Autoridad Para Las Alianzas Público Privadas Y Otros v. LUMA Energy Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 5, 2026·No. CT-2025-0006 cons. con CT-2025-0007·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad para las Alianzas Público Privadas; Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

Peticionarias

v.

Luma Energy, LLC; Luma Energy Servco, LLC

Recurridas ________________________________________

Hon. Jenniffer González Colón, Gobernadora de Puerto Rico; Gobierno de 2026 TSPR 85 Puerto Rico 218 DPR ___ Peticionarios

v.

Luma Energy, LLC; Luma Energy Servco, LLC

Recurridas

Autoridad para las Alianzas Público Privadas; Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

Recurridas

Número del Caso: CT-2025-0006 cons. con CT-2025-0007

Fecha: 5 de agosto de 2026

CT-2025-0006

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Lionel E. Santana Crispín Lcdo. Juan Martínez Nevarez Lcda. Mirelis Valle Cancel Lcdo. Alexis G. Rivera Medina

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Mariana Muñiz Lara Lcdo. Juan M. Albino López Lcdo. Emmanuel Porro González CT-2025-0006 cons. con CT-2025-0007 2

Lcdo. José A. Andreu Fuentes Lcdo. Edgardo Rivera García Lcdo. Frank Torres Viada Lcdo. Federico Hernández Denton

CT-2025-0007

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General

Lcdo. Frank Rosado Méndez Subprocurador General

Representantes legales de las recurridas:

Autoridad de Energía Eléctrica Lcdo. Juan M. Martínez Nevárez

LUMA Energy, LLC Lcda. Marina Muñiz Lara

Materia: Resolución del Tribunal con Votos particulares de conformidad y Voto particular disidente

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad para las Alianzas Público Privadas; Autoridad de Energía Eléctrica

Peticionarias

v.

LUMA Energy, LLC; LUMA Energy Servco, LLC CT-2025-0006 Recurridas ____________________________ cons. con

Jenniffer González Colón, CT-2025-0007 Gobernadora de Puerto Rico; Gobierno de Puerto Rico

Peticionarios

v.

LUMA Energy, LLC; LUMA Energy Servco, LLC

Recurridas

Autoridad para las Alianzas Público Privadas; Autoridad de Energía Eléctrica

Recurridas

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2026.

Examinada la totalidad de las comparecencias de las partes de epígrafe, tanto en el CT-2025-0006 como en el CT-2025-0007, se expiden ambos recursos de certificación intrajurisdiccional y, por tratar de una misma controversia, ordenamos la consolidación de los dos casos.

Se les concede a las partes peticionarias un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para presentar su alegato, de acuerdo con la Regla 26(b) del Reglamento del Tribunal Supremo. CT-2025-0006 cons. con CT-2025-0007 2

Además de exponer los méritos de su reclamación, las partes peticionarias deben abundar con precisión sobre los remedios o el proceso de transición que tendría lugar en caso de prevalecer en su contención.

Igualmente, se les concede a las partes recurridas un término de treinta (30) días para presentar su alegato, contados a partir del recibo de la copia del alegato de las partes peticionarias, de conformidad con la Regla 26(c) del Reglamento del Tribunal Supremo.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario de Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón emitió un Voto particular de conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Estrella Martínez, la Jueza Asociada Rivera Pérez y el Juez Asociado señor Candelario López. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular de conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón, la Jueza Asociada Rivera Pérez y el Juez Asociado señor Candelario López. La Jueza Asociada Rivera Pérez emitió un Voto particular de conformidad al cual se unieron el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón, el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Candelario López.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto particular disidente al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Martínez Torres y el Juez Asociado Kolhtoff Caraballo.

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo disiente y hace constar las siguientes expresiones:

Luego de examinar cuidadosamente las comparecencias de las partes, disiento respetuosamente de la determinación de la mayoría del Tribunal de expedir estos recursos de certificación intrajurisdiccional. Mi posición no intenta adelantar criterio alguno sobre la validez de la Carta-Extensión ni sobre los méritos de las reclamaciones y reconvenciones pendientes. Sin embargo, discierno que la controversia medular de estos casos es en realidad una particular y novel, para lo que hubiera sido más conveniente el desarrollo de un expediente probatorio completo y determinaciones de hechos por el Tribunal de Primera Instancia. CT-2025-0006 cons. con CT-2025-0007 3

Las partes demandantes sostienen que la Carta-Extensión es nula. LUMA, por su parte, alega que esta fue solicitada, aprobada y suscrita por las propias entidades gubernamentales; que actuó de buena fe y confió en las representaciones oficiales del Gobierno; y que realizó inversiones y operaciones durante más de tres años bajo la creencia de que la extensión era válida.

Nuestra jurisprudencia ha sostenido rigurosamente que quien contrata con el Gobierno debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y que la equidad no puede utilizarse para validar una obligación pública contraria a la ley o al orden público. 1 No obstante, los casos de autos aparentan presentar circunstancias distintas a aquellas consideradas en precedentes donde el defecto era fácilmente identificable, como la inexistencia de un contrato escrito, la expiración del acuerdo, la falta de autoridad del funcionario que lo suscribió o la prestación de servicios antes de su perfeccionamiento.

Aquí, los defectos alegados requieren interpretar contratos altamente especializados, legislación particular, el proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica bajo PROMESA y las competencias de diversas entidades públicas. Además, deberá determinarse quién tenía la responsabilidad de obtener cada aprobación, si las actuaciones realizadas satisfacían las exigencias legales y si LUMA podía razonablemente identificar y procurar la corrección de las supuestas irregularidades antes de comenzar la prestación del servicio.

También resulta pertinente examinar si las omisiones alegadas son susceptibles de corrección. En Lugo v. Municipio de Guayama, 163 DPR 208,

1 Rodríguez Ramos v. E.L.A., 190 DPR 448 (2014); Landfill Technologies of Arecibo Corp. v. Gobierno Municipal de Lares, 187 DPR 794 (2013); ALCO Corp. v. Municipio de Toa Alta, 183 DPR 530 (2011); Quest Diagnostics of Puerto Rico, Inc. v. Municipio de San Juan, 175 DPR 994 (2009); Colón Colón v. Municipio de Arecibo, 170 DPR 718 (2007); Lugo Ortiz v. Municipio de Guayama, 163 DPR 208 (2004). CT-2025-0006 cons. con CT-2025-0007 4

(2004), y Landfill Technologies of Arecibo Corp. v. Gobierno Municipal de Lares, 187 DPR 794 (2013), reconocimos, en contextos particulares, que la falta de ciertas formalidades no necesariamente producía la nulidad de un contrato jurídicamente válido, aunque podía impedir temporalmente la exigibilidad de sus prestaciones.

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Autoridad Para Las Alianzas Público Privadas Y Otros v. LUMA Energy Y Otros, (prsupreme 2026).

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