Gretchen María Capó Hernández v. William Gabriel Carrión Roque

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. TA2026CE00215·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

GRETCHEN MARÍA CAPÓ CERTIORARI HERNÁNDEZ procedente del Tribunal PETICIONARIA(S)-PETICIONARIA(S) de Primera Instancia, Sala Municipal de SAN JUAN V. TA2026CE00215

Caso Núm.:

WILLIAM GABRIEL CARRIÓN GB2026MU00036 ROQUE SJ2026MU00796 (101)

PETICIONADA(S)-RECURRIDA(S)

Sobre: Ley 54; Orden de Protección

consolidado WILLIAM GABRIEL CARRIÓN con CERTIORARI ROQUE procedente del Tribunal PETICIONARIA(S)-PETICIONARIA(S) de Primera Instancia, Sala Municipal de GUAYNABO V. TA2026CE00260

Caso Núm.:

GRETCHEN MARÍA CAPÓ GB2026MU00036 HERNÁNDEZ SJ2026MU00796 (101)

PETICIONADA(S)-RECURRIDA(S)

Sobre: Ley 54; Orden de Protección

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de junio de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora GRETCHEN

MARÍA CAPÓ HERNÁNDEZ (señora CAPÓ HERNÁNDEZ) mediante Certiorari

instado el 20 de febrero de 2026. En su recurso, nos solicita que revisemos la

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Resolución Denegando Orden de Protección Enmendada pronunciada el 3 de

febrero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de

Guaynabo.1 Mediante la susodicha decisión, el foro de instancia declaró no

ha lugar las peticiones de orden de protección, al amparo de la Ley para la

Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, según enmendada,

conocida como la Ley Núm. 54-1989, incoadas por la señora CAPÓ

HERNÁNDEZ y por el señor WILLIAM GABRIEL CARRIÓN ROQUE (señor

CARRIÓN ROQUE), respectivamente; y enmendó a los únicos fines de aclarar

la consolidación de asuntos y roles de las partes en las determinaciones de

hecho.

Mientras que, el señor CARRIÓN ROQUE comparece mediante

Certiorari interpuesto el 3 de marzo de 2026. Asimismo, nos solicita que

revisemos la Resolución Denegando Orden de Protección Enmendada resuelta

el 3 de febrero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal

de Guaynabo.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I–

El día 8 de enero de 2026, el señor CARRIÓN ROQUE suplicó una

Petición de Orden de Protección sobre violencia doméstica contra la señora

CAPÓ HERNÁNDEZ, ante la Sala Municipal de Guaynabo.2 En la Petición de

Orden de Protección, adujo, en especial, que se había separado de la señora

CAPÓ HERNÁNDEZ varios meses antes de la solicitud de divorcio; en múltiples

ocasiones, ésta le había pedido retomar la relación; el 3 de enero de 2026,

encontró un dispositivo “GPS” en su vehículo; el 6 de enero de 2026, su madre

encontró un dispositivo “GPS” “AirTag” en la vestimenta de uno de los

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 12 de febrero de 2026. Entrada núm. 45 del expediente electrónico del caso GB2026MU00036 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 2 A este caso se le asignó el número: GB2026MU00036. Entrada núm. 1 del expediente electrónico del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC- TPI). Anejó fotografías de un dispositivo “GPS” y capturas de pantalla de llamadas telefónicas y mensajes de texto.

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menores; la señora CAPÓ HERNÁNDEZ lo llama y le escribe constantemente; y,

no se sentía seguro ante esta situación. El mismo día, se concedió una Orden

de Protección Ex Parte, vigente hasta el 3 de febrero de 2026, fecha en que se

celebraría la vista final; y se suspendieron provisionalmente las relaciones

filiales de los menores con la señora CAPÓ HERNÁNDEZ.3

A su vez, el 21 de enero de 2026, la señora CAPÓ HERNÁNDEZ encausó

una Petición de Orden de Protección contra el señor CARRIÓN ROQUE, ante la

Sala Municipal de San Juan.4 En su petitoria, arguyó que, desde el mes de

marzo del año 2025, estaba separada del señor CARRIÓN ROQUE; el 6 de enero

de 2026, este último incurrió en conductas no deseadas de naturaleza íntima

frente a los menores; y, sufrió de maltrato psicológico y emocional.

Para economía procesal, el 21 de enero de 2026, en el caso

SJ2025RF01468 de la Sala Municipal de San Juan, se ordenó la citación de las

partes para el 3 de febrero de 2026, a las 2:00 de la tarde, ante la Sala

Municipal de Guaynabo.5

El 3 de febrero de 2026, se celebró la audiencia final. A continuación,

incluimos un resumen de las atestaciones brindadas ante el Tribunal de

Primera Instancia las cuales hemos examinado con sumo cuidado.

WILLIAM G. CARRIÓN ROQUE Manifestó que se celebró una audiencia el 29 de enero de 2026, en la cual se divorció de la señora CAPÓ HERNÁNDEZ.6 Esbozó que producto de su relación con la señora CAPÓ HERNÁNDEZ, tuvieron dos hijos, de 4 y 8 años, los cuales viven actualmente con él desde hacía aproximadamente un mes.7 Aludió que solicitó una orden de protección al amparo de la Ley 54 porque hubo eventos de violencia hacia su persona, llamadas excesivas por parte de la señora CAPÓ HERNÁNDEZ, las cuales comenzaron al ella solicitar la separación.8 Especificó que la señora CAPÓ HERNÁNDEZ estuvo por un período de un año pidiéndole que volvieran, y uno de los eventos “más fuerte” fue en Ponce, en un vehículo guiando a eso de sesenta (60) millas,

3 Entrada núm. 2 del expediente electrónico del caso GB2026MU00036 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 4 Al caso se le asignó el número: SJ2026MU00796. Entrada núm. 1 del expediente electrónico del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 5 Entrada núm. 3 del expediente electrónico del caso SJ2026MU00796 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). 6 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 3 de febrero de 2026, en la pág. 9, líneas 9-25; pág. 10, líneas 1-13. 7 Íd., en la pág. 10, líneas 20-25; pág. 11, líneas 1-19. 8 Íd., en la pág. 12, líneas 1-10.

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Gretchen María Capó Hernández v. William Gabriel Carrión Roque, (prapp 2026).

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