Federación De Motociclismo De Puerto Rico Inc., Por Conducto De Su Presidente Gabriel Francisco Catala Martínez v. Federación Internacional De Motociclismo Latin America (Fimla) Por Conducto De Su Presidente Pedro Venturo, Jr., Aileene M. Mudafort Fernandez, Juan M. Crespo Montoya Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. TA2026CE00743·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FEDERACIÓN DE Certiorari MOTOCICLISMO DE procedente del PUERTO Tribunal de Primera RICO INC., POR Instancia, Sala CONDUCTO DE Superior de San SU PRESIDENTE TA2026CE00743 Juan GABRIEL FRANCISCO CATALA Caso Núm:

MARTÍNEZ SJ2025CV08915 PETICIONARIO Sobre:

V.

Enriquecimiento

injusto

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE MOTOCICLISMO LATIN

AMERICA (FIMLA) POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE PEDRO VENTURO, JR., AILEENE M. MUDAFORT FERNANDEZ, JUAN M. CRESPO MONTOYA Y OTROS

RECURRIDO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026.

La Federación de Motociclismo de Puerto Rico, Inc., por conducto de su presidente, Gabriel Francisco Catalá Martínez, (parte peticionaria) comparece ante esta Curia y solicita que revoquemos la Orden notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario), el 12 de febrero de 2026.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó tres petitorios para la expedición de emplazamientos por edicto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

1 Entrada Núm. 41 en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial.

I.

El 2 de octubre de 2025 la Federación de Motociclismo de Puerto Rico, Inc. instó una Demanda2 sobre enriquecimiento injusto contra la Federation Internationale de Motociclisme (FIM), por conducto de su presidente Jorge Viegas, la Federación Internacional de Motociclismo Latin America (FIMLA) representado por su presidente Pedro Venturo, Jr., el señor Juan M. Crespo Montoya, la señora Meraris Báez Gómez (Sra. Báez Gómez) y la señora Aileene M. Mudafort Fernández, por sí, y en representación de la Fede Moto Puerto Rico Corp. (Fede Moto) (en conjunto, demandados).3 En su petición, expuso que la FIM constituía la organización mundial rectora de las competencias internacionales de motociclismo, de la cual la FIMLA formaba parte y era la entidad encargada de regular las competencias de motociclismo en Latinoamérica, región en la que competía Puerto Rico. Asimismo, sostuvo que ambas corporaciones foráneas ostentaban personalidad jurídica propia, con capacidad para demandar y ser demandadas.

Como fundamento para la causa de acción, alegó que los demandados confabularon con el propósito de transferir a Fede Moto los derechos, prerrogativas, y relaciones deportivas de las que disponía la Federación de Motociclismo de Puerto Rico, Inc. Añadió que, las actuaciones de los demandados infringieron en los haberes y derechos de afiliación que mantenía con la FIM y FIMLA. En consecuencia, la parte peticionaria reclamó una suma ascendente a 11,949 euros en concepto de fondos adquiridos a sus expensas, así como el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.

En lo aquí atinente, el 15 de enero de 2026 la parte peticionaria invocó la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap., R. 4.6, al solicitar la expedición del emplazamiento por edicto para la Sra. Báez Gómez.4 Junto con su petición, anejó una declaración

2 Íd., Entrada Núm. 1. 3 El 3 de octubre de 2025 la parte peticionaria instó una Demanda Enmendada a

los fines de corregir errores de forma en el epígrafe. Íd., Entrada Núm. 3. 4 Íd., Entrada Núm. 25

jurada que suscribió el emplazador Eliseo López Vélez (Sr. López Vélez), quien declaró lo siguiente:

1. Que mi nombre y demás circunstancias personales son anteriormente expresadas.

2. Que en el presente caso hice las gestiones para diligenciar (emplazar) a Mareris Báez Gómez parte demandada en el presente caso.

3. Que el día 27 y 29 de octubre de 2025 me person[é] a la siguiente dirección Ext. Villa Rica bloque N-35 calle 17 Bayamón, P.R. y ahi en una de las veces que fui habl[é]

con un señor que me dijo que la casa est[á] alquilada y que la señora Mareris Báez Gomez no vive ahí y desconoce donde vive ella.

4. Que el día 3 y 4 de noviembre de 2025 llam[é] a número de teléfono 787-346-5154 varias veces y en una ocasión ella me contestó, pero me enganch[ó] la llamada y no volvió a recibirla.

5. Que fui el día 5 de noviembre de 2025 a la polic[í]a municipal de Bayamón, policía estatal (precinto sur) de Bayamón, alcaldía de Bayamón y colecturía preguntando por la parte demanda en el presente caso Sra. Mareris Báez Gómez, a ver si saben alguna otra dirección, pero no la conocen y desconocen su dirección actual.

