Rivera Soto v. Junta de Calidad Ambiental
Opinion
En esta ocasión nos corresponde determinar si la mera notificación al Estado de la presentación de un recurso de revisión administrativa activa automática-mente el término provisto en la Regla 63(A) del Regla-mento del Tribunal de Apelaciones para que el Estado pre-sente su comparecencia ante el Tribunal de Apelaciones. Resolvemos que, conforme al texto claro de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003 (4 L.P.R.A. see. 24 et seq.) (Ley de la Judicatura), la obligación del Estado a comparecer surge sólo luego de que el tribunal le requiera su comparecencia.
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El 23 de septiembre de 2004 el recurrido, Sr. Israel Rivera Soto, presentó ante el Tribunal de Apelaciones un re-curso de revisión de una orden que emitió la Junta de Ca-lidad Ambiental (la Junta) el 14 de agosto de 2004, que fue archivada en autos el 24 de agosto de 2004. Mediante su escrito de revisión, el señor Rivera Soto impugnó la dene-gatoria de una solicitud de descubrimiento de prueba por parte de la agencia.
No surge del expediente notificación a los efectos de que el Tribunal de Apelaciones haya solicitado la comparecencia del Estado Libre Asociado en el procedimiento. De otro lado, consta en el expediente una resolución del Tribunal de Ape-laciones, notificada y archivada en autos el 20 de octubre de 2004, que indica que “[c]onforme a lo dispuesto por la [5] Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, la agencia recurrida, Junta de Calidad Ambiental dispone de 30 días para presentar su alegato”. Apéndice de la Solici-tud de certificación, pág. 2. Informa la resolución que “[d]icho término comenzó a decursar en la fecha en que le fue notificado el recurso de revisión”.
Footnotes
164 P.R. Dec. 1 (Rivera Soto v. Junta de Calidad Ambiental) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.