Allio v. Santiago Chardón Y Otros

2026 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 2026
DocketCC-2026-0050
StatusPublished

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Allio v. Santiago Chardón Y Otros, 2026 TSPR 13 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MICHAEL ALLIO (en su capacidad de albacea y fiduciario del Fideicomiso Testamentario del Caudal de David John Allio Littauer) Certiorari

Recurrido 2026 TSPR 13

v. 217 DPR ___

CARMEN SANTIAGO CHARDÓN (por sí y en representación de sus hijos) y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2025-0050

Fecha: 3 de febrero de 2026

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial

Representantes legales de las partes peticionarias:

Lcda. Olga García Vincenty Lcda. Patricia Cordero Alcaraz

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Jessica Hernández Sierra Lcdo. Jorge Quintana Brito Lcda. Brenda Berríos Morales

Materia: Sucesiones; Ley de Fideicomisos – Nulidad de los fideicomisos testamentarios por incumplimiento con el requisito de inscripción en el Registro de Fideicomisos en virtud de la Ley Núm. 219-2012.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MICHAEL ALLIO (en su capacidad de albacea y fiduciario del Fideicomiso Testamentario del Caudal de David John Allio Littauer)

Recurrido

v.

CARMEN SANTIAGO CHARDÓN (por sí y en representación de sus hijos) y otros

CC-2025-0050 Certiorari MICHAEL ALLIO (en su capacidad de albacea y fiduciario del Fideicomiso Testamentario del Caudal de David John Allio Littauer)

CARMEN SANTIAGO CHARDÓN (por sí y en representación de sus hijos) y otros

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico a 3 de febrero de 2026.

En el presente recurso nos corresponde resolver si el

Tribunal de Apelaciones erró al no expedir la petición de CC-2025-0050 2

certiorari que presentaran Giancarlo Allio Santiago y Mia

María Allio Santiago, tras concluir que no existían las

circunstancias para requerir su intervención en esta etapa

de los procedimientos.

En el referido recurso se solicitó al foro intermedio

que revocara un dictamen del Tribunal de Primera Instancia,

en el cual reiteró su determinación de denegar el

planteamiento sobre la nulidad de los fideicomisos

constituidos en testamento abierto.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

resolvemos que el Tribunal de Apelaciones erró al denegar

expedir el certiorari, puesto que negar su expedición

constituye un fracaso a la justicia y, además, la

controversia surge en una etapa idónea. Lo anterior, debido

a que, conforme a la Ley Núm. 219-2012, Ley de Fideicomisos,

según enmendada, 32 LPRA sec. 3351 et seq., los fideicomisos

son nulos por no haber sido inscritos en el Registro de

Fideicomisos. Por tanto, el dictamen interlocutorio tiene un

efecto significativo y sustancial en la determinación final

del pleito y debió ser expedido.

I.

El Sr. David John Allio Littauer (testador) falleció el

12 de febrero de 2023. El 25 de mayo de 2021 otorgó la

Escritura Núm. 16 sobre testamento abierto ante el notario

Jorge A. Cartalaya Brao. En este declaró a su hijo, Giancarlo

Allio Santiago, y a su hija, Mia María Allio Santiago (los

hermanos Allio o peticionarios), únicos y universales CC-2025-0050 3

herederos; más instituyó a su favor dos fideicomisos los

cuales fueron nombrados como “Support Trust” y “Life Trust”.

Además, el testador nombró a su hermano, el Sr. Michael K.

Allio Littauer (recurrido), como albacea del caudal, y

fiduciario de los fideicomisos, concediéndole la facultad

exclusiva de administrar los bienes que componen ambos

patrimonios.

El 3 marzo de 2023, el Sr. Michael K. Allio aceptó el

cargo y obtuvo la correspondiente carta testamentaria, según

surge de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera

Instancia el 21 de marzo de 2023, en el caso alfanumérico,

SJ2023CV02101.1

Así las cosas, el 11 de agosto de 2023 presentó una

solicitud sobre división de comunidad de bienes hereditarios

en contra de la Sra. Carmen Santiago Chardón (señora Santiago

Chardón) por sí y en representación de sus hijos: Giancarlo

y Mia María, ambos de apellidos Allio Santiago.2 Alegó que

su hermano, el Sr. David John Allio Littauer, dispuso

mediante testamento que todos los bienes del caudal relicto

fueran constituidos en dos fideicomisos, ambos a favor de su

hijo y su hija. A esos efectos, señaló que el “Life Trust”

1 Véase apéndice del recurso, págs. 123-124. Destacamos que la Ley Núm. 219-2024 enmendó el Artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, 32 LPRA sec. 2571; y el Artículo 2 de la Ley 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”. Mediante esta enmienda se eliminó la figura de las “cartas testamentarias” y se atemperó el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico a la figura del “ejecutor de la herencia” incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Título VI de la Ley 55-2020, según enmendada, Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5311 et seq. Véase exposición de motivo de la Ley Núm. 219-2024. 2 El caso fue alfanuméricamente designado como SJ2023CV07752 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). CC-2025-0050 4

fue constituido el 5 de abril de 2023, en el estado de Rhode

Island, y el “Support Trust” fue constituido como el “Allio

Support Trust” el 30 de junio de 2023, mediante la Escritura

Núm. 17 otorgada ante la notaria Lilianna María Muñiz.

En la contestación a la demanda y reconvención, la

señora Santiago Chardón, por sí y como madre custodia con

patria potestad de los entonces menores, aquí peticionarios,

alegó que los fideicomisos testamentarios eran nulos por no

haberse registrado como requiere la ley.3 Además, en apretada

síntesis, solicitó que el albacea fuera destituido de su

cargo. El Sr. Michael K. Allio replicó a la reconvención

negando los hechos esenciales.

Luego de varios trámites procesales, y en lo aquí

pertinente, el 13 de septiembre de 2023, la señora Santiago

Chardón por sí y en representación de los entonces menores,

presentó Moción Solicitando se declaren nulos los

Fideicomisos Testamentarios.4 En esencia, adujo que, a tenor

con el Artículo 5 de la Ley Núm. 219-2012, supra, 32 LPRA

sec. 3351d, el testamento donde se establecieron los

fideicomisos tenía que ser registrado en el Registro de

Fideicomisos adscrito la Oficina de Inspección de Notarías

del Poder Judicial (ODIN).

El Sr. Michael K. Allio se opuso a lo solicitado y

arguyó que el “Support Trust”, constituido en Puerto Rico el

3 Entre otros asuntos, solicitó que se nombrara un defensor judicial a los menores; que el apartamento en el Condominio Regatta fuese declarado el hogar seguro de estos; y que se ordenara el pago de la Sentencia emitida en el caso SJ2021RF00135, a favor de Carmen Santiago por la cantidad de $50,000. 4 Véase SUMAC Entrada Núm. 32. CC-2025-0050 5

30 de junio de 2023, mediante la Escritura Núm. 17, fue

debidamente inscrito en el Registro Especial de

Fideicomisos.5 En cuanto al “Life Trust” indicó que el mismo

fue constituido en el Estado de Rhode Island, por lo cual no

tenía que ser inscrito.6

El 2 de noviembre de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una orden indicando que iba a aplazar su

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