6. Que hoce gestiones en las redes sociales, tales como [Facebook], Instagram, X y Tic Tok a ver si conseguía alguna otra dirección, pero no conseguí nada más.

7. Que los hechos expuestos en la presente declaración jurada son ciertos por constarme de propio y personal conocimiento

8. Que entiendo y reconozco las implicaciones legales de carácter civil y/o penal que conlleva esta declaración en caso de que la misma resulte falsa, luego de haber sido orientado sobre este particular.

Atendida la referida solicitud de emplazamiento por edicto, el foro primario emitió una Orden5 en la que denegó su expedición y determinó como sigue:

Sin Lugar. Surge de la declaración jurada del emplazador que este acudió a la dirección provista en dos ocasiones; sin embargo, no detalla el horario en que se intentaron dichas diligencias, lo que resulta insuficiente para concluir que se han agotado los medios razonables para lograr un emplazamiento personal. Además, refleja un uso limitado de recursos razonables que pudieran conducir a la localización de la parte demandada.

Entretanto, el 28 de enero de 2026 la parte peticionaria radicó dos petitorios mediante los cuales solicitó el emplazamiento por edicto para la FIM y FIMLA.6 En suma, alegó que las entidades no figuraban registradas en el Registro de Corporaciones de Puerto Rico, razón por la cual desconocía su agente residente, dirección o persona autorizada para recibir los emplazamientos. De igual forma,

5 Íd., Entrada Núm. 26. 6 Íd., Entrada Núm. 31 y 32.

anejó las correspondientes declaraciones juradas suscritas por el emplazador, Sr. López Vélez, junto con los resultados de las búsquedas realizadas en el Registro de Corporaciones de Puerto Rico.

En esa misma fecha, la parte peticionaria instó una Segunda moción solicitando emplazamiento por edictos7 para lograr la jurisdicción sobre la señora Báez Gómez. En apoyo a su solicitud, acompañó una segunda declaración jurada suscrita por el mismo emplazador, en la cual dispuso lo siguiente:

1. Que mi nombre y demás circunstancias personales son las anteriormente expresadas.

2. Que en el presente caso hice las gestiones para diligenciar (emplazar) Meraris Báez Gómez. parte demandada en el presente caso.

3. Que el día 27 y 29 de octubre de 2025, a las 11:00 am y 6:00 pm, respectivamente, me personé a la siguiente dirección, Ext. Villa Rica bloque N-35, calle 17 Bayamón, Puerto Rico y ahí en una de las veces que fui hablé con un señor que me dijo que la casa está alquilada y que la señora Meraris Báez Gómez, no vive ahí y desconoce donde vive ella.

4. Que el día 3 y 4 de noviembre de 2025, llamé al número de teléfono (787) 346-5154 varias veces y en una ocasión ella me contestó, pero me engancho la llamada y no volvió a recibirla.

5. Que fui el día 5 de noviembre de 2025 a la policía municipal de Bayamón, policía estatal (precinto sur) de Bayamón, alcaldía de Bayamón y colecturía, preguntando por la parte demandada Meraris Báez Gómez, a ver si saben alguna otra dirección, pero no la conocen y desconocen su dirección actual.

6. Que el día jueves 22 de enero de 2026, a las 10:00 am me persone a la siguiente dirección Ext. Villa Rica bloque N-

35 calle 17 Bayamón, P.R y ahí llame varias veces a la puerta de la residencia y nadie contesto 7. Que el día viernes 23 de enero de 2026, a las 2:30 pm me persone a la siguiente dirección Ext. Villa Rica bloque N-

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Federación De Motociclismo De Puerto Rico Inc., Por Conducto De Su Presidente Gabriel Francisco Catala Martínez v. Federación Internacional De Motociclismo Latin America (Fimla) Por Conducto De Su Presidente Pedro Venturo, Jr., Aileene M. Mudafort Fernandez, Juan M. Crespo Montoya Y Otros, (prapp 2026).

Federación De Motociclismo De Puerto Rico Inc., Por Conducto De Su Presidente Gabriel Francisco Catala Martínez v. Federación Internacional De Motociclismo Latin America (Fimla) Por Conducto De Su Presidente Pedro Venturo, Jr., Aileene M. Mudafort Fernandez, Juan M. Crespo Montoya Y Otros (Federación De Motociclismo De Puerto Rico Inc., Por Conducto De Su Presidente Gabriel Francisco Catala Martínez v. Federación Internacional De Motociclismo Latin America (Fimla) Por Conducto De Su Presidente Pedro Venturo, Jr., Aileene M. Mudafort Fernandez, Juan M. Crespo Montoya Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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