicando que iba a aplazar su determinación, en cuanto a la solicitud de desestimación y nulidad de Fideicomisos testamentarios, hasta tanto se nombrara un defensor judicial para los menores.7 El 21 de noviembre de 2023 se nombró defensor judicial al Lcdo. Ramón E. Dapena Guerrero.8 Finalmente, el 8 de enero de 2024, notificada al día siguiente, el foro primario mediante resolución declaró “no ha lugar” a la solicitud de nulidad de los fideicomisos sin expresar fundamento.9 Posteriormente, el 10 de mayo de 2024, el Defensor Judicial de los entonces menores, presentó una moción en la cual informó al Tribunal que los menores fueron emancipados mediante sus respectivas escrituras públicas, ambas otorgadas el 2 de abril de 2024.10 Ante ello, solicitó el

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Allio v. Santiago Chardón Y Otros, 2026 TSPR 13 (prsupreme 2026).

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